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Activar los derechos de las personas con discapacidad
MADRID, 17 de DICIEMBRE de 2012 - LAWYERPRESS
 

Entender la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, que es el gran logro del movimiento social de la discapacidad de las últimas décadas, comporta una serie de cambios en la actitud y en la actuación de todos cuantos tienen esta realidad presente en su horizonte vital, comenzando por las propias personas con discapacidad, y sus familias, y por las organizaciones en las que estas se integran. Uno de los primeros, a cuyo despliegue progresivo hemos, mejor, estamos asistiendo, es el de que este enfoque tenga su debida plasmación en las legislaciones y en las políticas públicas de discapacidad. Con paso lento –en opinión de nuestra justificada impaciencia histórica– y a veces hasta vacilante, con avances y algún retroceso, el Derecho, el ordenamiento jurídico, que es el entramado normativo que trata de ordenar la vida de una comunidad política, va impregnándose de esta visión de que el único modo aceptable de abordar la discapacidad es vinculándola inextricablemente a la efectividad y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Pero el Derecho, por más que aspire él mismo, a amoldar la realidad a sus prescripciones, no deja de ser una tentativa, un acto de voluntad colectiva que no siempre tiene automática o inmediata traducción práctica. Hay un desfase entre lo que quieren las Leyes –tan costosas, por lo demás, de conseguir– con lo que ocurre de hecho. Hay un plano nominal y un plano real que en este dominio de la discapacidad como en tantos otros no guardan correspondencia perfecta. Asumiendo esto, guste más o guste menos, como un dato que forma parte del orden de las cosas, surge entonces, para el movimiento social de la discapacidad, que si es algo es activismo, vale decir, acción transformadora, una nueva tarea, la de activar los derechos.
Las Leyes por sí mismas, aunque reconozcan y declaren derechos –en este caso, los derechos a la igualdad, a la inclusión, al bienestar de las personas con discapacidad y sus familias–, no garantizan el resultado. La realización material de los derechos ha de ser accionada por sus principales interesados (las personas con discapacidad), con carácter general y con carácter particular, señaladamente, en los casos concretos y por desgracia muy numerosos de violación. A esta función la hemos denominado activismo jurídico o defensa jurídica activa, individual y colectiva, y constituye una línea de actuación que las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias hemos de intensificar considerablemente, si de verdad queremos conectar con las aspiraciones de aquellos a quienes representamos; si de verdad deseamos honrar la elevada misión que tenemos encomendada.
Hemos de proveer de herramientas, prácticas, claras, sencillas, que ayuden y orienten a cada persona con discapacidad y a cada familia donde se dé una situación de discapacidad, a activar sus derechos, a acercar y fundir el plano nominal y real de las Leyes, cambiando para mejor las concretas condiciones de vida.

Luis Cayo Pérez Bueno
Presidente
CERMI Estatal
www.cermi.es


 





 


 

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