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Wi-Fi (o Wi-fi, WiFi o Wifi) significa Wireless Fidelity, y es un conjunto de especificaciones de comunicación inalámbrica basadas en el estándar 802.11. A veces se le define simplemente como Wireless, que significa sin cable, en contraposición a Wired, que se traduciría como cableado o cableada, en referencia a una red. Pero todas las conexiones Wi-Fi son Wireless y NO todas las conexiones Wireless son Wi-Fi. Pero a pesar de lo extraño de su palabra que al principio nos costaba pronunciar, es una tecnología que ya forma parte de la mayoría de nuestros despachos y que se ha convertido por derecho propio en una herramienta imprescindible para nuestro trabajo. Es raro encontrar el hogar y sobre todo centro de trabajo que no dispone de este tipo de red. Pero su uso también plantea algunos problemas legales que desde aquí vamos a abordar: Cómo nace Desde hace ya bastante tiempo existen las comunicaciones de red inalámbricas coexistiendo unas redes junto a otras con lo cual siempre se ha planteado un grave problema de incompatibilidades debido a que cada fabricante usaba un estándar diferente. Por eso en el año 1.999 las principales empresas en el sector de redes y comunicaciones: 3com, Airones, Intersil, Lucent Tech- nologies, Nokia y Symbol Technologies decidieron crear la WECA (Wireless Ethernet Compability Aliance) que desde entonces sería la entidad que se encargaría de certificar las diferentes especificaciones, así como su compatibilidad. Siguiendo en esta línea, en el año 2.000 esta entidad certificó la interoperatividad (es decir, que puedan operar entre ellos) de equipos bajo la especificación IEEE 802.11b y a la que desde entonces se denomina Wi-Fi. Pero el quid de la cuestión es que esta misma tecnología posibilita que se conecten a Internet ,no sólo las personas autorizadas dentro de la red, sino también otras ajenas a ellas y es aquí donde empieza nuestro planteamiento.. En la legislación de nuestro país La Legislación de Wireless en España para el nivel de señal en transmisión es de 100mW para la frecuencia de 2.4GHz y de 1W para la frecuencia de 5.4GHz. Nos podemos encontrar ante dos supuestos: A.Wi-fi abierta En este supuesto se trata de que alguien localice una red Wifi abierta intencionalmente, que puede ser de un particular que no quiere -o no sabe-proteger su acceso a dicha red mediante contraseña con lo cual tiene una wifi abierta o de algún establecimiento, como lo pueden ser hoteles o cafeterías, que ponen sus redes a disposición del público, por lo que desde el exterior del edificio cualquiera puede acceder a Internet ya que se trata de una red Wi-Fi abierta, es decir, sin clave de encriptación en la que que sólo“chupan “ la señal para conectarse. En estos casos no hay delito, el código penal no lo tipifica como tal.. El conflicto que podría subyacer se dirimiría en la jurisdicción civil pues los contratos de muchas operadoras prohíben la redifusión de la señal, porque es discutible que tal incumplimiento civil del contrato puede encajar en un tipo penal , que considere como delito la conducta del que, “sin consentimiento del prestador de servicios” y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente B.Wifi cerrada En este supuesto cuando se entre una red privada cerrada ,en la que se ha adoptado las medidas mínimas de seguridad y ha encriptado la red, con una clave de encriptación ,es decir, está bloqueada con contraseña y se saltan la red Wifi , entonces estaríamos ante “una intromisión en el espacio privado” además de un delito de quebrantamiento de contraseñas WEP, WPA y similares medidas de protección por lo aquí si que existiría una tipificación penal. Artículo 197 del Código Penal. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.. 3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. Nuestra ley protege al proveedor del servicio Para las operadoras, cada internauta sin contrato que se conecta a una red inalámbrica le supone dos problemas: El primero, en cuanto al cliente, se trata de un cliente perdido, puesto que nadie paga por aquello que puede conseguir gratis. El segundo, en cuanto al ancho de banda, cuanta más actividad se genera a través de una conexión, más ancho de banda se necesita. Si por cada cliente de una compañía telefónica se realizan tres conexiones, el ancho de banda necesario es el triple ,eso es un gasto que las empresas no están dispuestas a asumir. Por lo que algunas operadoras han decidido poner coto al asunto hay operadoras de cable que también prohíben las redes domésticas: a un ordenador, un contrato,ni siquiera dentro del propio domicilio se permite conectar más de un ordenador a la misma red. En otras compañias se prohíbe el uso del servicio fuera del domicilio en el que ha sido contratado, claramente, el servicio ADSL que proporcionan estas compañías atañe única y exclusivamente al domicilio o la oficina que figura en los documentos. En cuanto a las redes ciudadanas 802.11 faltan al convenio; están fuera de la ley. Aunque las cláusulas del contrato ya lo dicen: “Queda expresamente prohibida la realización de actos de reventa o comercialización del servicio a terceros ajenos a la prestación del Servicio, o, en cualquier caso, de compartición de recursos fuera del domicilio para el que haya solicitado la provisión del servicio.” En algunos foros se les acusa a los proveedores de ofrecer mucho menos ancho de banda del que especifica el contrato, amparándose en una cláusula por la que sólo se garantiza el diez por ciento del ancho contratado.¿Será para evitar esos riesgos? Pues no, según denuncian algunos, lo hacen para poder revender el ancho de banda que no se utiliza a otros clientes, repartiendo finalmente una cantidad muy inferior a la que corresponde. De hecho si tuvieran que dar todo el servicio que ofrecen, tendrían que contratar muchas más redes de las que tienen actualmente. Ante tal tesitura, los usuarios de redes Wi-fi, por su parte, argumentan que una sola persona rara vez aprovecha el cien por cien del ancho de banda que ha contratado,por lo tanto, está en su derecho de redistribuir el que no utilizan, fomentando de este modo el uso de Internet y contribuyendo a la comunidad. ¿Es una defensa de las redes wireless?,¿No es responsabilidad del usuario, que ha pagado de antemano?,¿Por qué la operadora vende algo que no tiene? Cuestiones que se dirimen por la vía penal,con lo que se plantea un problema de prueba. Si se trata de una red con seguridad habilitada y se detecta un intruso, se puede levantar un acta notarial para utilizarla como prueba en un juicio, el asunto es detectar al intruso. Pero para dejarnos de líos, como en nuestro país no pasa nada entren o no en mi red y no tengo nada en mi ordenador, lo que voy a hacer es abrir mi red Wi-Fi. Llegados a este punto habría que señalar lo siguiente: 1. Compartir tu línea con terceros con animo de lucro es ilegal, infringes el contrato con tu proveedor de servicios (ISP) por lo que no hay infracción penal. 2. Conectarte a una linea abierta wireless que llega a tu casa no es en absoluto delito. Las ondas son libres, la frecuencia en la que operan las redes wireless convencionales es libre, no se necesita licencia. 3. Entrar en el router del vecino, aunque su contraseña este por defecto y modificar o no cualquier parámetro es un delito. EL PROBLEMA JURIDICO SE PLANTEA Desde la Union Europea se pretende acercar y asemejar las legislaciones de todos los países de la propia Unión porque existe un tratamiento diferente a este hecho según se trate de un país u otro del entorno. No se conocen denuncias o detenciones en España. Aquí existe la necesidad de que los titulares de redes inalámbricas habiliten medidas de seguridad de lo contrario, podría establecerse que el acceso no autorizado se ha realizado porque no se han adoptado unas «medidas mínimas». EN DERECHO COMPARADO En Reino Unido, este «robo» se considera ilegal porque incumple las leyes de Comunicación y de Abuso de los ordenadores. En el año 2005 se confirmó la primera condena por una infracción de este tipo. Scotland Yard detuvo a un hombre que, sentado con su portátil en el exterior de una vivienda, dijo que estaba utilizando la conexión inalámbrica a internet de una casa cercana. Prisión condicional y multa de 500 libras (736 euros) En los Estados Unidos la ley es mucho más severa. El Estado de Michigan contempla una condena de cinco años de cárcel y una multa de 10.000 dólares (7.260 euros) por acceder ilegalmente a una red informática. Es más, un ciudadano estadounidense fue multado por utilizar desde su coche la conexión inalámbrica de una cafetería, reservada para sólo uso de los clientes. El hombre tuvo suerte ya que el juez le redujo la condena a una multa de 400 dólares (290 euros) y 40 horas de trabajos comunitarios al considerar que no era consciente de que estaba incumpliendo la ley. Allí existen grupos de redes ciudadanas en cada estado son legión: parques, oficinas, cafés, bibliotecas, barrios enteros y, en algunos casos, hasta aeropuertos, cubren su área con redes de conexión inalámbrica para beneficio de trabajadores, amigos o completos -y afortunados- desconocidos. En conclusión, frente a la presión de los proveedores, están los que defienden su derecho a utilizar estos servicios en favor de la comunidad, animando a los usuarios a aliarse y construir redes más y más grandes. Algunas operadoras locales ya se han definido a favor del WiFi, considerando que las pérdidas ocasionadas por los «¿turistas?» de su red son un mal menor, comparadas con el número de clientes que ganan en el cambio. En fin que nunca llueve a gusto de todos. Legislación española: .- ORDEN CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de ra- diocomunicaciones. BOE núm. 11, de 12 de enero .- REAL DECRETO 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios. .- REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emi- siones radioeléctricas. BOE núm. 234 de 29 de septiembre. la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones. .- Código Penal
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