El
pasado
21
de
marzo
tuvo
lugar
en
Madrid
el
Desayuno-Coloquio
'Los
colegios
profesionales
y la
deontología:
el
inherente
deber
de
defensa
del
ciudadano'
organizado
conjuntamente
entre
la
Cátedra
de
Ética
de
la
Empresa
y
las
Profesiones
de
la
Universidad
Carlos
III
de
Madrid
y
Unión
Profesional
(UP),
asociación
que
agrupa
a
las
profesiones
colegiadas
españolas.
En
lo
que
constituye
el
primer
desayuno-coloquio
celebrado
por
ambas
entidades,
expertos
del
ámbito
profesional,
profesorado
universitario
y
estudiantes
de
postgrado
analizaron
el
papel
de
los
colegios
profesionales
como
defensores
del
ciudadano
y
como
entes
reguladores
de
la
deontología
de
las
profesiones.
Los
intereses
comunes
manifestados
por
ambas
instituciones
en
torno
a la
deontología,
la
ética
de
las
organizaciones
y la
defensa
de
los
derechos
fundamentales
constituyen
la
base
de
la
estrecha
colaboración
establecida
y en
la
que,
como
resaltó
Francisco
Javier
Ansuátegui,
director
del
Instituto
de
Derechos
Humanos
"Bartolomé
de
las
Casas"
—impulsor,
junto
con
la
Fundación
Gregorio
Peces-Barba,
de
la
Cátedra
de
Ética
de
la
Empresa
y
las
Profesiones—,
este
coloquio
representa
el
primer
paso
de
una
relación
que
pretende
ser
intensa
y
duradera.
Según
Ansuátegui,
«el
ejercicio
de
las
profesiones
constituye
un
ámbito
de
una
muy
importante
relevancia
ética
pero
también
jurídica
y es
posiblemente
uno
de
los
elementos
que
nos
permiten
identificar
distintos
modelos
de
sociedad;
una
de
las
dimensiones
a
través
de
las
que
una
sociedad
se
articula
internamente
tiene
mucho
que
ver
con
la
estructuración
del
ejercicio
profesional
y de
las
profesiones».
Como
ponentes,
el
encuentro
contó
con
Maria
del
Carmen
Barranco,
subdirectora
de
la
Cátedra
y
Gonzalo
Múzquiz,
secretario
técnico
de
UP.
El
papel
de
los
colegios
profesionales
como
garantes
de
la
deontología
En
su
intervención,
María
del
Carmen
Barranco
expuso
las
claves
para
entender
el
papel
de
los
colegios
profesionales
como
instrumento
adecuado
para
asegurar
que
las
actividades
de
ciertos
profesionales
se
someten
a
determinados
deberes
éticos.
Para
valorar
la
idoneidad
de
este
«instrumento»,
la
profesora
planteó
como
primera
cuestión
la
justificación
de
la
existencia
de
normas
éticas
específicas
cuando
concurren
dos
condiciones
en
una
determinada
profesión:
en
primer
lugar,
cuando
quienes
ejercen
una
actividad
profesional
puedan
causar
un
perjuicio
a
otros
sujetos,
es
decir,
cuando
se
trate
de
profesiones
cuyas
decisiones
técnicas
necesitan
de
un
amplio
margen
de
libertad,
y en
el
ejercicio
de
esta
libertad
el
profesional
puede
llegar
a
afectar
la
esfera
de
intereses
de
otro
sujeto;
y en
segundo
lugar,
cuando
la
actividad
profesional
desempeña
una
importante
función
social
que
transciende
la
ventaja
económica
que
puede
derivarse
de
la
relación
entre
el
profesional
y el
cliente,
paciente,
consumidor
o
usuario.
Para
Barranco,
«la
ética
de
las
profesiones
jurídicas
es
una
ética
peculiar
y
distinta
de
la
ordinaria
y
esa
peculiaridad
residiría
en
la
finalidad
o
función
de
la
profesión;
en
este
marco
los
códigos
deontológicos
son
deseables
y
relevantes».
Además,
argumentaba
por
qué
la
autorregulación
es
el
mecanismo
más
adecuado
para
tratar
de
imponer
estos
deberes
éticos
a
los
profesionales,
de
cara
a
ofrecer
una
garantía
a
los
ciudadanos
en
relación
con
los
servicios
que
demanda.
Según
afirmó,
«la
autorregulación
es
la
fórmula
más
adecuada
para
garantizar
que
estas
profesiones
mantienen
su
independencia
y
autonomía
frente
a
posibles
intromisiones
del
poder».
Se
trata
de
poner
la
autorregulación
al
servicio
de
la
independencia.
En
este
sentido,
la
profesora
Barranco
resaltó
la
inquietud
que
le
genera
las
consecuencias
que
una
liberalización
de
los
servicios
profesionales
podría
tener
en
el
aumento
de
la
desprotección
de
los
clientes,
consumidores,
usuarios
y/o
pacientes,
así
como
en
el
posible
deterioro
del
respeto
a
los
principios
éticos.
Como
concluyó,
«la
formación
de
los
profesionales
que
puedan
afectar
a
derechos
de
terceros
y,
además,
que
desempeñan
una
función
pública
relacionada
con
el
esquema
de
protección
de
los
derechos
del
estado
democrático,
no
basta
con
que
sea
esencialmente
técnica
sino
que
es
importante
que
también
sea
ética».
Aplicación
de
la
deontología
Por
su
parte,
Gonzalo
Múzquiz
recordó
que
«estamos
hablando
de
actuaciones
profesionales
en
materias
sensibles
como
son
los
derechos
fundamentales».
Precisamente
para
velar
por
el
correcto
ejercicio
profesional
surgen
los
colegios
profesionales.
Las
profesiones,
y
sus
organizaciones,
tienen
su
sentido
en
la
función
deontológica
y en
la
formación
continuada,
ambas
competencias
atribuidas
por
la
ley
a
los
colegios
profesionales
y
que
tienen
una
cierta
conexión
con
la
universidad,
cuya
esencia
es
la
investigación.
El
secretario
de
UP
explicó
que
cuando
se
ejerce
en
relación
con
esas
materias
sensibles
el
profesional
tiene
que
estar
sujeto
a
unas
normas
deontológicas
que
tienen
un
sentido
orientativo,
pedagógico
y de
carácter
preventivo
de
comportamientos.
En
este
sentido,
el
secretario
de
UP
enmarcó
la
normativa
deontológica
dentro
del
conjunto
de
normas
concurrentes
en
el
ejercicio
profesional
—como
puedan
ser
las
laborales-administrativas,
las
penales,
las
civiles
o
las
morales—
que
son
campos
diferenciados,
tanto
en
su
aspecto
sustantivo
como
en
los
procedimientos
e
instituciones
competentes
para
su
articulación.
No
obstante,
todos
ellos
son
campos
concurrentes
y
complementarios.
Las
normas
deontológicas
son
fijadas
en
el
seno
de
cada
profesión,
es
decir,
que
su
definición
y
configuración
es
aprobada
por
la
organización
colegial
específica
que
reúne
a
los
profesionales
de
todo
el
ámbito
estatal.
Se
conforma
así
lo
que
se
conoce
como
códigos
deontológicos
que
se
deben
hacer
efectivos
a
través
de
un
régimen
disciplinario
de
faltas
y
sanciones
recogidos
en
los
estatutos
generales
de
las
diferentes
profesiones.
En
esta
línea,
Gonzalo
Múzquiz
llama
la
atención
sobre
la
necesidad
de
que
estos
códigos
tengan
carácter
nacional
y
sean
aplicados
por
los
colegios
profesionales.
«Especialmente
en
los
tiempos
que
corren,
resulta
esencial
proteger
la
independencia
de
criterio
y la
autonomía
profesional
frente
a
posibles
imposiciones
por
parte
del
empleador
público
o
privado
y
los
códigos
deontológicos
son,
en
este
sentido,
una
herramienta
de
gran
valor
para
los
profesionales
pero,
sobre
todo,
para
la
ciudadanía».
Unión
Profesional
es
la
asociación
que
agrupa
a
las
profesiones
colegiadas
españolas.
Está
integrada
por
35
Consejos
Generales
y
Superiores
de
Colegios
Profesionales
que,
juntos,
aglutinan
a
más
de
1.000
colegios
profesionales
y
cerca
de
millón
y
medio
de
profesionales
liberales
en
todo
el
territorio
estatal.
La
acción
de
Unión
Profesional
abarca
sectores
como
el
jurídico,
sanitario,
económico
y
social,
científico
y
técnico.
http://www.unionprofesional.com
La
Cátedra
de
Ética
de
la
Empresa
y
las
Profesiones
es
una
institución
que
trabaja
para
impulsar
la
formación,
la
capacitación
y la
investigación
sobre
las
dimensiones
éticas
de
la
labor
profesional
y
empresarial.
Surge
por
iniciativa
de
la
Fundación
Gregorio
Peces-Barba
y en
el
ámbito
del
Instituto
de
Derechos
Humanos
Bartolomé
de
las
Casas
de
la
Universidad
Carlos
III
de
Madrid.
http://catedraceep.com/
http://www.fundaciongregoriopecesbarba.es/