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Un manual imprescindible para conocer la jurisprudencia del arbitraje
MADRID, 25 de MARZO de 2013 - LAWYERPRESS

 

E. Verdera Tuells,J.C. Fernández Rozas. J.Mª Beneyto, G. Stampa Casas e. I. Rodríguez Roblero, Jurisprudencia española de arbitraje (60 años de aplicación del arbitraje en España), Cizur Menor (Navarra), Thomson-Reuters-Aranzadi, 2013, 1198 páginas. ISBN: 978-84-9014-431-2

Uno de los índices más expresivos para comprobar el verdadero desarrollo del arbitraje en un particular sistema jurídico es la consideración que los tribunales estatales observan de la institución, cuestión ésta que paradójicamente no suele ser abordada en toda su intensidad y que prescinde del conocimiento global de las decisiones emitidas en este particular contexto.

En el espíritu de la preparación del presente repertorio jurisprudencial el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación ha pretendido como objetivo esencial ofrecer al operador jurídico del arbitraje, en el sentido más amplia de la expresión (abogados, árbitros, jueces…), un material de consulta sistematizado y de fácil acceso para respaldar su labor en el desarrollo de este particular procedimiento de arreglo de controversias y el resultado ha sido este volumen editado por el grupo editorial Thomson-Reuters-Aranzadi en una cuidada edición.

Dicho material se complementa con un exhaustivo índice sistemático, un detallado índice analítico y una relación de las decisiones de nuestros tribunales, agrupadas por el órgano de emisión y cronológicamente, que han sido seleccionadas con referencia a su fuente y los comentaros doctrinales si los hubiere. Los compiladores no dudan de la utilidad de una obra pionera en su género que es el resultado de un laborioso e intenso trabajo y de un afán decidido de solucionar las cuestiones a las que se enfrenten los usuarios del arbitraje.
En nuestro sistema determinadas modalidades de “arbitraje”, como el arbitraje de transportes o el arbitraje de consumo, están sometidas al mismo régimen que el genuino arbitraje, el de Derecho privado, pese a sus marcadas diferencias.

En el caso particular del arbitraje de consumo, la aplicación supletoria de la Ley 60/2003 ha resultado más perturbadora que beneficiosa pues dicha Ley surgió como una proyección directa de Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional de la Uncitral de junio de 1985 y las reglas y principios que inspiran el arbitraje comercial internacional no se acomodan siempre a una modalidad arbitral fundada en los principios de gratuidad y de accesibilidad.
Ello ha dado lugar a un excesivo número de pronunciamientos y a una “doctrina común” que no siempre ofrece interés para el arbitraje privado, que es el objeto central del presente volumen. No obstante, como quiera que la acción de anulación de los laudos es extensible a las otras modalidades de arbitraje, resulta obligado insertar algunos pasajes relevantes, concernientes a dichas modalidades, que tienen pleno encaje a la materia acotada. Bien entendido que ello se ha realizado siempre con la debida cautela, cuando el fallo ha sido suficientemente relevante y la generalización del mismo resulta adecuada a dicha materia.

El presente volumen sistematiza de la doctrina de nuestros tribunales, tanto de la justicia constitucional como ordinaria, de los últimos sesenta años, con un especial énfasis de la derivada de las reformas operadas por la LA/1988 y, sobre todo, por la LA/2003.
A lo largo de los últimos sesenta años el órgano jurisdiccional encargado de resolver las cuestiones que las leyes de arbitraje le encomiendas ha variado en varios ocasiones con un protagonismo en una primera etapa del Tribunal Supremo y más tarde de las Audiencias Provinciales.
Entre las modificaciones que han introducido la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado y la LO 5/2011, de 20 de mayo, complementaria de la anterior figura la reasignación de las funciones judiciales relativas al arbitraje atribuyendo a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia el nombramiento y remoción judicial de árbitros, el conocimiento de la acción de anulación del laudo y la competencia para conocer el exequátur de laudos extranjeros, manteniéndose los Tribunales de Primera instancia las competencias de ejecución.

La lectura del presente repertorio pone de relieve como la doctrina de nuestros tribunales ha superado una tendencia de desconfianza hacia el arbitraje. Detrás de esta reticencia estaba una consideración del arbitraje como una institución intrusa en el ámbito jurisdiccional.

Al igual que en otros sistemas jurídicos en el español se produjo una jurisprudencia a veces alejada de los postulados imperantes en este sector, e incluso directamente contraria a tales postulados, aunque nunca nuestros tribunales- y debe insistirse en este dato- se plantearon seriamente la declaración de inconstitucionalidad de principios claves de la institución como el principio de la competencia-competencia; la admisibilidad de vías oblicuas o indirectas para atacar un laudo arbitral distintas de la acción de anulación, como ocurre con el recurso de amparo, o bien la ampliación excesiva de los motivos del mismo recurso de nulidad por parte de los tribunales para revisar el fondo del laudo arbitral; la ambigüedad en el tratamiento de la noción de la arbitrabilidad de un convenio arbitral o del reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral y la inconsistencia entre el concepto de orden público internacional y la de orden público nacional que los tribunales locales aplican.
La doctrina que se incluye, a través de 1365 extractos, muestra que la colaboración entre el juez y el árbitro no pretende otra cosa que dotar de mayor eficacia a la solución de las controversias de índole patrimonial. Si los árbitros poseen la responsabilidad de resolver una controversia en justicia, los jueces deben prestar su apoyo controlando esta decisión dotándola de potestad ejecutiva. No existe, pues, confrontación ni superposición de ámbitos, sino ejercicio de los mismos derechos, dentro de un sistema de garantías constitucionales. Es este el sentido con el que debe interpretarse la compatibilidad técnica entre ambas instituciones que refleja la presente obra.

 


 
 

 

 





 



 

 
 

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