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Sentencia
del
Supremo
sobre
cláusulas
suelo,
el
último
regalo
a la
Banca |
MADRID,
11
de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS |
Por
Miguel
Pérez
de
Yrigoyen
y de
Yrigoyen |
La
cláusula
suelo
de
una
hipoteca
es
la
estipulación
incorporada
en
un
préstamo
hipotecario
que
establece
un
tipo
mínimo
de
interés
que
el
hipotecado
deberá
de
pagar
en
todo
caso,
impidiendo
al
hipotecado
beneficiarse
de
la
bajada
de
EURIBOR;
ya
que
dicha
cláusula
garantiza
la
aplicación
de
un
interés
mínimo
a
favor
del
banco,
generalmente
entre
un
3% y
un
5%.
¿Le
resulta
familiar
esta
situación?
Bienvenido
al
Club
de
los
afectados
por
la
cláusula
suelo.
En
estos
momentos,
en
que
los
tipos
de
referencia
de
la
mayoría
de
las
hipotecas
concedidas
en
los
últimos
años,
Euribor,
fluctúan
por
debajo
del
1%,
muchos
usuarios
de
banca
no
pueden
beneficiarse
de
una
rebaja
de
sus
cuotas
hipotecarias
debido
a
esta
cláusula,
lo
que
implica
un
auténtico
desequilibrio
entre
el
usuario
y la
banca,
y
colabora
como
una
causa
más
del
incremento
de
la
morosidad
hipotecaria.
La
“cláusula
suelo”
opera
a
favor
de
las
entidades
financieras
garantizando
siempre
unos
ingresos
mínimos,
en
perjuicio
del
consumidor,
pues
establecen
un
tipo
de
interés
a
pagar
por
el
cliente,
independientemente
de
la
evolución
del
tipo
de
referencia.
-
Pero,
¿yo
no
firmé
un
préstamo
con
interés
variable?
Si,
pero
con
matices;
en
el
enciclopédico
texto
de
su
hipoteca
existía
el
último
pecado
bancario,
“limitación
del
tipo
de
interés
variable”
lo
denominaban
algunos,
que
buscaba
que
la
caída
del
euríbor
en
los
últimos
años
no
supusiera
un
impacto
económico
negativo
en
las
cuentas
de
los
bancos.
Su
hipoteca
de
tipo
de
interés
variable
se
ha
convertido
por
arte
de
magia
en
una
hipoteca
a
tipo
fijo,
y
así
lo
ha
dicho
el
propio
Tribunal
Supremo
en
su
famosa
Sentencia
que
establece
“Las
cláusulas
examinadas,
pese
a
incluirse
en
contratos
ofertados
como
préstamos
a
interés
variable,
de
hecho,
de
forma
razonablemente
previsible
para
el
empresario
y
sorprendente
para
el
consumidor,
les
convierte
en
préstamos
a
interés
mínimo
fijo
del
que
difícilmente
se
benefician
de
las
bajadas
del
tipo
de
referencia.”
A
veces,
a
esta
cláusula
suelo
le
acompaña
una
cláusula
techo,
que
supuestamente
debe
compensar
al
cliente,
y
que
establece
un
límite
máximo
del
tipo
de
interés,
para
'proteger'
al
cliente
en
caso
de
una
subida
de
tipos.
-
Entonces,
¿mi
amigo
el
banco,
ha
mirado
por
mí
interés?
NO,
no
se
precipite
amigo
lector.
Esta
segunda
cláusula
se
ha
fijado,
en
el
entorno
del
12
al
17%,
porcentaje
que
está
fuera
de
toda
lógica
y
que
resulta
imposible
de
alcanzar,
de
hecho
si
se
alcanzase
esos
valores
sería
el
auténtico
caos
hipotecario
y
las
ejecuciones
hipotecarias
se
quintuplicarían.
Nótese
que
el
valor
máximo
del
EURIBOR
desde
su
aprobación
ha
sido
del
5.67%.
La
ya
famosa
Sentencia
del
Tribunal
Supremo
ha
dicho
que
las
cláusulas
suelo
son
nulas
si
hay
falta
de
transparencia,
para
lo
cual
no
es
necesario
ser
Magistrado
emérito
del
Alto
Tribunal,
ni
es
necesario
que
se
reúnan
en
pomposo
Pleno,
pues
tal
afirmación
es
algo
evidente
y
así
figura
en
nuestro
magnífico
Código
Civil.
Lo
realmente
importante
de
la
Sentencia
es
la
definición
que
hace
sobre
la
“falta
de
transparencia”,
de
tal
modo
que
habiendo
analizado
las
cláusulas
de
las
entidades
demandadas
(BBVA,
CAJAMAR
y
NOVAGALICIA
BANCO)
su
confusa
redacción,
ha
determinado
que
las
cláusulas
analizadas
no
son
transparentes
básicamente
porque
no
se
informó
adecuadamente
al
cliente,
y
así
determina
el
Supremo
que
su
redacción
es
confusa
en
algunos
casos
(subraya
el
Tribunal
Supremo
la
redactada
por
el
BBVA),
no
definen
claramente
que
son
parte
integrante
del
objeto
del
contrato
hipotecario,
y no
incluyen
análisis
comparativos
o
simulaciones
de
los
efectos
que
habrían
de
producir
tales
cláusulas.
-
Pero,
¿me
devuelven
el
dinero
que
he
pagado
de
más
o
no?
Así
debería
ser
aplicando
nuestro
querido
Código
Civil
que
determina
que
la
declaración
de
nulidad
de
una
obligación
(léase
cláusula
en
este
punto)
supondrá
la
recíproca
restitución
de
“las
cosas
que
hubiesen
sido
materia
del
contrato”,
para
entendernos,
anulada
la
cláusula
de
marras,
Usted
Banco
me
devuelve
el
dinero
que
Yo
cliente
he
pagado
de
más.
Muchas
gracias.
Pero
NO,
amigo
lector,
los
señores
del
Tribunal
Supremo
convertidos
en
una
suerte
de
“cuadrilla
taurina”
ha
dado
el
último
y
mejor
capotazo
a la
Banca
patria
declarando
la
irretroactividad
de
la
Sentencia,
o
dicho
en
castellano,
la
nulidad
de
la
cláusula
no
comporta
la
devolución
de
las
cantidades
que
se
han
abonado
de
más.
-
¡Me
lo
explique!
Muy
sencillo,
a
petición
del
Ministerio
Fiscal,
los
“toreros”
del
Supremo
(dicho
sea
con
todo
el
respeto
y
con
exclusivo
animus
iocandi)
han
establecido
que
en
el
caso
de
obligar
a la
Banca
a
devolver
las
cantidades
abonadas
por
aplicación
de
la
Cláusula
Suelo
podría
suponer,
citamos
textualmente,
“…la
retroactividad
de
la
sentencia
generaría
el
riesgo
de
trastornos
graves
con
trascendencia
al
orden
público
económico…”
Y en
este
punto,
lanzamos
una
reflexión
al
aire,
que
los
millones
de
hipotecados
españoles
hayamos
pagado
de
más
por
una
cláusula
declarada
nula
por
abusiva
¿no
supone
un
evidente
trastorno
al
orden
público
económico?,
o
¿tan
sólo
los
intereses
de
la
gran
Banca
patria
son
los
que
son
dignos
de
protección?
- Y,
¿ahora
que?
Amigo
lector,
si
tiene
una
cláusula
suelo,
no
fue
informado
adecuadamente,
con
indicación
de
ejemplos,
pros
y
contras
de
dicha
cláusula,
puede
instar
la
nulidad
de
la
misma,
máxime
si
su
Banco
es
uno
de
los
demandados
(BBVA,
CAJAMAR
y
NOVAGALICIABANCO)
y la
devolución
de
las
cantidades
abonadas
en
exceso.
Antes
puede
acudir,
con
rostro
jocundo,
a
hacerle
una
visita
a su
Director
de
Banco
y
negociar
la
eliminación
de
la
cláusula
basándose
en
esta
Sentencia,
pues
nos
consta
que
ya
hay
entidades
ofreciendo
quitar
la
cláusula
sin
devolución
de
las
cantidades
abonadas.
Inténtelo
amablemente
con
su
entidad
bancaria
y
con
el
Defensor
del
Cliente
de
la
misma,
y si
no
fructifica
plantéese
la
acción
judicial
de
nulidad.
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