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IURE
Abogados
informa
sobre
la
autorización
de
venta
de
la
unidad
productiva
“Fábrica
de
Granada”
dentro
del
procedimiento
concursal
de
GRUPO
DHUL
SL |
MADRID,
15
de
MAYO
de
2013
-
LAWYERPRESS |
|
En
relación
al
procedimiento
concursal
seguido
frente
a la
mercantil
GRUPO
DHUL
S.L.,
el
Juzgado
Mercantil
nº1
de
Granada,
ante
el
cual
se
tramita
el
procedimiento,
ha
notificado
a
las
partes
el
Auto
de
fecha
10
de
mayo
de
2013,
por
el
cual
se
autoriza
judicialmente
a la
administración
concursal
a
proceder
a la
venta
directa
de
la
unidad
productiva
“Fábrica
de
Granada”.
Se
ha
dado
un
paso
más
en
el
largo
proceso
de
venta
de
la
Fábrica
de
Granada
perteneciente
a la
concursada.
En
primer
lugar
se
plasmaron
por
escrito
las
condiciones
que
la
administración
concursal
estimaba
necesarias
para
proceder
a
dicha
venta
y se
dio
traslado
a
las
partes
personadas
en
el
procedimiento
para
que
realizaran
las
alegaciones
que
consideraran
necesarias.
Entre
otros
los
representantes
de
los
trabajadores,
la
CAIXA
como
acreedor
relevante
en
el
procedimiento
realizaron
dichas
alegaciones.
Pues
bien,
una
vez
recibidas
por
el
Juez
todas
esas
alegaciones
y
condiciones
presentadas
por
la
Administración
Concursal,
ha
valorado
si
la
venta
resulta
beneficiosa
para
los
acreedores
y
las
personas
afectadas
por
la
actividad
de
la
concursada
como
sus
trabajadores.
Teniendo
en
cuenta,
que
el
pasivo
de
la
concursada
es
de
una
gran
cuantía
y
que
las
deudas
siguen
aumentando
continuamente
como
consecuencia
de
los
contratos
de
trabajo
que
siguen
vigentes
por
la
concursada,
la
venta
directa
garantiza
una
mayor
probabilidad
de
satisfacer
en
mayor
medida
los
créditos
de
los
acreedores
que
mantener
la
actual
situación.
Adicionalmente,
la
venta
solicitada
garantizará
la
continuidad
de
la
actividad
de
la
unidad
productiva
con
los
beneficios
que
ello
conllevará
para
los
trabajadores
de
la
concursada
que
verán
incrementadas
sus
posibilidades
mantener
sus
puestos
de
trabajo
así
como
de
cobrar
sus
salarios.
¿Qué
pasará
con
el
dinero
que
se
obtenga?
Todo
el
dinero
que
se
ingrese
como
consecuencia
de
dicha
venta,
deberá
constar
en
el
activo
de
la
concursada,
y
con
ello
la
administración
concursal
procederá
al
pago
de
los
créditos
reconocidos
en
los
textos
definitivos
en
el
estricto
orden
establecido
en
la
ley.
Los
trabajadores
de
grupo
DHUL,
210
empleados,
permanecerán
en
la
empresa
con
las
mismas
condiciones
laborales
existentes
hasta
la
fecha,
lo
que
no
podrá
ser
de
ningún
modo
eludible
por
la
sociedad
adquirente,
pasando
a
partir
de
la
fecha
de
la
transmisión,
a
ser
la
responsable
del
pago
de
todas
las
cantidades
que
deriven
de
dicha
relación
laboral.
¿Cuál
es
el
precio
mínimo
para
la
adquisición
de
la
Fábrica?
Se
ha
establecido
como
precio
mínimo
la
cantidad
de
2.000.000
€,
el
cual
resulta
adecuado
para
garantizar
que
la
venta
beneficie
a
los
acreedores.
Esa
cantidad
mínima
deberá
abonarse
en
un
solo
plazo
en
el
momento
de
la
transmisión.
¿Qué
deben
hacer
las
empresas
que
estén
interesadas
en
adquirir
la
unidad
productiva?
Toda
entidad
interesada
en
dicha
Fábrica,
deberá
presentar
antes
del
24
de
mayo,
un
sobre
cerrado
en
la
Secretaría
del
Juzgado,
en
el
que
indique
la
cantidad
que,
respetando
el
mínimo
de
los
2.000.000
€,
esté
dispuesta
a
abonar
en
concepto
de
precio
de
venta.
Adicionalmente,
a la
presentación
de
dicho
sobre,
deberá
consignarse
en
el
juzgado,
es
decir,
depositarse
en
la
cuenta
titularidad
del
juzgado
el
50%
del
precio
mínimo
de
venta,
es
decir,
1.000.000
€, o
en
su
defecto,
un
aval
solidario
de
duración
indefinida
emitido
por
entidad
de
crédito
por
dicho
importe.
Una
vez
llegado
el
24
de
mayo,
se
abrirán
los
sobres,
y se
proclamará
la
identidad
del
oferente
que
haya
ofrecido
mayor
cantidad,
en
el
caso
de
ser
varias,
se
realizará
un
sorteo
entre
ellas.
A
partir
de
entonces,
quedará
autorizada
la
venta
a
favor
de
dicha
entidad.
¿Qué
ocurre
si
no
se
presentan
ofertas?
La
venta
quedará
igualmente
autorizada,
pudiendo
cualquier
interesado
en
un
futuro
dirigirse
a la
administración
concursal
manifestando
su
intención
de
compra
por
el
precio
mínimo
de
venta.
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