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Se presenta el Programa de Mediación Empresarial del IE
MADRID, 20 de MAYO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Mar García Aguiló , abogada de Global Agreement

El IE LAW SCHOOL EXECUTIVE EDUCATION presentó el pasado 9 de Mayo el Programa de Especialización en Mediación Empresarial presentado por Mercedes Costa, subdirectora del centro de negociación y mediación del IE, con la participación de Lourdes Arastey magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Paulino Fajardo, Director del Grupo Global de DAC Beachcroft LLP y Manuel Pimentel, presidente AEC (Asociación Española de empresas de Consultoría).
Mercedes Costa afirmó que los conflictos superan el ámbito y la duración de lo que pueden permitirse las empresas y resaltó la Mediación como uno de los medios más apropiados para resolver los conflictos en el ámbito mercantil.
Por su parte, Paulino Fajardo subrayó, en su intervención, que la Mediación es una negociación estructurada anterior a la judicialización. Siguiendo la tónica ingeniosa e informal de las intervenciones a las que nos tiene acostumbrados nos ilustró sobre cómo se entiende o mejor dicho, cómo no se entiende la mediación con la anécdota de un cliente que vino a su despacho diciendo “vengo a que le meta a mi suegra una mediación”.
“En el contexto mercantil hay que resaltar el elemento de control financiero de la propia empresa”. El empresario necesita controlar el coste final de cualquier controversia. Así la Mediación es un proceso flexible a la medida de los empresarios, ya que no pierden el control del mismo retomando la responsabilidad que se cedió al Estado hace dos siglos. La garantía de este proceso es que el mediador conoce toda la información suministrada por ambas partes, pero la va desvelando de forma estructurada, siempre salvaguardando el equilibrio entre las partes.
Advirtió que, en el ámbito mercantil las ventajas de estos procedimientos son: 1- el cuidado de las relaciones comerciales para que no resulten erosionadas, 2- la salvaguarda la reputación de la empresa gracias a la estricta confidencialidad de estos procesos y 3-la posibilidad de aplicar una estrategia compleja. Si cualquier problema empresarial es complejo al tener incidencia fiscal, laboral, administrativa, etc., la solución al mismo también ha de ser compleja y abarcar todos estos aspectos que resulta imposible en una sentencia judicial. La solución judicial, en este sentido, resulta ineficaz ya que no se permite enfoques multidisciplinares ni soluciones creativas. Y finalizó afirmando que los abogados deben estar preparados para poder ofrecer el mejor servicio a sus clientes, lo cual supone el estudio de su situación y de la mejor solución adaptada a su problema “Los abogados deben ser oráculos de la Justicia”.

Mediación elemento de vanguardia
Manuel Pimentel habló de la Mediación como vanguardia. Afirmó que la Ley 5/2012 es una ley meramente discursiva con poca innovación y la necesidad de un cambio cultural porque en España el Estado, a pesar de la crisis institucional que vivimos actualmente, sigue inspirando confianza. El ciudadano español, según su opinión, es dialogante pero, sin embargo, a la hora de resolver un conflicto empresarial prefiere que sea un juez el que decida.
También comentó Pimentel cómo en su experiencia negociadora los conflictos sociales generan una energía muy poderosa que puede ser destructiva o se puede canalizar para crecer.
En su turno de palabra, Lourdes Arastey quien sorprendió con la rotundidad con la que afirmó que esta “moda” puede morir de éxito. Dijo que los jueces tienen preocupación por cuánto se habla de la Mediación como la alternativa al proceso judicial y no es tal en muchos casos. Considera que si bien un despido es materia no mediable, existen muchas materias sociales donde se puede y puso como ejemplos casos de reducción de jornada para adaptar la vida familiar y laboral, el despido por incumplimiento grave del empresario...
Destacó que el Tribunal Supremo de Francia consideró que en un caso de acoso laboral entre un cargo directivo y un subordinado, se podía deducir la gravedad en el incumplimiento de la empresa (de sus deberes de salvaguarda de la dignidad de sus trabajadores), pues ésta, conociendo la mala relación entre las partes, no intentó la mediación entre ellas.
Fue, en definitiva, una jornada esclarecedora con profesionales de gran prestigio que apuestan por la resolución pacífica de las controversias en un momento sociocultural que pide a gritos nuevas vías, y resulta verdaderamente alentador que instituciones del prestigio del Instituto de Empresa incluyan dentro de sus propuestas de formación una materia tan novedosa y eficaz como son los ADL (Alternative Dispute Resolution) en relación con el mundo mercantil.
 


 
 

 

 


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