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¿Hacia dónde camina nuestro sistema penal?
MADRID, 25 Mayo de 2013 - LAWYERPRESS

Por Guillermo Bendicho González, abogado penalista y Secretario de la Asociación Digital y Presencial de Arbitraje y Mediación. (ADYPAM)

Guillermo Bendicho GonzálezTodos y cada uno de nuestros gobiernos han sucumbido a la tentación de utilizar, manipular e instrumentalizar el mecanismo más excepcional del que dispone un Estado para corregir las conductas y aquellas desviaciones de la norma más graves, el Código Penal. Se ha convertido en un instrumento educativo más, más que negativo, severamente correctivo, y en un medio de propaganda política, al que se recurre reactivamente ante cualquier percepción generalizada de injusticia, sea justificada o no, sea proporcionada o no, sea distorsionada o no, sea realista o no. No importa, lo relevante parece ser apagar el fuego de una opinión pública manipulada por unos medios de comunicación sensacionalistas, y poco rigurosos, en el tratamiento de las noticias relacionadas con la Justicia.

Así las cosas, un Código Penal de 1995, y que tuvo su primera reforma en el 1998, cuenta ya con 25 reformas a sus espaldas, algo sin precedentes en ningún país avanzado, si culmina la última, (26ª) que lo hará, será modificando casi un tercio de artículos del total del Código Penal.

La mayor parte de modificaciones, salvo pequeñas excepciones dentro de cada reforma, han sido de endurecimiento, es decir, o aumentando penas, o creando nuevos tipos penales, sin embargo la percepción ciudadana muy condicionada por los medios de masas, es otra. La realidad, tenemos una de las tasas de criminalidad más bajas de Europa (fuente: Eurostat), nos superan con creces países como Alemania, o Reino Unido, pero sin embargo nos situamos entre los primeros países en número de ciudadanos presos en relación al total de habitantes, en España, al tiempo de escribir este artículo algo más de 70.000 reclusos (Fuente: DGIP).

Sin embargo, el ciudadano medio español a diferencia de otros países del mundo, no es alguien que tenga miedo a salir a la calle, ni a salir de noche, al contrario, pero eso sí, si le pregunta por los problemas de inseguridad, rápido le vienen a la cabeza los asaltos en viviendas, o los atracos, que, ciertamente, son residuales, dentro del total de delitos que se comenten en España, como lo son los delitos más graves, a niveles mínimos, como el de países norteños como Islandia o Noruega. .

Este intervencionismo estatal ex post, tiene ya unas consecuencias claras, los individuos que pasan por la cárcel son cada vez más, y el tiempo medio de estancia en prisión aumenta, desde un punto de vista justicialista, o mejor dicho, justiciero, se podrá decir que se hace “justicia”, cuando lo cierto es que de ese modo el Estado renuncia a intervenir adecuadamente en el verdadero foco del problema, de forma verdaderamente preventiva, o posteriormente en el tratamiento y reinserción conforme al mandato constitucional (del artículo 25 de la Constitución) apostando claramente por la retribución. La justificación teleológica de la pena de prevención general y especial, al exacerbarse, se diluye, cuando la educación primero, y sólo como último recurso, cualquier medida de castigo, sujeta a proporcionalidad, deben ser una prioridad en un estado democrático y avanzado.

Pero de seguir la tendencia los costes tanto económicos como sociales y de futuro, se dispararán, sino se buscan mecanismos de reequilibrio social.

Educación y prevención. La Mediación Penal.

Mientras todos coinciden en las graves deficiencias de nuestro sistema educativo, cada gobierno decide, también, hacer la guerra por su cuenta y abundar en los fracasos de cada reforma, una tras otra, que se abordan sin el necesario consenso de todos los afectados. Justo ahí, es donde comienzan las posibilidades de prevenir conductas anómalas y antisociales, y donde más fallamos. Actuar directamente en los focos de marginalidad y exclusión, actuar sobre la población más joven desde temprana edad, supone, a largo plazo, una inversión rentable, la anticipación a los posibles problemas, y difundir, promover y potenciar destrezas y habilidades de gestión de los mismos, es la forma más eficaz de prevenir.

También tenemos reforma procesal en marcha, esta sí, imprescindible, habrá que ver cómo se concreta finalmente, y como se dota presupuestariamente, de lo contrario la adaptación de nuestro proceso penal al siglo XXI será un fracaso. Y tenemos gran interés también en cuál es la redacción final, especialmente, de los artículos dedicados a mediación penal, y cuáles son los límites (que seguro irán avanzando a la par que se desarrolle el procedimiento legislativo) que junto a un mayor desarrollo del principio de oportunidad, permitirían soluciones mucho más avanzadas y eficaces para todos los intervinientes en el proceso.

Podemos hablar de cierta esquizofrenia jurídica, mientras la sustancia del proceso, cada vez, es cualitativa y cuantitativamente más densa y caústica, el futuro recipiente pretende ser moderno, avanzado y estético, es como acoplar el motor de un barco, a un superdeportivo, y casi sin presupuesto para el combustible.

No podemos pretender hacer recaer semejante carga sobre los órganos judiciales, y los operadores jurídicos, que verán incrementar los procedimientos penales y el número de ejecuciones, y su duración, especialmente el de penas privativas de libertad, ni confiar sólo en los aliviaderos de las prisiones y centros de inserción social, que empiezan a abrirse ya, para evitar el colapso, toda vez que están al límite. Tampoco se puede modificar la decimonónica estructura de nuestro sistema procesal sin un detallado estudio económico.

No se pueden olvidar los mandatos constitucionales, ni la obligaciones prioritarias de un “Estado social y de Derecho”.

Seguimos caminando más hacia un consolidado sistema de complejos y costosos remedios, que sigue sin potenciar la educación y prevención en su base.

 


 
 

 

 




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