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Isidro del Saz, socio área fiscal Roca Junyent:
“La opción del IVA de Caja puede generar problemas de tesorería al emprendedor si los clientes no lo aceptan.”
MADRID, 14 de JUNIO de 2013 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

“Cualquier medida que tenga ver con la reducción de los ingresos públicos o incremento con los gastos está siendo muy pensada tanto por Tributos como por el propio Ministerio de Economía. Se trata de ver que se puede hacer dentro del contexto en el que estamos”. Es la primera reflexión de Isidro del Saz, director de la oficina de Madrid de Roca Junyent y socio director del área fiscal. Desde su punto de vista estamos con medidas eficientes y que pueden ayudar a impulsar el movimiento de emprendimiento en nuestro país “pero quizás insuficientes por lo que hemos visto”, aclara. Nuestra conversación gira sobre el Iva opcional de caja, las deducciones sobre reinversión de beneficio o el llamado emprendedor de responsabilidad limitada. “Es posible que las expectativas fueran mayores pero no por ello hay que reconocer que se han tocado y puesto sobre la mesa cuestiones capitales desde el punto de vista fiscal. Estamos seguro que en la tramitación parlamentaria habrá más medidas que se unan a esta iniciativa.”, indica del Saz.

El Gobierno prevé aprobar el próximo viernes el proyecto de ley de Emprendedores, una norma a la que otorga una trascendental relevancia para superar la crisis económica y que será objeto de un acto solemne el martes en el Palacio de la Moncloa presidido por el jefe del Gobierno, Mariano Rajoy. A este acto, según han informado a Efe fuentes del Ejecutivo, asistirán varios ministros, así como representantes del colectivo de emprendedores.
El pasado 24 de mayo el Consejo de ministros tramitó el anteproyecto de esta ley, que el Gobierno prevé que vuelva el viernes a la mesa del Gabinete ya como proyecto para ser remitido al Parlamento.
Desde el Ejecutivo se considera que se trata de una de las reformas estructurales más importantes de su programa y que constituye una ley integral y completa que engloba la labor de prácticamente todos los departamentos ministeriales y que pretende facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial.
Así, comprende desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas. Para el Ejecutivo, la norma favorece igualmente la internacionalización de las empresas.
De acuerdo con esta ley, los emprendedores no tendrán que responder con su vivienda habitual (con un límite de 300.000 euros) de las deudas derivadas de su actividad empresarial, constituyéndose así la figura del “emprendedor de responsabilidad limitada”.
Incluye asimismo un mecanismo para favorecer la denominada “segunda oportunidad”, que permitirá a las empresas con un balance inferior a los cinco millones de euros acudir a una vía extrajudicial de negociación en vez de al concurso de acreedores.
Hemos conversado con un experto en fiscalidad, como Isidro del Saz, director de la oficina de Madrid de Roca Junyent, para analizar desde esta vertiente algunas de estas medidas.

¿Qué valoración general desde el punto de vista fiscal puede hacerse de este Anteproyecto sobre la Ley de Emprendedores?
Lo primero que hay que darse cuenta que es un anteproyecto, por eso será muy interesante ver cómo se van incorporando en la tramitación parlamentaria otras cuestiones. Que se vaya a tramitar por el sistema de urgencia es una buena noticia, al estar prevista la entrada en vigor el próximo 1 de enero de 2014 el texto definitivo.
Es cierto que la parte fiscal de este Anteproyecto es importante, sobre todo a nivel de emprendedores e internacionalización, no podemos olvidar que el acceso de las pymes al crédito sigue siendo una cuestión capital es el aspecto clave en estos momentos por encima de cualquier otro que preocupan a pymes y emprendedores.
Es posible que las expectativas fueran mayores pero no por ello hay que reconocer que se han tocado y puesto sobre la mesa cuestiones capitales desde el punto de vista fiscal. Estamos seguro que en la tramitación parlamentaria habrá más medidas que se unan a esta iniciativa. Este tipo de medidas procuran no descabalgar mucho los ingresos públicos y más en un entorno como el que vivimos ahora.

Desde este contexto de ajuste público se puede entender el retraso de la aprobación de esta futura Ley de Emprendedores…
En efecto, se trata de poder cuadrar bien este tipo de medidas para que no rompan la relación entre ingresos y gastos públicos. Este retraso pese a que Mariano Rajoy comentara que iba a ser una medida a aprobar en los primeros cien días, lo que ha hecho a sido retrasar esos incentivos para animar nuestra economía, en primer lugar y, además, desde el punto de vista mediático lo que se anuncia con tanta expectación suele defraudar a posteriori.

Y respecto a la fecha de 1 de enero del 2014, ¿ considera que está bien elegida para que las medidas entren en vigor?
Creo que este calendario tiene todo el sentido del mundo. Es un plazo razonable y cumplible sabiendo que se va a tramitar por via urgencia y que el Gobierno tiene mayoría en el Parlamento.
El conocimiento previo del anteproyecto permite a empresas y autónomos que se vayan adaptando al nuevo marco normativo. Es posible que se pudiera haber adelantado los plazos pero desde un punto de vista de técnica legislativa no es aconsejable. De esta forma la mayor parte de las modificaciones en impuestos arrancan con el inicio del ejercicio próximo tanto para empresas o personas físicas.

La implantación de este tipo de medidas que fomentan el emprendimiento, ¿ pueden traer como consecuencia un mayor control por parte de la Agencia Tributaria para los contribuyentes afectados?
Es posible que sea así. Como usted sabe la propia Agencia vive una situación en los últimos años de presión recaudatoria lo que pudiera hacer comprensible que impulsaran otras medidas de control fiscal como control adicional.
Por otro lado, hay otra serie de medidas que están condicionadas a determinados volúmenes de facturación anual. Lo que sí parece lógico es que exista una revisión rigurosa y razonable del cumplimiento de esos requisitos y en particular de esa cifra de facturación.
De todas formas está por ver el desarrollo reglamentario de esta norma y ver como se miden esas cifras de negocio que cita el anteproyecto tanto para personas físicas, pymes o autónomos.

Si le parece vamos ya con las medidas fiscales. La primera de ellas, el cobro de las facturas cuando se abonen, llamado IVA de Caja..
La aplicación del criterio de Caja era una necesidad imperiosa para no romper la neutralidad del impuesto. Siempre se nos explicó que el IVA era un impuesto moderno y sobre todo neutral desde la implantación como tributo para las empresas, en seguida surgen las primeras críticas por el tema de la exención pero sobre todo por los temas de tesorería.
A este respecto la morosidad es un elemento clave en esta situación al generar un efecto desfavorable y negativo para el empresario. Por desgracia por la crisis se ha agravado de forma muy notable y el pago de esas facturas, pese a no haber sido cobradas, ocasionaba situaciones graves entre pymes y autónomos sin músculo financiero.
Así se rompía la neutralidad del impuesto sometiendo a las empresas a una situación complicada desde su tesorería, algunas de ellas incluso acabaron en concurso en este contexto. Era, pues necesario afrontar esta medida limitándose a pymes y autónomos que no superen los 2 millones de euros de facturación en el año anterior.

No cree que aquellas empresas o particulares que empleen este IVA de Caja pueden encontrar con problemas con sus clientes tradicionales…
Hay que señalar al respecto que hablamos de un sistema opcional y bilateral: Esta Caja es aplicable para la no obligación de ingreso al vendedor o prestador de los servicios y la imposibilidad de deducir el IVA soportado al adquirente de bienes y servicios, en tanto en cuanto no lo pague.
De esta medida se podrán beneficiar 1,3 millones de autónomos y otro millón de pymes pero es posible que muchas empresas no quieran entrar en este sistema de Caja. Por este motivo será muy importante ver como se regula el ejercicio de acudir a este Iva de Caja para que funcione en el doble sentido que antes le comentaba.
En este contexto es posible que se pueda perder algún cliente por mejorar la tesorería pero nunca toda la cartera de clientes. Esta puede ser la presión para no acudir a esta medida opcional de IVA de Caja.

Otra medida que se introduce es la deducción por reinversión de beneficios, medida que obligará al Estado a dejar de ingresar más de 600 millones de euros…
Era necesario implementar algo como lo que viene en este Anteproyecto. Siempre hemos comentado que el tratamiento fiscal de la reinversión en nuestro país era muy mejorable. Habíamos logrado la exención por reinversión pero con la normativa vigente solo existe la citada deducción por inversión muy condicionada a la transmisión o venta del activo fijo o no corriente para reinvertir en el mismo activo.
Ahora disponemos de una medida de alcance general pero limitado a los diez millones de euros del ejercicio anterior. Por debajo de ese tope se permite al as empresas una deducción del 10 por ciento para la reinversión en la actividad lo que dará bastante flexibilidad a la empresa. Creo que es oportuno dar un trato fiscal diferente a las empresas que reinvierten sus beneficios frente a otras que no lo hacen.
En el derecho comparado si vemos que en diferentes territorios el tratamiento del euro ganado por una empresa es diferente si ese euro se distribuye via dividendos o se distribuye en la empresa.

Este Anteproyecto bonifica la figura del llamado inversor de proximidad, personas físicas que puedan invertir en un proyecto concreto…
El enfoque es el adecuado aunque su impacto es muy limitado. Se puede apreciar un doble beneficio tanto en la entrada en la empresa, con una deducción del 20 por ciento sobre una base máxima de 20.000 euros, al igual que en la propia desinversión lo que hace que exista la exención de la plusvalía, siempre que exista nueva reinversión en empresa de nueva creación.

No hubiera sido éste el momento para regular mejor la figura del Business Angel o inversor privado…
Es posible que se haya perdido una buena oportunidad. Pero posiblemente una medida más amplia que desborde el tema fiscal tendría un impacto recaudatorio no asumible por la propia administración tributaria.

Comentaba antes que el problema clave es la falta de créditos y financiación: ¿Hay alguna manera desde el punto de vista fiscal para romper este bloqueo?
No podemos engañarnos. Que pymes y autónomos puedan tener acceso al crédito no pasa por ningún tratamiento fiscal a las entidades financieras. Tampoco sería sencillo diseñarlo. Es más, en países de nuestro entorno tampoco se ha hecho algo asi al respecto.

Esta nueva norma diseña la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que en teoría ayudará a muchos autónomos a no arruinarse…
Es una medida bastante sensata que quizás no tenga un trasfondo fiscal claro. Habrá que ver como se articula procedimental y procesalmente. La idea parece razonable proteger al menos la primera vivienda, hasta un límite de 300.000 euros del profesional. Es posible que luego no sea tan sencillo ponerlo en marcha. Es posible que este tipo de medidas puedan tener una incidencia directa sobre la concesión de créditos.
Aunque aún está por desarrollar, no pensamos que se altere la jerarquía de acreedores que se va a configurar. Da la sensación de que existirán dos categorías de acreedores, Seguridad Social y Hacienda en primer lugar y el resto en otro estado. No creo que se puedan establecer más medidas en este aspecto. No olvide que hay que conciliar, y no será sencillo, los intereses de los acreedores con sus deudores.

¿Qué habrá que perfilar en la tramitación parlamentaria de las medidas que ya se conocen?
Este anteproyecto también contempla deducciones por I mas D, la eliminación del límite en algunos supuestos. Como tema novedoso relacionado con este asunto puedo comentarle que si no se puede hacer la deducción por razones de pérdidas cabe ahora la posibilidad de un reembolso del Tesoro Público, novedad absoluta en el sistema tributario vigente.
Sobre la tramitación parlamentaria, es posible que más que incorporar medidas nuevas se cuestionen los límites de las ya existentes aprobadas en este Anteproyecto. Ahí están los topes para el Iva de Caja o para las deducciones por inversión que seguramente se han estipulado en función de personas autónomas y pymes y su impacto recaudatorio. En esta situación no será sencillo modificar esos límites ya conocidos.

Finalizamos, Sr Del Saz. Con estas medidas y otras adicionales, ¿aconsejaría usted como jurista a empresas y particulares impulsar el emprendimiento?
Se da un paso importante para fomentar el emprendimiento. La crítica inmediata a este comentario es la suficiencia de las medidas . Hay que darse cuenta que lo mejor puede ser enemigo de lo bueno y que nuestro país tiene restricciones presupuestarias importantes.

 


 
 

 

 





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