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La ultraactividad de los convenios colectivos
MADRID, 05 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Ángel González Martín, Director Área Laboral AGM ABOGADOS

Ángel González Martín, Director Área Laboral AGM ABOGADOSEl pasado mes de mayo de 2013 las organizaciones empresariales CEPYME y CEOE y las sindicales UGT Y CCOO llegaron a un “ACUERDO” sobre la ultraactividad de los convenios colectivos. Estando cerca el 8 de julio de 2013 (fecha prevista para que aquellos convenios de empresa denunciados sin que se haya alcanzado acuerdo pierdan su vigencia en beneficio del convenio colectivo del sector) y ante las dudas suscitadas sobre si llegada la fecha cabe la posibilidad de seguir negociando el convenio de empresa en aras de alcanzar un acuerdo entre las partes, conviene dejar claro el marco normativo aplicable a esta cuestión.

La Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral afectó al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores, regulador en materia de convenios colectivos, así sus puntos 1 y 3 establecen:

A) El literal del nº 1 establece: “Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio”, y que “durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión”.

B) En el nº 3, párrafo 4º) se limita el plazo de ultraactividad: “Transcurrido 1 año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

En primer lugar, se suscita la duda de cómo debe interpretarse la limitación de 1 año del plazo de ultra actividad para los convenios a que se refiere la disposición transitoria 4ª de la Ley 3/2012, esto es, si es aplicable de forma imperativa en todos los casos o si cabe la excepción en los casos en que se haya pactado en el propio convenio o en el transcurso de las negociaciones un plazo de ultraactividad indefinido o una temporalidad más amplia.

La norma no es clara a la hora de dar una respuesta contundente y como cabe una doble interpretación, habrá que estar al posicionamiento Doctrinal acerca de este asunto:

Para unos, la aplicación de esta previsión es imperativa dada la superioridad de la Ley sobre el Convenio Colectivo aplicándose el término de 1 año desde la denuncia y las consecuencias derivadas de una ausencia de acuerdo con independencia de que exista un pacto de ultraactividad indefinida o temporal hasta su sustitución por un nuevo acuerdo.
Para otros, sólo operarán las previsiones legales cuando no exista pacto o cuando haya una remisión al texto legal, de modo que prima lo acordado colectivamente (pacto de ultra actividad indefinido o temporal) y se desactiva la limitación prevista, también para los convenios denunciados con anterioridad a la reforma que no se verían afectados por la llegada inminente del 8 de julio de 2013.
Teniendo en cuenta el literal que consta en el preámbulo del ACUERDO, parece despejarse la duda sobre cuál es la intención que se persigue, decantándose claramente por la 2ª opción:
“…Las citadas organizaciones parten de la consideración de que la ultraactividad de los convenios colectivos es una materia disponible para los negociadores, por cuanto la previsión legal sobre vigencia máxima es de aplicación supletoria en defecto de pacto expreso. En tal sentido, siendo la Ley 3/2012 respetuosa con las previsiones acordadas por los negociadores sobre mantenimiento de la vigencia de los convenios durante el proceso de renovación, cabe señalar que se permite, igualmente, que en cualquier momento, aquellas partes negociadoras que no la hubieran previsto expresamente con anterioridad en el convenio, ultimen acuerdos específicos sobre la referida prórroga, incluso durante la fase de negociación del nuevo convenio que estuviera llamado a sustituir al denunciado...”.

 


 
 

 

 


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