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Hoy 8 de julio, fin de la ultraactividad de los convenios colectivos
MADRID, 08 de JULIO de 2013 - LAWYERPRESS

Por Augusto Sánchez, abogado de Adarve

 Augusto Sánchez, abogado de AdarveTal y como expuso hace un año el artículo 14.6 y la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (en delante LRL), hoy 8 de julio de 2013, ha finalizado el límite de un año dado por la reforma a la vigencia de aquellos convenios colectivos que hubiesen sido denunciados antes de la entrada en vigor del texto definitivo de la norma, 8 de julio de 2012.
En esa fecha perderían su vigencia, de no haber sido prorrogados o sustituidos por otros convenios o por un laudo arbitral, pasando a ser de aplicación el convenio colectivo de ámbito superior, en su caso.
Siendo así, patronal y sindicatos, con el fin de que no perdieran vigencia multitud de convenios que se encuentran en dicha situación, llegaron a un acuerdo el pasado 23 de mayo, (“Acuerdo de la comisión de seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los Convenios Colectivos”, en adelante “Acuerdo”). En dicho acuerdo se pacto mantener la ultraactividad de los convenios denunciados, pero sólo mientras éstos sigan negociándose, como una fórmula transitoria mientras dure el proceso negociador.
En todo caso, el Acuerdo solo será válido en la medida en que en cada una de las negociaciones, las partes hayan decidido seguir lo pactado por las centrales sindicales y patronales y hayan acordado esa prórroga. Por tanto, si los convenios han sido denunciados y no se ha pactado esa prórroga para seguir negociando, habrá dejado igualmente de estar en vigor.
Así, en función de la situación en la que se encuentre el convenio colectivo de aplicación, habrá dejado de tener vigencia o no.
Analizada la situación, estos son los distintos escenarios que nos podemos encontrar:

1. Convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 y a 8 de julio de 2013 no han pactado prorrogar el periodo de ultraactividad y no se está negociando un nuevo convenio.

En este caso, el convenio dejará de tener validez, ¿qué convenio o norma será de aplicación a partir del 8 de julio?
- Si hay convenio de ámbito superior, pasará a regirse por éste. Es decir, en el caso de tener convenio provincial, dejará de ser de aplicación el provincial y pasará a regirse por el autonómico o estatal.

- Si no hay convenio de ámbito superior, las relaciones con los trabajadores pasarán a regirse directamente por el Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”).
Todo ello tiene como consecuencia que, en el caso de producirse la pérdida de vigencia, cualquier condición mejorada respecto del convenio que pase a ser de aplicación, o en su caso ET, podría ser modificada por la empresa de manera unilateral, y por tanto, sin necesidad de tener que acudir a un procedimiento de descuelgue.
En todo caso, hay que tener en cuenta que si deja de ser de aplicación las condiciones establecidas en un determinado convenio y pasa a ser regido por otro de ámbito superior o por el Estatuto, deberá respetar las condiciones establecidas en el contrato de trabajo.
2. Convenios que se han denunciado con posterioridad al 8 de Julio.
En este caso, el periodo de un año de ultraactividad empezaría a contar a partir de la denuncia, es decir, si se denunció el 15 de septiembre de 2012, dejará de estar en vigor el 16 de septiembre de 2013.
3. Convenio colectivo fue denunciado antes del 8 de julio de 2012, pero se ha pactado que se mantenga la vigencia mientras se esté negociando el nuevo convenio.
En ese caso, se mantiene la ultraactividad mientras los convenios colectivos sigan negociándose.
4. Convenios colectivos que no han sido aún denunciados.
Salvo el convenio contemple lo contrario, se prorrogará automáticamente siempre que no haya sido denunciado por ninguna de las partes. Esta situación no se considera de ultraactividad y se mantendrá su vigencia hasta que no medie denuncia de una de las partes. En el momento en el que se produzca la denuncia, empezará a estar en estado de ultraactividad, y por tanto en vigencia, hasta un máximo de un año.

EN QUÉ CONSISTE EL ACUERDO SOBRE ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana empresa (Cepyme) y los sindicatos UGT y CC.OO suscribieron este Acuerdo con el propósito de evitar que los convenios denunciados antes de la entrada en vigor del texto definitivo de la Reforma Laboral (Ley 3/2012) pasaran a dejar de ser de aplicación hoy 8 de julio 2013.

En el Acuerdo recomiendan a las partes negociadoras de los convenios que pactaran continuar el proceso de negociación más allá de hoy, 8 de julio de 2013, garantizando que se mantenga la vigencia de los convenios vencidos, mientras durante la negociación y hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
Por otro lado, acordaron que cada una de las partes podrá decidir que la negociación está agotada, en ese caso, deberán instar la mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.

En cualquier caso, según el Acuerdo, las partes deberán acudir de manera urgente a la mediación o al arbitraje voluntario en los convenios que hayan sido denunciados con dos años de antelación al 8 de julio de 2013 y que todavía no se hayan renovado.

CONCLUSIONES

Hoy, 8 de julio de 2013, se ha producido un hecho novedoso en la legislación laboral española, la finalización por imperativo legal, de la vigencia de gran cantidad de convenios colectivos, es por ello, que es esencial estar muy atentos a todos los pronunciamientos judiciales que se produzcan interpretando la norma a este respecto.

Hay que tener en cuenta que el acuerdo por sí sólo no es vinculante, ya que se trata de recomendaciones dadas por las centrales sindicales y patronales a los agentes llamados a negociar según que convenio, por lo que tendrán que ser cada una de las partes que negocian los distintos convenios las que decidan si seguir o no el acuerdo, y en última instancia en sus manos está, prorrogar o no, la vigencia de cada uno de ellos.

En cualquiera de los casos, es de prever que la consecuencia más inmediata será la reactivación de las negociaciones de convenios colectivos bloqueados, así como la potenciación de la renovación y actualización de muchos de ellos, al eliminarse como ocurría hasta ahora, la ultraactividad ilimitada.
 

Adarve Abogados

Adarve AbogadosAdarve es un despacho multidisciplinar que presta asesoramiento jurídico en distintas áreas del derecho ofreciendo al cliente una rápida respuesta ante todas y cada una de sus necesidades a nivel nacional e internacional.
Adarve ofrece a sus clientes unos servicios jurídicos y fiscales de la máxima calidad y a unos precios muy competitivos proporcionándoles al mismo tiempo cercanía, trato personalizado y transparencia. La voluntad de cumplir con las mayores exigencias de calidad en la prestación de sus servicios ha hecho posible que Adarve haya obtenido y renueve cada año el Certificado de Calidad que evidencia la conformidad de su sistema de calidad con la norma UNE-EN ISO 9001:2000.
Adarve dispone de oficinas propias en Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. Adarve es el único miembro en España de TELFA (www.telfa.org) prestigiosa asociación de despachos de abogados europeos con representación en 26 países europeos y con acuerdo de colaboración con la red de abogados estadounidense USLaw.
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