El
pasado
jueves
18
de
julio
tuvo
lugar
la
‘Jornada
sobre
protección
del
promotor
inmobiliario
en
el
procedimiento
de
ejecución
hipotecaria’,
organizada
por
Olleros
Abogados,
en
la
sede
de
la
Asociación
Provincial
de
Empresas
de
la
Construcción
de
Castellón
(APECC).
El
acto
estuvo
presidido
por
el
Vicepresidente
de
APECC,
D.
Fernando
Alfonso
e
Ignacio
Romera,
Director
del
Departamento
de
Procesal
y
Concursal
de
la
Oficina
de
Olleros
Abogados
en
Valencia.
La
jornada
contó
como
ponentes
con
el
propio
Ignacio
Romera,
y
con
José
Martínez,
Asociado
Senior
del
mismo
departamento,
ambos
abogados
de
la
Oficina
de
Valencia.
La
jornada
contó
con
la
afluencia
de
empresarios
promotores
de
Castellón.
José
Martínez
destacó
la
importancia
de
revisar
en
todo
caso
las
escritura
de
hipoteca
firmadas
por
los
promotores,
por
expertos
en
derecho
hipotecario
al
objeto
de
valorar
la
aplicabilidad
de
las
recientes
reformas
introducidas
en
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
especialmente
en
lo
relativo
a
las
cláusulas
bancarias
abusivas,
que
pueden
ser
objeto
de
demandas
de
nulidad.
Igualmente,
Martínez
destacó
que
una
adecuada
estrategia
procesal
preventiva,
“puede
ayudar
a
parar
el
golpe,
a
veces
mortal,
que
para
las
empresas
del
sector
promotor
pueden
suponer
las
ejecuciones
hipotecarias”
La
intervención
de
Ignacio
Romera
se
centró
en
la
inminente
entrada
en
vigor
de
una
modificación
a la
Ley
Concursal
-de
carácter,
a su
juicio,
“revolucionario”-,
y
que
va a
suponer
una
suerte
de
privatización
de
los
procesos
de
convenio
preconcursal,
que
pasarán
a
depender
ahora
de
Registradores
Mercantiles
y
Notarios.
Esto
desatascará
los
Juzgados
de
lo
Mercantil
previsiblemente
al
sacar
de
su
conocimiento
la
mayor
parte
de
los
acuerdos
preconcursales.
A
partir
de
ahora
las
personas
físicas
y
las
empresas
de
reducida
dimensión
-hasta
5 MM
de
activos
y
pasivos
y
máximo
de
50
trabajadores-
podrán
hacer
convenios
preconcursales
con
quitas
del
25%
y
esperas
de 3
años
en
un
procedimiento
extrajudicial
breve
(unos
dos
meses
a lo
sumo),
económico
que
importa
algunos
trazos
del
scheme
of
arregement
británico,
pero
“en
versión
light”,
ya
que
solo
permite
vincular
a
las
entidades
financieras
en
determinadas
circunstancias,
si
bien
antes
de
esta
normativa
las
entidades
financieras
estaban
completamente
protegidas
frente
a
los
Convenios.
Este
acuerdo
permite
la
remisión
de
todas
las
deudas
de
las
personas
físicas,
en
un
procedimiento
concursal
posterior
siempre
que
se
paguen
los
créditos
de
derecho
público
(hacienda
y
seguridad
social),
los
créditos
contra
la
masa
y el
25%
de
los
ordinarios,
en
caso
de
incumplimiento
del
Convenio
alcanzado
previamente.
Además
la
iniciación
del
proceso
para
alcanzar
este
acuerdo
conlleva
algunas
de
las
ventajas
de
la
declaración
de
concurso,
como
la
suspensión
de
ejecuciones
y
embargos,
pero
no
sus
inconvenientes.
Asimismo
se
destacó
la
necesidad
de
que
los
empresarios
afronten
la
situación
de
crisis
de
sus
empresas
con
previsión
y
contando
con
asesoramiento
especializado
y
sobretodo
experimentado,
dada
la
profusión
de
normas
legales
que
está
dictando
el
Gobierno.
Existen
soluciones
legales
previstas
por
el
legislador,
pero
la
normativa
concursal
es
ampliamente
desconocida
y
pesa
más
el
estigma
del
concurso
que
las
posibles
soluciones
que
ofrece.
Se
expusieron
igualmente
diversas
novedades
concursales
que
llevan
en
vigor
más
de
un
año
pero
están
infrautilizadas
como
la
posibilidad
de
presentar
convenios
anticipados,
acuerdos
de
refinanciación
homologados
judicialmente
y
por
tanto
no
sujetos
a
reintegración,
o
propuestas
de
adquisición
vinculante
de
ramas
de
negocio
en
liquidación.
Esta
Jornada,
organizada
por
Olleros
Abogados,
responde
a la
iniciativa
de
este
despacho
de
abogados
de
colaborar
con
diversas
entidades
asociativas
en
la
divulgación
de
soluciones
legales
prácticas
y
efectivas
a
las
situaciones
de
crisis
empresarial.