La a
comisión
de
expertos
que
ha
redactado
el
nuevo
Código
Procesal
Penal
presentó
el
pasado
mes
de
febrero
al
ministro
de
Justicia,
Alberto
Ruiz-Gallardón,
el
modelo
que
otorga
al
fiscal
la
dirección
de
la
investigación
y
limita
el
tiempo
de
instrucción
de
los
delitos
y
faltas.
La
comisión
encargada
de
elaborar
la
nueva
Ley
del
Poder
Judicial
también
entregará
formalmente
sus
trabajos
al
ministro.
Puedes
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este
borrador
aquí.
Hay
que
recordad
que
el
propio
Ministerio
de
Justicia
nombró
en
marzo
del
pasado
año
a
dos
comisiones
institucionales
bajo
el
reto
de
redactar
dos
leyes
que
marcarán
el
modelo
y el
funcionamiento
de
la
Justicia
en
España.
Una
de
ellas
configura
una
organización
más
racional
y
eficaz
de
los
tribunales,
mientras
que
la
otra
descansa
sobre
la
figura
del
'fiscal
investigador'
Gallardón
tiene
ahora
sobre
la
mesa
un
texto
llamado
a
sustituir
a la
vigente
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal,
que
data
de
1882
y
con
más
de
sesenta
modificaciones
parciales
en
su
haber.
Pero
tiene
además
cerca
de
dos
años
y
medio
de
legislatura
por
delante
para
lograr
dar
'luz
verde'
a
una
norma
más
actual
y
adaptada
a
los
países
de
nuestro
entorno.
La
comisión,
dirigida
por
el
magistrado
del
Tribunal
Supremo
Manuel
Marchena
y
por
el
catedrático
de
Derecho
Procesal
y
abogado
Nicolás
González-Cuellar,
entregó
a
finales
de
diciembre
un
documento,
con
una
extensión
de
707
artículos,
que
pone
la
instrucción
en
manos
del
Ministerio
Público
y
agiliza
los
procedimientos
al
fijar
plazos
a
las
diligencias..
El
ministro
se
ha
mostrado
a
favor
del
modelo
del
PSOE
basado
en
dar
un
mayor
protagonismo
al
fiscal
en
las
diligencias
de
investigación
bajo
la
tutela
de
un
juez
de
garantías
que
vele
por
los
derechos
de
los
ciudadanos
y
resuelva
los
recursos
contra
las
decisiones
del
Ministerio
Público.
Está
por
ver
si
asume
otras
propuestas
del
Código
Procesal
Penal,
como
es
la
dependencia
orgánica
de
las
unidades
de
la
Policía
Judicial
a la
Fiscalía,
en
vez
de
al
Ministerio
del
Interior.
El
nuevo
modelo
procesal
penal
incorpora
otros
aspectos
novedosos
en
la
regulación
del
jurado,
las
grabación
de
las
comunicaciones,
el
secreto
de
las
investigaciones,
el
ejercicio
de
la
acción
popular
o el
diseño
de
la
estructura
del
juicio.
Entre
los
artículos
más
significativos
se
encuentra
que
el
jurado
popular
examine
sólo
la
comisión
de
asesinatos
y
homicidios
dolosos
y
que
no
pueda
enjuiciar
los
delitos
atribuibles
a
las
personas
que
gocen
de
la
condición
de
aforado.
Por
otra
parte,
da
la
potestad
al
tribunal
para
que
acuerde
la
inhabilitación
cautelar
de
los
funcionarios
o
autoridades
en
el
ejercicio
de
sus
cargos
cuando
exista
"un
peligro
concreto
de
reiteración
delictiva"
durante
la
tramitación
del
procedimiento
judicial
y
siempre
sopesando
las
obligaciones
inherentes
a su
función.
El
texto
permite
además
someter
al
juez
una
propuesta
de
conformidad
entre
el
fiscal
y
las
partes
en
cualquier
momento
del
proceso
y en
todo
tipo
de
delitos,
con
independencia
de
la
pena
que
lleven
aparejada.
La
propuesta
excluye
del
ejercicio
de
la
acción
popular
a
partidos
políticos,
sindicatos
y
personas
jurídicas
públicas
o
privadas,
exceptuando
a
los
colectivos
de
víctimas
en
casos
de
terrorismo,
y
además
se
limita
a
una
lista
de
delitos
relacionada
con
la
Administración
Pública,
la
discriminación
o el
terrorismo.
La
acusación
popular
se
acota
a la
persecución
de
delitos
de
prevaricación
judicial,
cohecho,
tráfico
de
influencias
o
aquellos
que
hayan
sido
cometidos
por
funcionarios
públicos
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
por
particulares
partícipes
en
los
mismos.
También
podrá
ejercitarse
ante
delitos
contra
la
ordenación
del
territorio
y el
urbanismo,
el
medio
ambiente,
delitos
electorales,
terrorismo
o
provocación
a la
discriminación,
al
odio
o a
la
violencia
contra
asociaciones
o la
difusión
de
información
injuriosa
sobre
estos
grupos.
Entre
los
nuevos
requisitos,
se
introduce
la
previsión
de
que
la
acción
popular
sólo
pueda
ser
admitida
si
presenta
su
querella
"con
anterioridad
a la
formulación
del
escrito
de
acusación
por
el
Ministerio
Fiscal".
¿Qué
valoración
nos
puede
hacer
de
este
anteproyecto
de
Código
Procesal
Penal
en
el
que
está
trabajando
una
Comisión
de
Expertos?
Hay
que
hacer
una
valoración
ambivalente
a
esta
futura
normativa.
Como
norma
técnica
me
parece
muy
buena
y
adecuada.
Responde
a la
iniciativa
de
crear
un
nuevo
modelo
penal
más
actual
en
función
del
contexto
en
el
que
vivimos.
Sin
embargo,
desde
un
punto
de
vista
político
hay
que
hacer
una
valoración
contraria
supone
un
trasvase
de
poderes
que
hasta
hace
poco
tuvo
el
juez
instructor,
caracterizado
por
la
independencia,
a
favor
del
Ministerio
Fiscal
que
mientras
no
cambie
su
Estatuto
Orgánico
seguirá
siendo
un
órgano
altamente
politizable.
Esto
haría
que
las
sospechas
del
ciudadano
creciesen
si
se
tuviera
que
enfrentar
a un
proceso
de
este
tipo
y
generarían
más
críticas
sin
lugar
a
dudas
respecto
al
sistema
actual
vigente
por
la
propia
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal.
¿Desde
su
punto
de
vista
que
debe
cambiar
en
este
modelo
nuevo
que
se
anuncia
con
este
Código
Procesal
Penal
para
que
no
sea
un
parche
más?
Fundamental
que
exista
una
voluntad
política
que
parece
que
existe
porque
el
propio
Ministro
Ruiz
Gallardón
ha
dicho
que
esta
iniciativa
debe
salir
adelante.
Sin
embargo,
desde
un
punto
de
vista
ciudadano
no
percibo
ni
la
urgencia
ni
la
necesidad
de
esta
medida,
pese
a
que
es
evidente
que
técnicamente
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
que
es
de
1882
tiene
que
sufrir
notables
modificaciones
para
que
se
adapte
al
siglo
en
que
vivimos.