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Eloy Velasco, Juez de Instrucción Central de la Audiencia Nacional:
“Es fundamental que se reforme el Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal, para que éste asuma la instrucción con garantías”
MADRID, 24 de JULIO - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Eloy Velasco, Juez de Instrucción Central de la Audiencia NacionalEn este curso Justicia y Sociedad que organiza la APM en el Escorial también se ha hecho un hueco a la reforma procesal penal que plantea el Gobierno. Se trata de actualizar la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal por otra normativa que supondrá un cambio de modelo en la forma de instrucción penal. “Como norma técnica me parece muy buena y adecuada. Responde a la iniciativa de crear un nuevo modelo penal más actual en función del contexto en el que vivimos. Sin embargo, desde un punto de vista político hay que hacer una valoración contraria supone un trasvase de poderes que hasta hace poco tuvo el juez instructor, caracterizado por la independencia, a favor del Ministerio Fiscal que mientras no cambie su Estatuto Orgánico seguirá siendo un órgano altamente politizable, “ explica Eloy Velasco, juez de Instrucción Central de la Audiencia Nacional, otro jurista de prestigio invitado a esta jornada. Desde su punto de vista no tiene mucho sentido esta reforma que no la ha pedido la ciudadanía y es un error limitar la acusación popular a la mayor parte de asociaciones y fundaciones del país.

La a comisión de expertos que ha redactado el nuevo Código Procesal Penal presentó el pasado mes de febrero al ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el modelo que otorga al fiscal la dirección de la investigación y limita el tiempo de instrucción de los delitos y faltas. La comisión encargada de elaborar la nueva Ley del Poder Judicial también entregará formalmente sus trabajos al ministro.
Puedes descargarte este borrador
aquí.
Hay que recordad que el propio Ministerio de Justicia nombró en marzo del pasado año a dos comisiones institucionales bajo el reto de redactar dos leyes que marcarán el modelo y el funcionamiento de la Justicia en España. Una de ellas configura una organización más racional y eficaz de los tribunales, mientras que la otra descansa sobre la figura del 'fiscal investigador'
Gallardón tiene ahora sobre la mesa un texto llamado a sustituir a la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882 y con más de sesenta modificaciones parciales en su haber. Pero tiene además cerca de dos años y medio de legislatura por delante para lograr dar 'luz verde' a una norma más actual y adaptada a los países de nuestro entorno.
La comisión, dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena y por el catedrático de Derecho Procesal y abogado Nicolás González-Cuellar, entregó a finales de diciembre un documento, con una extensión de 707 artículos, que pone la instrucción en manos del Ministerio Público y agiliza los procedimientos al fijar plazos a las diligencias..
El ministro se ha mostrado a favor del modelo del PSOE basado en dar un mayor protagonismo al fiscal en las diligencias de investigación bajo la tutela de un juez de garantías que vele por los derechos de los ciudadanos y resuelva los recursos contra las decisiones del Ministerio Público. Está por ver si asume otras propuestas del Código Procesal Penal, como es la dependencia orgánica de las unidades de la Policía Judicial a la Fiscalía, en vez de al Ministerio del Interior.
El nuevo modelo procesal penal incorpora otros aspectos novedosos en la regulación del jurado, las grabación de las comunicaciones, el secreto de las investigaciones, el ejercicio de la acción popular o el diseño de la estructura del juicio.
Entre los artículos más significativos se encuentra que el jurado popular examine sólo la comisión de asesinatos y homicidios dolosos y que no pueda enjuiciar los delitos atribuibles a las personas que gocen de la condición de aforado.
Por otra parte, da la potestad al tribunal para que acuerde la inhabilitación cautelar de los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus cargos cuando exista "un peligro concreto de reiteración delictiva" durante la tramitación del procedimiento judicial y siempre sopesando las obligaciones inherentes a su función. El texto permite además someter al juez una propuesta de conformidad entre el fiscal y las partes en cualquier momento del proceso y en todo tipo de delitos, con independencia de la pena que lleven aparejada.
La propuesta excluye del ejercicio de la acción popular a partidos políticos, sindicatos y personas jurídicas públicas o privadas, exceptuando a los colectivos de víctimas en casos de terrorismo, y además se limita a una lista de delitos relacionada con la Administración Pública, la discriminación o el terrorismo.
La acusación popular se acota a la persecución de delitos de prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias o aquellos que hayan sido cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y por particulares partícipes en los mismos.
También podrá ejercitarse ante delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, el medio ambiente, delitos electorales, terrorismo o provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra asociaciones o la difusión de información injuriosa sobre estos grupos. Entre los nuevos requisitos, se introduce la previsión de que la acción popular sólo pueda ser admitida si presenta su querella "con anterioridad a la formulación del escrito de acusación por el Ministerio Fiscal".

¿Qué valoración nos puede hacer de este anteproyecto de Código Procesal Penal en el que está trabajando una Comisión de Expertos?
Hay que hacer una valoración ambivalente a esta futura normativa. Como norma técnica me parece muy buena y adecuada. Responde a la iniciativa de crear un nuevo modelo penal más actual en función del contexto en el que vivimos.
Sin embargo, desde un punto de vista político hay que hacer una valoración contraria supone un trasvase de poderes que hasta hace poco tuvo el juez instructor, caracterizado por la independencia, a favor del Ministerio Fiscal que mientras no cambie su Estatuto Orgánico seguirá siendo un órgano altamente politizable.
Esto haría que las sospechas del ciudadano creciesen si se tuviera que enfrentar a un proceso de este tipo y generarían más críticas sin lugar a dudas respecto al sistema actual vigente por la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Desde su punto de vista que debe cambiar en este modelo nuevo que se anuncia con este Código Procesal Penal para que no sea un parche más?
Fundamental que exista una voluntad política que parece que existe porque el propio Ministro Ruiz Gallardón ha dicho que esta iniciativa debe salir adelante.
Sin embargo, desde un punto de vista ciudadano no percibo ni la urgencia ni la necesidad de esta medida, pese a que es evidente que técnicamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal que es de 1882 tiene que sufrir notables modificaciones para que se adapte al siglo en que vivimos.

¿Es posible que esta nueva normativa pueda frenar la litigiosidad penal, ahora en un 71 por cien de todos los procesos que se inician en todas las jurisdicciones?
Es posible que contribuya a ello. Lo fundamental es que no cree otros vicios distintos que vuelvan a incidir en la lentitud de la justicia, ya por todos conocida..
A mi más que la lentitud de la justicia, porque a veces la justicia debe ser prudente y lenta para ser justa, me preocupa más que hubiera un grado alto de ineficacia en el proceso penal español.
Sin embargo, las estadísticas nos dicen que somos el país de Europa que más eficacia penal tiene, en el sentido que más gente está cumpliendo condena en las cárceles españolas, en relación a la media de población en relación con otros países de nuestro entorno.
El sistema actual es viejo, pero no es ineficaz y por lo tanto si la orientación de la reforma va hacia la eficacia no existe ni demanda ciudadana del cambio del sistema ni ineficacia procesal que obligue a él.
Es posible que estemos ante una actitud política para sustraer del ya recortado poder judicial más facultades para pasarlas al poder ejecutivo, en el que habrá que hacer reformas del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, porque se le va a dar unos poderes que se les va a quitar al propio juez.
Hablamos de reducción del poder judicial al poder ejecutivo y éste e un contexto como el actual ya es muy fuerte. Creo que lo que habría que hacer es quitarle poder al ejecutivo e ir hacia otras fórmulas de control ciudadano.

¿Que habrá que hacer para que en el caso que el fiscal coja la investigación de los procesos penales se evite su posible politización posterior del caso?
Habrá que aumentar el Estatuto y la profesionalidad técnica que los miembros del Ministerio Fiscal quieren tener. Se trata que se trasvasen a través de su trabajo cuantas menos decisiones políticas, con independencia que se pueda realizar un cierto grado de política criminal..
Si la política criminal se sustituye por política gubernamental se aumentara el poder ejecutivo por encima de todas las cosas, Y hay que evitarlo a toda costa en este contexto de corrupción que vivimos en estos momentos.
Hay que darse cuenta que la ciudadanía quiere más independencia judicial, menos poder del ejecutivo y mas claridad de ciertas actividades políticas del presente que no se están contando.

El nuevo Código Procesal Penal reorganiza la acusación popular limitando su alcance...
Creo que la reduce de forma peligrosa desde mi punto de vista. La nueva normativa excluye a muchas personas jurídicas privadas como son asociaciones y fundaciones de poder ejercitar la acusación popular, fuera de las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo que sí se les permite ejercer la misma..
No entiendo por qué se deben excluir a las asociaciones ecologistas; feministas, o las de usuario y consumidores entre otras de la posibilidad de que lo que no haga el afectado porque no tiene posibilidades económicas, no lo pueda hacer esa asociación concreta ejercitando esa acción popular.
La figura de la acusación popular es muy española. Lleva figurando 125 años en las sucesivas Constituciones Españolas y por lo tanto es una tradición que se debe mantener y potenciar, eso sí limpiándola del abuso que algunas falsas asociaciones haya podido hacer que persiguen más intereses políticos que asociativos. Tenemos todos en la cabeza alguna asociación que ha abusado de la acusación popular.

Con la reforma que plantea este Código Procesal Penal asistiremos a una reorganización de las instrucciones y una mejor gestión de los macroprocesos penales.
Lo veo difícil. Hay que darse cuenta que en los macroprocesos hay muchos intereses que se juntan. El juez en este tipo de procesos está muy solo y tiene poca capacidad para poner orden en este tipo de situaciones..
Desgraciadamente los macroprocesos lejos de regularse, tienden a incrementarse. Cada día hacemos más operaciones criminales que están formados por más gente pese a que cada día contamos con más medios desde la policia para su persecución lo que hace que se incremente la eficacia en las actuaciones procesales penales, sin embargo luego está la figura del juez solitario frente a todos estos fenómenos procesales.
Esto se solucionaría si el Gobierno se diera cuenta que hay que poner a disposición de los jueces la llamada policia judicial, a la vez que cuerpos de peritos expertos en estos temas para ayudar al propio magistrado en su labor. Con este tipo de ayudas si se podrían sacar mejor los citados macroprocesos.

Otras cuestiones que impulsa esta nueva normativa es la potenciación de las sentencias de conformidad y de la mediación, en el ámbito penal.
Es bueno que se apueste por estas figuras siempre que exista igualdad de oportunidades para las partes. Hay que evitar las grandes injusticias que hemos visto en el sistema procesal norteamericano. Puede dar la sensación que las injusticas se cometen contra los mismos y los que sacan partido de las negociaciones son también los mismos.
Se trata de intentar que los que tengan posibilidades económicas como los que no las tienen tengan las mismas igualdad de oportunidades a la hora de negociar..
En este contexto si soy partidario de las negociaciones y de las conformidades, siempre que exista un órgano independiente, en este caso el juez que vean que estas conformidades y mediaciones no son ilegales y que no vayan en contra de la propia norma del legislador establecida por él.

¿Cómo cree que pueden afectar en positivo estos cambios de nuevo modelo a la propia Audiencia Nacional donde usted está destinado?
Esperemos que podamos beneficiarnos de las disposiciones donde se habla de la actualización y modernización de los tribunales para que realmente la Audiencia Nacional esté ubicado en el siglo XXI, a nivel de medios y tecnologías.
Habrá también que jurisdiccionalizar toda la jurisprudencia de tal forma que la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda dar respuesta a la llamada delincuencia organizada con la eficacia que se requiere.

En esta reforma, parte del articulado pretende reducir el conflicto de competencia que existe en el ordenamiento penal, en relación con el tribunal que debería instruir el caso.
Confío que se puedan reducir estos conflictos que según el propio Tribunal Supremo llegan a trescientos a lo largo de cada año. En muchas ocasiones los jueces discutimos sobre quien se queda o se quita de ese proceso.
Esperemos que eso no suponga que se desarrolle la figura de un Presidente de Audiencia superior que decida quién enjuicia y quién no. Esta cuestión vulneraria la independencia del poder judicial y supondría una justicia a la carta que no es la que demandan los ciudadanos en la actualidad.

Por último, ¿Le gusta cómo va a quedar la nueva organización de los Tribunales, ahora con la introducción de la figura de los Tribunales de Instancia?
No soy muy partidario de estos cambios que ahora se plantean con este futuro nuevo modelo. Creo que se prestan a organizar a los jueces como hasta hace poco se venía organizando a los fiscales..
Se presta que el Presidente quite a un juez que pueda pensar que es incómodo porque es independiente y ponga a dedo a otro magistrado más cómodo. Como consecuencia de todo ello podemos tener que quien quiera crecer en los organigramas judiciales vea la actitud del político que quita y pone jueces y sacrifique su independencia como juez.

 


 
 

 

 





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