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Centro escolares y Derecho penal (I)

MADRID, 27 de SEPTIEMBRE de 2013
 

No cabe la menor duda, que en los centros escolares de España está vigente el Código penal, y completo. No suponen ninguna excepción ni ninguna exclusión a su virtualidad, ni muchísimo menos. Quizás, en épocas pretéritas, cuando la autoridad académica tenía, seria y objetiva capacidad de represión y prevención suficientemente contundente y clara, podría exonerarse a los recintos docentes, especialmente universitarios, de la “invasión “ de agentes de la autoridad, en suma, de las fuerzas públicas.

Hasta el final de la Dictadura y sobre todo al comienzo de los años 50, desde la llamada “ protesta estudiantil” contra los valores en que se asentaba el anterior régimen político, no hicimos más que repetir que las universidades eran una especie de santuario, aislado territorio de la realidad nacional, y que por inveterada y ascentral autonomía se encontraban, todavía en esas fechas, al pairo (fuero universitario) de la intervención policial, especialmente sobre todo en cuanto a la represión, persecución y prevención del orden público franquista o de la algarada que se decía en pro de la democracia y de la libertad, de la autonomía universitaria y de la libertad sindical. No era verdad. Convenía decirlo para crear una especie de “mala conciencia” en los dirigentes de las llamadas fuerzas a la sazón de orden público.

Ahora, las cosas sustancialmente han cambiado y mucho; es cierto que antes no tenían ninguna autoridad represiva, solo muy leve y simbólica, los directivos académicos y en ese concreto punto la situación sigue siendo idéntica. Curiosamente, en la actualidad, la tienen todavía menos si cabe, y la cuestión trascendental debe plantearse en los justos términos que secularmente se planteó. Si la autoridad académica o docente tuviera una fuerza represiva imperativa o, si quiera sea social o moral, resulta claro que no estaríamos ante las urgentes solicitudes que, socialmente, se plantean hoy, para la aplicación con apremio, del desfigurado y vigente Código penal español.

Resulta evidente que se ha producido una auténtica hecatombe en cuanto a la más elemental disciplina, cuando no simple y elemental educación, que pudiera y debiera haber existido en todo el régimen educativo. Muchas veces, son las madres que en los jardines de infancia ya atacan con fiereza a la resignada “profesora” o tutora con las que pasa el día su querido vástago.
Pero, en esa misma línea, han sucedido, hechos lamentables, luctuosos, conforme se ha ido elevando el nivel de edad de los escolares. Ya es hasta frecuente que en bachillerato no sólo sean los padres sino también los mozalbetes, los que agreden, de cualquier modo, a los encargados de impartirles enseñanza. Más sutilmente, pero quizás más eficazmente, las alumnas arremeten en régimen triangular, de forma oblicua, contra los que intentan, si la Ley y el sistema les deja, que obtengan una cierta cultura, general preparatoria, que deberían después recibir en los centros superiores universitarios. El aumento en España de este tipo de comportamientos hostiles o criminales, porque se diga lo que se diga se trata de criminalidad, ha hecho que los distintos medios de comunicación se hagan eco de continua alarma, y seguramente ya un grupo de oficioso designados por el dedo de algún Ministro, los haya puesto a reunirse y a “inventar” una mayor y censurable extensión del Código penal que, claramente, castigue la laxitud de quienes mas o menos se ven afectados, directa o indirectamente, por lo que se ha venido en llamar “violencia escolar”. Aquí se produce también otra paradoja con lo que sucedía en la España franquista, en la que el sumiso, el exageradamente sumiso, alumno soportaba más o menos con resignación, la violencia no preciosamente escolar sino profesoral de quienes igualmente a bofetada limpia, algunos vistiendo incluso hábito eclesiástico o no, imponían férreamente una exasperante disciplina basada en el puro orden formal sin la menor racionalidad, ni reconocimiento de su autoridad moral de clase alguna.

Las cosas, como digo, han cambiado enormemente. No es extraño que un estudiante de 17 o 18 años, abofetee y rompa las gafas a un estúpido y hueco profesor, en niveles superiores y entonces se clama y reclama por la intervención de la autoridad pública y sus agentes con todo el aparato coercitivo del Estado si fuese menester o al profesor agredido, consciente de que se merece al castigo, púdicamente la silencia y pretende esconderlo mediante unas opacas gafas de sol.

Para mi resulta claro por demás que la violencia, en general en los centros escolares, no es más que expresión de tensos climas familiares que se descargan de la forma menos apropiada y más absurda. Mal está que las iras de los padres las paguen violentamente sus hijos, pero peor está que estos o aquellos las paguen en el centro escolar de que se trate, ya sea contra los profesores, o contra sus mismos compañeros.

No deja de ser cierta, la argumentación de que las pequeñas injusticias escolares recaídas sobre incultos y desinteresados adolescentes, son, a veces, el caldo de cultivo de un sector de la violencia escolar o del irrespeto hacia el profesorado, y por eso hay que tener muy en cuenta que aquellos profesores incompetentes, arbitrarios, maleducados, y altisonantes todos y hasta déspotas chulescos en su trato con el alumnado, como si, en un régimen tabernario o de cafetería se estuviera, y con la serena y pacífica quietud académica, es también, y no debe dudarse, caldo de cultivo de diálogos groseramente vociferantes, que resultan absolutamente intolerables e inadmisibles en el seno de un centro escolar, sea del nivel que fuese. La corrección de lo anterior no está en el Código penal. Está en el interior del centro y de las llamadas autoridades académicas que además de sonreír y dar palmaditas en el hombro a los alumnos deben y tienen que saber imponer, llegado el momento, su autoridad y si fuese menester, su régimen disciplinario, en los términos legislativos que se hubiesen marcado.

Si me refiero a niveles superiores, hoy ya no se concibe una Facultad o Escuela Superior que no tenga su propio bar o cafetería, en las dos facultades universitarias que yo estudié en España como alumnos no las había. Tampoco existían en las facultades alemanas ni italianas, salíamos y si podíamos tomábamos un café en el bar de la esquina. Esto es síntoma, aunque sea, puramente anecdótico, de la transformación que ha sufrido, a veces para mal, y no lo digo por la cafetería, sino por la reforma legislativa de la universidad española, y poco importa que sea del Estado, de la Comunidad autónoma o incluso del Municipio o de una organización privada o religiosa.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 





 


 

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