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Condena al Estado por devolver a un hombre con antecedentes un arma con la que mató a su mujer
MADRID, 18 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

La Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Estado por su “defectuoso funcionamiento” al devolverle a un hombre, con antecedentes penales por amenazas, la licencia y el arma con la que posteriormente mató a su esposa.
La sentencia condena al Estado en concepto de responsabilidad patrimonial al pago de 25.000 euros a una hija de la fallecida al entender que su conducta fue deficiente y actuó como causa “coadyuvante” en la conducta homicida del marido.
Los hechos que dieron origen a este procedimiento se remontan a diciembre de 2003, cuando B.C.P. denunció a su marido, M.C.C., por malos tratos psicológicos, lo que dio lugar a una condena por falta de amenazas por el juzgado de un pueblo cordobés.
Posteriormente, en abril del año siguiente, la mujer volvió a denunciar al marido, hechos por los que se inició otro procedimiento por amenazas, en el curso del cual el juzgado ordenó la intervención de dos escopetas de caza para las cuales poseía la licencia reglamentaria.
En este juicio, el marido resultó absuelto por falta de pruebas y el juzgado ordenó que se le devolvieran las armas, si bien no se hizo efectivo al estar tramitándose, de forma paralela en la Subdelegación del Gobierno de Granada, un expediente de revocación de la licencia de armas.
En ese expediente consta un informe de la Guardia Civil en el que solamente se hace referencia al procedimiento en el que M.C.C. fue absuelto, sin hacer mención a la anterior condena por una falta de amenazas. En dicho informe policial se concluye que “con la prudencia debida y a la vista de las documentación y alegaciones aportadas, no se cree que la tenencia de armas por parte del reseñado represente riesgo personas o a terceros”.
A la vista del informe, la Subdelegación del Gobierno resolvió, en noviembre de 2004, no revocar la licencia de armas a M.C.C. Pasado poco más de un año, el 1 de enero 2006, M.C.C. mató a su mujer con una de las escopetas para las que poseía licencia, hechos por los que fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba a más de 20 años de cárcel.
La hija de la fallecida acudió entonces a la vía judicial al entender que se produjo un anormal funcionamiento de la Administración porque no se tuvo en cuenta ningún dato para valorar la peligrosidad del titular de la licencia de armas, así como que no se realizó ninguna investigación o prueba encaminada a conocer “realmente” sus antecedentes.
Ahora, la Sala de lo Contencioso le da la razón al entender que la actuación de la Administración “no reúne los caracteres suficientes para poder ser calificada como adecuada y correcta”. Explica que para valorar la conducta de M.C.C. únicamente se pidió informe a la fuerza policial.
donde reside el marido, cuando lo ”lógico” hubiera sido pedirlo a las fuerzas policiales donde vivía la esposa -ya se encontraban separados-, lo que “hubiera puesto de manifiesto la existencia de una condena por faltas de amenazas de muerte”.
Así, dicen los magistrados, “el carácter restrictivo que implica el ejercicio de la potestad discrecional de la Administración en la concesión o renovación del permiso de armas exige la obligación jurídica de un actuar diligente, que implica el acceso a la mayor información disponible que la Administración pueda recabar a fin de conocer aquello a lo que pueda tener acceso por estar a su disposición si se actúa con diligencia y prudencia”.
Y añade que por “la racional posibilidad de acceso a dicha información tiene la obligación jurídica de conocer y su desconocimiento, en el caso de autos, se configura en el título jurídico de imputación de la responsabilidad patrimonial demandada”.
Por todo ello, la Sala concede a la hija de la fallecida una cantidad de 25.000 euros, inferior a la solicitada al entender que la muerte de la madre deriva “básica y esencialmente” de la conducta del marido, si bien la “deficiente actuación administrativa debe configurarse como concausa coadyuvante a la producción del luctuoso hecho, pero lógicamente de intensidad inferior o menor”.
 


 
 

 

 


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