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JUSTICIA

 

El Supremo recuerda la protección especial de las personas con discapacidad en un fallo sobre Junta de Propietarios
MADRID, 25 de NOVIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS
 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso y la demanda en su día formulada por los padres de un discapacitado, y anular el acuerdo mayoritario adoptado en Junta de Propietarios por el que se denegó la autorización interesada para realizar obras que permitieran adaptar la piscina comunitaria a fin de que pudiera ser usada por aquel, por no suponer dichas obras un perjuicio para la comunidad ni para el resto de propietarios.
La demanda, inicialmente estimada por el Juzgado, fue rechazada por la Audiencia con el argumento fundamental de que el acuerdo impugnado había sido válidamente adoptado por mayoría. Ahora la Sala concluye, en sentido opuesto, que el carácter mayoritario del acuerdo no es motivo bastante para negar autorización a unas obras que no se había demostrado –ni siquiera alegado- que fueran perjudiciales o dañinas para los demás propietarios.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado D. Xavier O'Callaghan Muñoz, resuelve la controversia analizando la especial protección que se dispensa a los discapaces tanto en el ordenamiento interno como en el internacional y que se proyecta sobre múltiples aspectos de su vida cotidiana. Así, y en síntesis, recuerda que tanto nuestra Constitución (art. 49), como los Tratados internacionales (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad hecha en Nueva York en 2006) asientan unos principios, recogidos también en la normativa especial sobre propiedad horizontal y, particularmente, en las leyes específicas de protección del discapacitado (Ley 15/95, de 30 de mayo y ley 51/2003, de 2 de diciembre), de los que se desprenden unos límites a la propiedad privada en interés del derecho de los discapaces a poder usar los inmuebles en igualdad de oportunidades y sin discriminación.
Estos límites legales al dominio posibilitan la supresión de barreras arquitectónicas y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad al uso de los elementos comunes de los inmuebles en propiedad horizontal, siempre que dicho uso pueda ser posible con modificaciones que, en el caso que resuelve la Sala, no se ha alegado ni probado que puedan ser inalcanzables o sumamente gravosas (se trataba de instalar una silla, brazo o elevador para minusválidos, con anclaje sencillo y no fijo, y cuyos gastos asumían los padres). De ahí que la Sala considere que la negativa a autorizar la realización de las obras que permitan dicha utilización era abusiva y contraria a la legalidad vigente. En este sentido, la sentencia recuerda que el propio art. 10 .2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige a la Comunidad de Propietarios realizar las actuaciones y obras que sean precisas para que un discapacitado pueda hacer uso de los elementos comunes, entre los que se encuentra la piscina comunitaria.
 


 
 

 

 

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