AHORRO POR APORTACIONES A LOS SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL |
PP |
Deducción en la aportación |
Mutualidades de Prev. Social |
Deducción en la aportación |
PPA |
Deducción en la aportación |
PPS Empresarial |
Deducción en la aportación |
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APORTACIONES |
RESCATE |
Deducciones en la base imponible general |
Con independencia de la contingencia producida , todas las cantidades percibidas por los beneficiarios tributan como Rendimientos del Trabajo en el IRPF (al tipo marginal), NUNCA en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones |
Reducción que afecta directamente a la base imponible general y del ahorro ( que está sujeta al tipo marginal de cada contribuyente) |
Limites para declaraciones individuales tasados legalmente, la MENOR de las siguientes cantidades: |
Tendrán reducción del 40% las prestaciones de las aportaciones realizadas hasta 31 diciembre 2006, siempre que se perciban en forma de CAPITAL |
Menores de 50 años |
Mayores de 50 años |
30% |
50% |
10.000€ * |
12.500€ * |
* Además, 5.000€/anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa |
Contingencias para rescate |
*Además 10.000€/anuales para aportaciones a favor de personas con discapacidad en los limites legales establecidos |
Tipos |
Forma |
* Además , si el cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o en ambos casos son inferiores a 8.000€/anuales, las aportaciones al plan del cónyuge podrán reducir adicionalmente la base imponible con el límite máximo de 2.000€. |
Jubilación según RGSS |
RENTA |
Declaración Conjunta: podrá reducir su base imponible conjunta hasta 20.000€, habiendo aportado cada uno de ellos 10.000€. |
Incapacidad laboral Total y/o Absoluta y Permanente , Gran Invalidez según RGSS |
CAPITAL |
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Dependencia Severa |
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Fallecimiento |
MIXTO |
Fuente : D. Ignacio Sauca - Socio AUREN |
Desempleo de larga duración |
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