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JUSTICIA

 

 
El TS avala la imposición de la custodia compartida en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
MADRID, 11 de DICIEMBRE de 2013 - EUROPA PRESS
 

El Tribunal Supremo ha avalado la pretensión de un padre de imponer en su caso la custodia compartida, aunque dicha medida no había sido solicitada desde el primer momento, al considerar razonable "que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido" tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció que el sitema debe considerarse "normal y no excepcional".
Se trata del caso de un matrimonio que únicamente duró 6 meses, entre septiembre de 2009 y marzo de 2010 y respecto del cual un Juzgado de Primera Instancia de Orense dictó sentencia fijando la custodia para la madre, con un régimen de derecho de visitas a favor del padre con fines de semana alternos y dos tardes a la semana.
Por este juzgado se estimó la demanda de modificación de medias planteadas por el padre, en la que se solicitaba la custodia compartida en semanas alternas alegando que no se había pedido en su día por recomendación de su letrado, "dada la tendencia existente en alquel momento".
El juez declaró entonces que no había existido una variación de las circunstancias en los litigantes o en el menor desde la firma del convenio regulador pero que existía una tendencia cambiante que primaba el establecimiento de custodias compartidas.
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la madre, la Audiencia Provincial de Orense dictó sentencia en abril de 2012 revocando lo dicho por el juzgado y manteniendo el régimen inicial, esto es, anulando la custodia compartida.

INTERÉS DEL MENOR
La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Franciso Javier Arroyo Fiestas, señala que como complemento a la jurisprudencia del TC hay que tener en cuenta la reforma del Código Civil al respecto y la "amplia legislación autonómica favorecedora de la custodia compartida", si bien "todo cambio de circunstancia está supeditado a que favorezca al interés del menor".
En este caso concreto, se tiene en cuenta que el régimen de visitas se ha desarrollado sin incidencias; que el trabajo del padre, como comercial, le permite organizarse su agendar; la proximidad de los domicilios materno y paterno y que la madre seguirá viéndolo incluso en las semanas que no le correspoda, pues es profesora del colegio al que asiste el pequeño.

 


 

 

 

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