MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 

LP emprende

 

 
Se reduce a los supuestos de violación o de riesgo de salud de la mujer las posibilidades de interrumpir el embarazo
MADRID, 21 de DICIEMBRE de 2013 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

La reforma del Gobierno del aborto despenaliza por vez primera a la mujer que decide realizarlo al considerarla siempre una víctima

El Consejo de Ministros aprobó ayer tarde la reforma de la ley de interrupción voluntaria del embarazo que regresa a la ley de supuestos de 1985 y elimina el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación. Sin embargo, el proyecto impulsado por el ministro de Justicia endurece todavía más la ley planteada hace casi tres décadas. Elimina uno de los tres supuestos, el de malformaciones, y mantiene los otros dos casos para el aborto: el embarazo en caso de violación (con previa denuncia durante las 12 primeras semanas de gestación) y si la salud psíquica o física de la embarazada corre peligro. En cuanto al supuesto de malformaciones, se elimina a no ser que las anomalías sean incompatibles con la vida.

La ley retoma el sistema de supuestos en los que se basaba la Ley del Aborto de 1985, hasta tres veces avalado por el Tribunal Constitucional, y que fue sustituido por el de plazos en la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, recurrida ese mismo año ante el Alto Tribunal por el Grupo Parlamentario Popular, y que cuando entre en vigor el nuevo texto quedará derogada.
El Anteproyecto de Ley Orgánica, consecuente con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional, garantiza la protección de la vida del concebido no nacido como bien jurídico protegido por el artículo 15 de la Constitución.
No obstante, en línea con esa misma doctrina, señala que la protección de la vida del nasciturus no tiene un carácter absoluto si entra en colisión con la vida y la dignidad más esencial de la mujer, derechos estos también reconocidos en la Carta Magna. Por tanto, la interrupción voluntaria del embarazo debe ser eximida de castigo penal dentro de los límites impuestos por la existencia de otros derechos bajo determinadas condiciones.
Así, cuando el embarazo sea consecuencia de un delito contra la libertad o indemnidad sexual prevalecerá el derecho a la dignidad más esencial de la mujer, que podrá interrumpir la gestación en las 12 primeras semanas tras interponer la correspondiente denuncia.
El otro supuesto que no será punible es la existencia de grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la mujer, lo que se entenderá cuando el embarazo produzca un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo, según los conocimientos de la ciencia médica en ese momento.
En estos casos, la interrupción de la gestación debe realizarse en las 22 primeras semanas. Para acogerse a este supuesto será necesario un informe previo emitido por dos médicos especialistas en la patología que genera el grave peligro para la vida o la salud de la mujer y ajenos al centro donde se practique el aborto. Si el peligro tiene su origen en anomalías incompatibles con la vida del feto, el informe sobre la madre solo tendrá que estar firmado por un médico y no dos, pero será necesario otro sobre el feto. Si hay peligro vital para la mujer, no será necesario ningún informe.

Excepciones fuera de las 22 primeras semanas
La interrupción del embarazo solo podrá practicarse más allá de las 22 semanas en el caso de que exista un peligro vital para la mujer o el peligro para la salud de la madre derive de una anomalía del feto incompatible con la vida que no se hubiera detectado antes o que sólo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero.
La atención a la mujer que se vea en la necesidad de interrumpir voluntariamente su embarazo, en cualquier caso, queda totalmente garantizada, pues la prestación para la interrupción voluntaria en los supuestos despenalizados se mantendrá incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Los médicos serán los encargados de informar a la mujer de los riesgos del aborto para la salud y la maternidad futura, así como sobre el diagnóstico, aspectos médicos y psicosociales, y expectativas sobre la salud del feto.
El anteproyecto prevé que para interrumpir voluntariamente el embarazo las jóvenes de entre 16 y 18 años de edad y las mayores sujetas a curatela presten su consentimiento, pero también deban contar con el asentimiento de los padres o tutores o curadores.
Si hubiera controversia entre ellos, el juez considerará que es válido el consentimiento de la menor salvo que constate su falta de madurez, en cuyo caso resolverá atendiendo a su interés.
En los casos de menores de 16 años o mujeres mayores sujetas a tutela será necesario el consentimiento de los padres o tutores y la manifestación de la voluntad de la menor, para lo que se atenderá a su edad, madurez y circunstancias. En caso de desacuerdo el juez dará valor al consentimiento de los padres o tutores siempre y cuando atienda al interés del menor.
El juez intervendrá con el procedimiento urgente que esta norma introducirá en la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre que haya motivos que impidan o desaconsejen que se consulte a los representantes legales o curadores; cuando nieguen su consentimiento o asentimiento; o si expresan opiniones distintas.
A diferencia de las leyes anteriores, el anteproyecto de ley orgánica despenaliza la conducta de la mujer que se practica o consiente que le sea practicado un aborto al entender que se trata siempre de una víctima. En la ley de 1985 se preveía que las mujeres que abortaban fueran castigadas con penas de prisión de seis a 12 meses o multa de seis a 24 meses, y en la ley de 2010, con multa de seis a 24 meses (en caso de impago esta pena se sustituía en cárcel).

El texto aprobado ayer mantiene las mismas penas ya vigentes en el Código Penal para quien produzca el aborto, pero se concretan y definen todos los supuestos para que los profesionales sanitarios tengan mayor seguridad jurídica. Para quien produzca el aborto de una mujer con su consentimiento o la induzca a abortar fuera de los casos despenalizados se prevén penas de uno a tres años de cárcel. Cuando el aborto se produzca fuera de los centros acreditados se impondrá en su mitad superior.
Además, el que realice el aborto sin el consentimiento de la mujer o habiéndolo conseguido mediante violencia, amenaza o engaño podrá ser condenado a penas de 4 a 8 años de cárcel. El aborto por imprudencia grave se penará con entre tres y cinco meses de cárcel o multa de seis a 10 meses.

Objeción de conciencia
A diferencia de las leyes anteriores, el anteproyecto aprobado hoy regula la objeción de conciencia de cualquier profesional sanitario que participe o colabore en los supuestos despenalizados de interrupción voluntaria del embarazo sin posponerla a un reglamento posterior como ocurría con la ley de 2010.
El profesional sanitario que quiera objetar deberá comunicar esta circunstancia por escrito al director del centro dentro de los cinco días siguientes a empezar a trabajar en él. Su decisión se incluirá en su expediente personal, que será reservado y confidencial. El ejercicio de este derecho, que no admite modulaciones, se podrá modificar en cualquier momento.
Por otro lado, el texto aprobado prevé también que a través de la Ley General de Sanidad se desarrollen programas que busquen la formación, información y prevención de embarazos no deseados, transmisión de enfermedades sexuales y de educación afectivo sexual. Se promoverá el asesoramiento socioeconómico de las embarazadas que lo requieran y se prohíbe la publicidad de los centros o de los servicios médicos o de los procedimientos para interrumpir voluntariamente un embarazo.
 


 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2013 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal