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NOTICIAS de los Colegios de Abogados de España

 
EL ICAB reivindica el aumento de los traslados diarios entre los centros de detención y los juzgados para evitar que se alarguen las detenciones
MADRID, 15 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El Col•legi d’Advocats de Barcelona coincide con les conclusiones del informe de la Autoridad catalana para la prevención de la tortura presentado por el Síndic de Greuges, la semana pasada

El Colegio de Abogados de Barcelona confirma que en los últimos años se ha detectado un incremento del tiempo para proceder a la puesta a disposición judicial de personas detenidas, en parte debido a la existencia de una sola conducción o traslado diario entre los centros de detención y los juzgados de guardia. Por este motivo, esta corporación reivindica la necesaria reducción de los plazos de puesta a disposición judicial de los detenidos y la necesidad de aumentar las conducciones diarias para evitar que se alarguen las detenciones.
El decano de esta corporación, Oriol Rusca, recuerda que “años atrás había en la ciudad de Barcelona una doble conducción diaria y que esto permitía que aquellos ciudadanos que habían visto finalizadas las diligencias policiales imprescindibles pasasen delante de la autoridad judicial competente de manera mucho más inmediata”. Por esta razón, el decano Rusca insta a que el Gobierno tome las medidas necesarias con el objetivo de dar cumplimiento a lo que se establece en los arts. 496 y siguientes y concordantes de la LECrim y de la doctrina jurisprudencial y constitucional, que establece que el tiempo de detención por la presunta comisión de delitos ha de tener la duración mínima imprescindible.
Desde el Colegio de Abogados se denuncia también que la limitación a una única conducción es preocupante en algunos partidos judiciales, donde la falta de conducción en algunos días festivos, comporta necesariamente que en aquellas diligencias policiales que han estado producidas una vez cerrada la conducción del día, se prolongue más tiempo de forma innecesaria. El decano Rusca cita un ejemplo: ”resulta especialmente grave que en asuntos, como son los daños, que ni en el hipotético caso de acabar con una sentencia condenatoria comportarían una privación de libertad, estén sufriendo esta limitación de la situación personal durante más tiempo del necesario en la fase inicial de la detención”.
 

 

 

 

 

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