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“Los Albertos”, obligados por el Supremo a indemnizar a sus socios minoritarios con cerca de once millones por el caso Urbanor
MADRID, 16 de ENERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto rechazar los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en su día interpuestos por Alberto Cortina y Alberto Alcocer, confirmando la condena dineraria que se les impuso en la jurisdicción civil respecto del principal y aumentando la cantidad en cuanto a los intereses.
En el litigio origen de los recursos se formuló demanda contra los ahora recurrentes en ejercicio acumulado de una acción de responsabilidad civil derivada de delito y de otra acción de responsabilidad civil extracontractual. Antecedente directo del proceso era el llamado “caso Urbanor”, que enjuició penalmente la gestión de los demandados como mandatarios de los socios minoritarios de dicha entidad, en el que el la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por sentencia de 14 de marzo de 2003, condenó a los ahora demandados como autores de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, estableciendo su responsabilidad solidaria respecto de las indemnizaciones fijadas a favor de los perjudicados.
La resolución del Supremo dada a conocer este miércoles da la razón al empresario José Luis San Martín Abad y cincuenta demandantes más, vinculados al grupo San Martín y herederos de esta familia, y además de confirmar la responsabilidad civil de 'los Albertos' se les condena a abonar también los intereses legales de enero de 1988.
Esta sentencia fue anulada por el Tribunal Constitucional el 20 de febrero de 2008 y los ahora demandados solicitaron la devolución de las cantidades que habían abonado a los perjudicados, ahora demandantes, en fase de ejecución.
Después de contestada la demanda, origen de este pleito, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia, de fecha 25 de junio de 2008, que, de conformidad con la anterior sentencia del Tribunal Constitucional, absolvió a los acusados de los delitos imputados. Los ahora demandados, tras la anulación de la sentencia penal, procedieron a solicitar la devolución de las cantidades que habían abonado a los perjudicados, ahora demandantes, en fase de ejecución.
La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la responsabilidad civil de los demandados derivada de los hechos expuestos en la misma, y les condeno, solidariamente, a pagar a los demandantes los importes que indicaba más sus intereses legales y los de demora procesal.
Contra dicha Sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, dictando la Audiencia Provincial sentencia por la que, desestimando los recursos, confirmaba la resolución recurrida.
Frente a la anterior resolución, el demandante-apelante formalizó recurso de casación y los dos demandados formalizaron sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
En la sentencia de la Sala Primera, de la que es ponente el magistrado . Francisco Javier Orduña Moreno, destaca su contenido procesal, donde, aunque se mantiene la doctrina de no admitir el ejercicio de acción civil derivada de delito cuando, como es el caso, se ha dictado una previa sentencia penal absolutoria por prescripción (ante la ausencia de ilicitud penal de los hechos denunciados).
En su opinión, se justifica la condena de los demandados al considerar que la sentencia recurrida no se fundó únicamente en el valor vinculante de cosa juzgada de la previa sentencia penal (la dictada por la Audiencia el 29 de diciembre de 2000, objeto de los recursos luego resueltos por la Sala Segunda en la sentencia que resultó anulada tras el otorgamiento de amparo por el Tribunal Constitucional a los ahora recurrentes) respecto de los hechos declarados probados, pues lo que ocurrió fue que dicha sentencia fue objeto de valoración probatoria propia por la Audiencia como prueba documental cualificada.
Se rechaza igualmente que la alegación que se realizó en el acto de la audiencia previa referida a que los hechos probados podían constituir un supuesto de responsabilidad contractual, hubiera supuesto un cambio de demanda generadora de indefensión en la medida en que dicha fundamentación jurídica se encontraba ya en el propio sustrato de la acción civil ex delicto que se ejercitó en la demanda.
Por último, la Sala rechaza las infracciones procesales alegadas respecto a la falta de motivación, la carga de la prueba y el error en su valoración. Al resolver el recurso de casación, confirma las conclusiones a la que llegó la Audiencia sobre la existencia de un contrato de mandato, la responsabilidad fundada en el dolo y la lesión producida. En este ámbito, la sentencia considera que los recurrentes vulneraron el principio de la buena fe contractual en la operación negocial diseñada.
La sentencia también estima en parte el recurso de casación de la familia San Martín y amplía la condena al pago de los intereses del principal reclamado, que se devengan desde el momento en que se produjo la efectiva lesión o perjuicio, fijado en la fecha en que se firmaron los contratos de venta de acciones y derechos de suscripción preferente.
El fundamento de esta mayor condena se encuentra en el propio ámbito de la pretensión del resarcimiento integral de la lesión contractual, considerada en toda su extensión, que resulta reforzada en el plano de la responsabilidad contractual fundada en el dolo.
 

 

 

 

 

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