MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

La anticonstitucional lentitud de la administración de Justicia en España. (I) (primera parte)

MADRID, 21 de ENERO de 2014
 

Con la entrada en vigor de la Constitución del año 1978, creo que, por vez primera, se aborda en España expresamente un tema, sumamente grave, y que por la erosión del tiempo ya ni en esa fecha, ni siquiera en la actual, produce, si quiera sea, simple rubor. Me refiero, claro está, a la desmedida lentitud o duración de los procesos que se sustancian en nuestro país.
Hace unos días, en un medio de comunicación social español, se dio noticia, muy breve de un informe de la Unión Europea en el que se llevaban a cabo una serie de valoraciones y lógicamente también se referían a la situación general, política, social y económica de los Estados de la Unión. Cuando le llega el turno a España, se puede observar una cierta benevolencia en materia de corrupción política y mas todavía, en el seno de la Administración de justicia. Sin embargo, no ha sido óbice para que se nos censure por algo que todos sabemos, cual es, la desmedida tardanza para que se resuelvan los procesos en curso, sobre todo penales y de cualquier orden jurisdiccional.
Cuando comencé hace más de cincuenta años a ejercer la profesión de abogado, oía decir a los más veteranos letrados que habían empleado el ejercicio de la querella criminal y no la interposición de una demanda civil, pues la tramitación de la primera era mucho más rápida. Deberían llevar razón, allá por los años 50-60 del pasado siglo.
Pero, resulta que la cuestión se ha ido modificando y ahora la tramitación de las querellas penales, es tan lenta e incluso en ocasiones más, que las demandas que se sustancian ante la jurisdicción civil, y como no, la contencioso administrativa.
No ha sido la aparición de la Constitución con el incremento de las garantías procesales que ha conllevado, muy especialmente, en el procedimiento criminal. Las causas son mucho más complejas y me referiré a ellas muy tenuemente, pues en lo que me interesa parar mi atención ahora es en la repercusión jurídica y jurisprudencial que ha tenido, un tanto superficialmente, en el orden judicial de naturaleza penal.
La transformación del llamado “Derecho de los pobres” a también, por vigencia del principio de igualdad ante la Ley, “Derecho de los ricos” ha sido quizás un exponente claro y perfectamente verificable de la duración, a veces desmedida, de los procedimientos penales. La irrupción de la llamada delincuencia económica ha comportado, de forma decisiva, la complejidad del enjuiciamiento criminal, debido también a la pobre formación economicista , cuando no financiera y fiscalista, del personal que participa de cualquier forma, en la sustanciación de los procesos penales básica y esencialmente de carácter económico o financiero.
La raíz de lo anterior debe verse, sin duda, en los muy anticuados planes de estudio de nuestras Facultades de Derecho que se encuentran anclados todavía a la vigencia de un marco que proviene, casi de forma intocable, de finales del siglo XIX y que ha subsistido así a través de los innumerables intentos frustrados de reformas universitarias, que han sido afrontadas desde dichas Facultades de manera un tanto “dontancrediana”. Han pasado numerosos Ministros y Ministras de Educación, y por lo general todos ellos, fuesen del color que fuesen, han pretendido llevar a cabo una reforma y actualización de los estudios universitarios en general y en particular, posteriormente, de los estudios de Derecho. Por experiencia propia y personal, puedo afirmar que, prácticamente, nada novedoso se ha conseguido, salvo pequeñas acentuaciones en orden a su actualización y modernidad.
Esa actitud renuente de los docentes universitarios, en uso, cuando la han tenido, de su autonomía, les ha conducido por un conservadurismo poco inteligente, fuera de la senda de la modernización y mejor preparación tanto del alumnado, como del propio profesorado. Así, puede decirse, que a pesar de tantos y tantos intentos de reforma, en realidad, todo ha seguido casi igual que estaba hace más de cien años. Los licenciados o graduados, como se suele decir, en Derecho han tenido, mejor, hemos tenido, la misma formación, casi igual, que otros tuvieron en 1898, nefasta fecha en la que todos lo errores se pagaron juntos, con la pérdida de Cuba, Puerto Rico y Las Islas Filipinas.
Lo anterior pudiera parecer asombroso. Pero, conociendo la realidad, en todas sus dimensiones, del Derecho y su aplicación en España no debería, en modo alguno, sorprender.
No obstante, debe mencionarse otro intento de mejorar la calidad de la docencia en Derecho. Me refiero a las indicaciones provenientes de las reuniones de los Rectores de las Universidades europeas, celebradas en Bolonia. La verdad es que no han sido acogidas por nuestros actuales docentes de manera confiada y optimista. Han llegado, además, en un momento de grandes reducciones presupuestarias por la “crisis” y en cierta manera no entran en la profundidad de los males, por así decir, de nuestros planes de estudio. Suponen un deseo de modificación en cuanto a “créditos”, “horarios” y duración del tiempo docente, así como recomendaciones que, en ocasiones, van más allá de donde podría ir una sensata reforma, que no pretenda hacer tabla rasa con lo existente. Sin embargo, a veces va muy lejos y otras, en lo más importante, se queda muy corta, pues en nuestro curriculum docente tenazmente persisten las disciplinas meramente disuasorias, sin merma de ninguna clase, por ejemplo, el Derecho natural, el Derecho romano, la Economía política, la Historia del Derecho, el ahora disfrazado Derecho canónico y alguna mas han salido incólumes de la revisión de Bolonia que será, y ya lo está siendo, algo ciertamente inútil y que deja las cosas como han estado siempre.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 

 

 
 
 
Nosotros  /  Contacto  /
MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 
 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal