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El corazón del problema esencial en un derecho penal democrático. (Primera parte)

MADRID, 08 de ENERO de 2014
 

Con el advenimiento del Estado social y democrático de Derecho, las cuestiones jurídicas, y más concretamente jurídicopenales han cambiado en gran medida. En la actualidad, vigente como está el art. 1,1 de la Constitución Española de 1978, se formula con carácter general, sin excepción alguna, que España está constituida como un Estado social y democrático de Derecho.
Lo anterior no debiera expresar tan sólo una actitud declamatoria, ni simplemente retórica. Es mucho más. Es nada menos que expresión de cómo han de ser, siempre y en todo caso, las paredes maestras del Estado español. Sin excepción de ninguna clase. En la medida en que dicha estructura no sea cabalmente respetada, se estará infringiendo y quebrantando el principal precepto de la Constitución española.
Sucede, sin embargo, que la contradicción y la infracción de tan fundamental texto constitucional queda y de hecho está quedando, al margen de cualquier régimen de recursos jurisdiccionales y constitucionales. No cabe duda de que su articulación es, desde luego, difícil, pero no imposible.
La angostura, sobre todo de estos últimos remedios, hace que sea muy difícil articular, por ejemplo, un recurso de amparo ante el llamado “máximo intérprete de la Constitución”, como se denomina enfáticamente al Tribunal Constitucional. Por esa razón, quizás no se han desarrollado concretamente las consecuencias singulares de tan genérica y esencial proclamación del art. 1,1, de la Constitución, y los llamados recursos de amparo van sobreviviendo de forma cada vez más angosta y con la finalidad primordial de desmasificar las tareas, por demás importantes, de dicho organismo, que mantiene un ritmo no deseable para aquellos que llaman a su puerta en solicitud y demanda de amparo constitucional. Hasta tal punto se está extendiendo y proliferando la fase de inadmisión, que se ha convertido, en cierto modo, en una técnica propiciada incluso, por la propia legislación que disciplina el procedimiento ante el Tribunal Constitucional. En los últimos años, cada vez más, se ha convertido en una excepción conseguir que se admita a trámite un recurso de amparo llevando a cabo así la misma negación de una de las razones fundamentales para su misma creación y existencia, como es la correcta aplicación, en todos los supuestos, de la propia Constitución, esto es, la causa más importante, siquiera sea individualmente para la ciudadanía española. La técnica de “echar balones fuera” ha producido sin duda, una desmasificación, pero también ha traído unos serios y muy graves reveses por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El simple recordatorio de lo sucedido con la llamada doctrina Parot es para escandalizarse de cómo ha sido el comportamiento político, judicial, fiscal y constitucional de los diferentes agentes que han intervenido en tan luctuoso asunto.
El corazón de la aplicación del Derecho penal sustantivo, no es otro más que el tema central que tiene planteado un Derecho procesal penal que pretenda ser coherente con un Estado social y democrático de Derecho, esto es, con la Constitución. Por esa razón, estaba en lo cierto, a principios del siglo XX un muy insigne penalista alemán, maestro de todos, como fue el profesor de la Universidad de Tübingen Ernst von Beling, cuando repetidamente dijera en sus publicaciones científicas que el Derecho procesal penal en un Estado democrático de Derecho no es más que, simplificadoramente, Derecho constitucional aplicado. Y llevaba razón, hace más de un siglo, Ernst von Beling cuando, con tanta penetración, enunció dicha frase.
Para el Derecho constitucional aplicado, o si se prefiere, para el actual Derecho procesal penal, el eje de esa aplicación, no es otro sino la valoración y legalidad de las pruebas del proceso. De ahí, por tanto, que la atención actual de los estudiosos se proyecte sobre la gran importancia de la valoración de las pruebas en el proceso y en inmediata relación con su objeto. Nada más que aplausos merecen aquellos autores que han publicado actualmente en España, y no son numerosos, monografías o estudios sobre la valoración de las pruebas en el proceso penal, lo que en cierto modo las conclusiones a las que han llegado debieran ser extensibles prácticamente a todos los procesos, puesto que el régimen de garantías en Derecho penal y procesal penal es mucho más rígido y estricto que en otros derechos.
Son muchos los problemas concretos que se plantean en la consideración y aplicación de las pretendidas pruebas en el proceso criminal, sobre todo cuando existe controversia y muy seria entre la obtención de las pruebas y la nulidad o marginación de las mismas por haberse lesionado en ese instante algún derecho fundamental o libertad pública.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 

 

 
 
 
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