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El Estatuto de las víctimas y la Justicia Restaurativa
MADRID, 03 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa

Virginia Domingo de la Fuente, coordinadora del Servicio de Mediación Penal de Castilla y León-Amepax y presidenta de la Sociedad Científica de Justicia RestaurativaSe suele entender la mediación como un proceso alternativo al juicio de ahí que también se crea que la Justicia Restaurativa y sus herramientas como la mediación penal son algo alternativo, sin embargo, si partimos de que esta Justicia Restaurativa es más eficaz en delitos graves y en todo caso debe aplicarse siempre que la víctima así lo desee y el infractor reconozca parte de los hechos, está claro que la Justicia Restaurativa podrá aplicarse a todos los delitos con independencia de su gravedad si se cumplen ciertos requisitos.
Por eso más que ver la Justicia Restaurativa y la mediación penal como una alternativa, es importante valorar que puede ser un complemento en el proceso penal, que en ocasiones agilizará los juzgados pero que no está directamente orientada a hacer la vida más fácil a los operadores jurídicos sino que está destinada a ayudar a las víctimas y a responsabilizar a los infractores por sus conductas delictivas, por eso creo en normas penales con enfoque restaurativo.
Una de estas normas con enfoque restaurativo pronto será una realidad y es el futuro estatuto de las víctimas, que incorporará a nuestro derecho interno la directiva de 25 de octubre de 2012 sobre derechos de las víctimas de delitos, y es que esta norma ya habla de servicios de justicia reparadora como asimilados a los de ayuda a las víctimas pero con características diferenciadas, e incluye un catálogo de derechos de victimas destinados a darlas voz durante todo el proceso, recuperaran el control sobre un hecho que las afecta tan directamente como es el delito y se van a sentir escuchadas durante el proceso e incluso después. Se dice a las víctimas que son dignas de respeto y consideración lo que servirá para ayudarlas a superar el delito. Las referencias expresas a la Justicia Restaurativa en el Estatuto de las víctimas no son muchas pero indirectamente tiene un enfoque claramente restaurador:
• La exposición de motivos establece como finalidad primordial de la ley, “ofrecer una respuesta lo más amplia posible no solo jurídica sino social a las víctimas”. La Justicia tradicional es muy fría y rígida, poco adaptada a la realidad y necesidades de las víctimas, por eso frente a esta, la Justicia Restaurativa se presenta como más humana y justa, no solo ajustada a derecho. Claramente el objetivo del estatuto de la víctima es dotar de este enfoque más humano y restaurador, a esta norma de atención y reconocimiento de derechos de las ´victimas de cualquier delito.
Ya no primará solo la estricta legalidad, sino que se va a atender el aspecto traumático que conlleva sufrir un delito y la reparación adecuada a lo que cada víctima necesite. Esto, sin duda, es la esencia y los valores de la Justicia Restaurativa como filosofía o marco filosófico, en sentido amplio, que hará de la Justicia penal tradicional, una justicia más justa, a los ojos de personas ( víctimas y ciudadanos en general) que no entienden mayoritariamente de leyes, sino de sentimientos
• Cuando un delito se comete, no solo se vulneran las normas establecidas por el estado sino que se causan unos daños a las víctimas y se quiebran los lazos existentes entre los miembros de la sociedad. Todos somos un poco víctimas, por cuanto perdemos nuestro sentimiento de seguridad y de confianza en la gente que nos rodea. Esta es la visión de la Justicia restaurativa acerca del delito y que se ha reflejado en cierta manera en el estatuto, al considerar víctimas, no solo a los que sufren directamente el delito, sino también a los que indirectamente soportan el impacto y las consecuencias del hecho delictivo.
Es un gran acierto y es que más allá de la concepción jurídica y procesal de las víctimas, están los sentimientos y las necesidades materiales y emocionales de las personas que sufrieron el delito y de las que les rodean.
• Asimismo el carácter más cercano y humano de la Justicia Restaurativa se ve plasmado en la protección integral a la víctima de cualquier delito tanto dentro del proceso como fuera de él. Una de las quejas de las víctimas es que si necesitan ayuda, la obtienen pero tras luchar mucho, con gran papeleo y burocracia, como si fuera un gran “favor”, ayudarlas.
• Importante, y una reivindicación, que si ha sido escuchada, es la referencia a los Servicios de Justicia Restaurativa, evitando eludir solo a mediación penal. Es más, la exposición de motivos, destaca la gran diferencia existente entre mediación y mediación penal y la desigualdad moral que hay entre víctima e infractor. Y por fin destierra la creencia errónea de que el objetivo de la Justicia Restaurativa es al perdón y la reconciliación, poniendo el acento en la reparación del daño tanto material como moral.
• Es importante, en aras a conseguir que el derecho a acceder a los servicios de Justicia Restaurativa sea un derecho universal, para todas las víctimas con independencia del delito sufrido y del lugar, la referencia del artículo 5 de esta ley, la cual dice que la víctima tiene derecho a recibir información sobre los recursos existentes entre ellos, los servicios de Justicia Restaurativa. Esto dota de cierta legalidad a los que ya venimos desde año trabajando, equipara, estos servicios restaurativos, manteniendo las diferencias, a los servicios de atención a las víctimas y da a la Justicia Restaurativa, cierta entidad como institución de atención a las víctimas.
Estos son unos pocos ejemplos de cómo, por qué y en qué sentido el futuro estatuto de la víctima es una norma que conjuga el sistema de justicia tradicional con el de la Justicia Restaurativa. Es necesario empezar a pensar en una Justicia Penal con enfoque restaurativo, lo cual no es incompatible con que en ciertos casos, los procesos restaurativos sean una alternativa (en delitos leves) y en otros supuestos, un complemento (delitos más graves).
 


 

 

 

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