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El Constitucional ampara a la actriz Monica Estarreado y su derecho a la intimidad frente a la revista Que me dices
MADRID, 12 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a la actriz Mónica Estarreado y a Luis Arribas frente a la vulneración de su derecho a la intimidad que supuso la publicación por la revista ¡Qué me dices!, en octubre y noviembre de 2006, de dos reportajes fotográficos en los que se veía a los demandantes en actitud cariñosa. Ha sido ponente de la sentencia, aprobada por unanimidad por la Sala Primera, el Magistrado Andrés Ollero. Los hechos denunciados dieron origen a dos procedimientos judiciales que culminaron en el Tribunal Supremo. En ambos casos, la Sala Civil entendió que debía prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad. El fallo del TC anula tanto esas dos resoluciones como la sentencia que en uno de los procedimientos dictó en el mismo sentido la Audiencia Provincial de Madrid.
El TC parte de la premisa de que el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) “tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida (…) frente a la acción y el conocimiento de terceros”. “A nadie se le puede exigir –añade- que soporte pasivamente la revelación de datos, reales o supuestos, de su vida privada personal o familiar”.
La Sala no comparte los argumentos utilizados por el Tribunal Supremo para concluir que los reportajes fotográficos estaban amparados por el derecho fundamental a comunicar libremente información veraz (art. 20.1.d CE).
El TC rechaza que la proyección pública de la demandante, que es modelo y actriz, se utilice como argumento para negarle “una esfera reservada de protección constitucional en el ámbito de sus relaciones afectivas”. Y niega que el derecho a la intimidad de Luis Arribas, que no es famoso, pueda considerarse “accesorio al de la señora Estarreado” o esté “sujeto al interés general de la divulgación de la imagen”.
Tampoco comparte que el hecho de que las imágenes fueran tomadas en lugares públicos (una calle, una gasolinera, un parque) sirva para justificar la intromisión en el derecho de los recurrentes. “No puede admitirse que los demandantes, quienes en ningún momento han prestado consentimiento expreso, válido y eficaz a la captación y publicación de las imágenes, hayan disminuido por el hecho de mostrarse afecto en la calle las barreras de reserva impuestas por ellos al acceso por terceros a su intimidad”.
El TC tiene en cuenta también, a diferencia de las sentencias impugnadas, que las fotografías fueron obtenidas “clandestinamente” desde la lejanía “por un reportero profesional de los especializados en este tipo de imágenes (paparazzi)”. Tanto para los recurrentes como para la Fiscalía, el empleo de medios tecnológicos para captar las imágenes “a distancia considerable, de forma clandestina y subrepticia” dejaron “sin efecto toda expectativa
razonable de intimidad que pudieran tener los demandantes de amparo frente a este tipo de intromisiones, aun cuando se tratase de un espacio o lugar público”.
En tercer lugar, el TC niega que las informaciones cuestionadas tengan el “interés público prevalente” que les atribuye el Supremo y que las haría merecedoras de protección constitucional. Según la sentencia, ese interés público concurre “cuando la información que se comunica es relevante para la comunidad, lo cual justifica la exigencia de que se asuman perturbaciones o molestias ocasionadas por la difusión de una determinada noticia”.
Por el contrario, en este caso, “la revelación de las relaciones afectivas de los demandantes de amparo carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos. La curiosidad alimentada por la propia revista (…) no debe ser confundida con un interés público digno de protección constitucional”.
Finalmente, tampoco el hecho de que la demandante concediera con anterioridad entrevistas a medios de comunicación es un “argumento válido y suficiente para justificar la intromisión en su intimidad”. No serviría ni siquiera en el caso de que Mónica Estarreado hubiese divulgado anteriormente datos de su vida privada.
En el presente caso, señala el TC, “los datos íntimos revelados en aquellos reportajes no habían sido publicados con anterioridad. E incluso si la relación sentimental entre los demandantes fuese ya conocida, ello no legitima la intromisión en el derecho a la intimidad mediante la publicación de información al respecto sin el consentimiento de los afectados”.
 


 

 

 

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