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Formalizar las relaciones profesionales vía contractual, asignatura pendiente del arte contemporáneo
MADRID, 24 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Expertos convocados por DENAE y FIDE analizan la problemática entre los diferentes operadores del arte

Galeristas, artistas, algunos compradores y expertos juristas eran parte del auditórium congregado para asistir a la jornada organizada desde DENAE Y FIDE para analizar el marco jurídico legal del arte contemporáneo. Este análisis en profundidad del estado de la cuestión tuvo lugar este viernes en el transcurso de la mítica feria ARCO. Como conclusión final la necesidad de formalizar algo más, via documentos y presencia de abogados, las relaciones entre galeristas y artistas, ahora solo sustentadas en alguna factura y en una relación de confianza. Intervinieron ,moderados por Anna O´Connell. Abogada especialista en Derecho del Arte y del Patrimonio Cultural Agustín González, socio Uría Menéndez; Javier Fernández-Lasquetty. Socio d Elzaburu y a Javier Martínez. Socio de Pedro Alemán Abogados (de izda a derecha en la foto). Otras cuestiones como la relación del artista con el comprador, la pervivencia de los derechos morales de aquel pese a sucesivas ventas y la problemática de la propiedad intelectual en estas obras también se abordaron en esta sesión.

Respecto a la relación entre los galeristas y sus artistas todos los intervinientes coincidieron en señalar que le falta base jurídica para evitar cualquier conflicto que surja a posteriori. “Es mejor que se ponga por escrito lo que se va a pactar para evitar problemas”, comentó González . Y a este respecto recordó que elementos como condiciones económicas del acuerdo; quien asume gastos de transporte o publicidad o los gastos de montaje debería estar reflejados en ese documento simple. “Sin contrato se asume un riesgo importante”, reveló Javier Martínez y es que la relación entre galerista y artista es muy variada no está centrada en un único patrón. Por su parte, Fernández-Lasquetty recordó que esta falta de normativa ya existe en otros sectores como el científico, médico o el de las starts up “bastaría con un documento sencillo que recogiera todos los puntos de esa transacción”.
El propio socio de Uría Menéndez puso sobre la mesa una idea interesante “crear un código de buenas prácticas entre galeristas y artistas con un mecanismo de resolución de conflictos en el caso que surja el problema. Este Código debería estar pactado por ambos colectivos”, subrayó. A Fernández-Lasquetty no le pareció mal esta idea mientras que Martínez recordó lo importante que es acotar el contrato y su objeto. Respecto a la relación entre galerista y comprador el socio de Elzaburu indicó que “ el comprador puede hacer una due dilligence de la obra para comprobar la autenticidad y la titularidad de la misma. A veces si el autor ha muerto es complicado cotejar su autoria”. Para González la clave está en encontrar un equilibrio entre los derechos del comprador y del autor, “que aquel solo utilice aquellos que necesite y ofrezca además una compensación económica”. En muchos casos la no autenticidad de la obra puede obligar a la nulidad del contrato.
Los ponentes también abordaron la cuestión de los derechos de propiedad intelectual en obras de carácter efímero o el arte conceptual, donde la idea tiene mayor fuerza que la propia obra. Para estos expertos no resulta sencillo comprobar si estas creaciones tienen derecho a propiedad intelectual. “Si extendemos esa protección a las ideas puede verse dañado de forma notable el propio derecho a la propiedad intelectual”, recordó el socio de Pedro Alemán Abogados. Respecto al apropiacionismo, tendencia del arte actual por la que se imita casi de forma idéntica obras de clásicos, “con la legislación actual española en la mano es un ilícito que puede ser sancionado. Este tipo de arte no acaba de estar cubierto”; subrayó Agustín González. Javier Fernández-Lasquetty habló del límite de citas, reflejado en el artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual que pudiera encajar en ese supuesto, aunque no dejaría de ser complejo probar esa autoría.
El análisis de los derechos de participación y de los derechos morales cerraron este intenso debate en ARCO. Sobre los primeros “ es evidente que el autor pese a que se realicen sucesivas ventas tiene derecho a una compensación por cada una de ellas. Es algo irrenunciable tal y como ha manifestado VEGAP, la entidad de gestión de esos profesionales”; comentó Fernández-Lasquetty. En este punto se comentó que hay un límite económico que va hasta los 12.500 euros. Fue González quien recordó que este derecho es una trasladación de una directiva europea a nuestro país. “Es lógico que se reconozca ese mérito porque ese trabajo se puede revalorizar”, apuntó. Sobre los derechos morales, Fernández-Lasquetty recordó que hay un catálogo amplio que va desde el respeto a la integridad de la obra, la posibilidad de recuperar la misma, decidir sobre el montaje de la obra o su posible restauración por parte del artista “No veo a ningún galerista vulnerando un derecho moral del artista”, confesó González.
 


 

 

 

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