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El debate sobre el derecho a la privacidad, protagonista en Congreso ENATIC
MADRID, 25 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS

Por María Álvarez Caro, abogada, periodista y MBA por IE Business School, Doctorando y Miguel Recio, abogado y Master en Propiedad Intelectual @MRecioCloud

María Álvarez Caro, abogada, periodista y MBA por IE Business School, Doctorando y Miguel Recio, abogado y Master en Propiedad Intelectual @MRecioCloudEn el marco del Primer Congreso Internacional sobre Derecho Digital, organizado por ENATIC y celebrado el pasado 21 de febrero en Madrid, el Derecho a la privacidad fue uno de los temas centrales y objeto de debate en una mesa redonda moderada por José Luis Piñar, catedrático de Derecho administrativo de la Universidad San Pablo CEU y titular de la Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación.
Rafael García del Poyo, socio de Osborne Clarke; Óscar Casado, director de privacidad de Tuenti, y Emilio Aced, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) debatieron sobre la privacidad en el nuevo entorno digital. Con respecto al futuro Reglamento europeo de Protección de Datos, los ponentes destacaron que valoran positivamente algunos conceptos novedosos que la norma en tramitación incorpora como el Privacy Impact Assesment (PIAs) o evaluación de impacto, el principio de accountability –este principio ha pasado a denominarse en el texto principio de responsibility o el privacy by design o privacidad desde el diseño.
Con respecto a la aprobación del Reglamento, los ponentes señalaron que casi con total seguridad no será aprobado antes de las elecciones al Parlamento Europeo del próximo mes de mayo, apostando por su aprobación para finales de 2014. Asimismo, destacaron que en la UE, en el seno del Consejo, aún hoy algunos Estados miembros se muestran más partidarios de que la regulación de protección de datos se aborde vía Directiva, que deja cierto margen a los Estados y necesita una norma de transposición al derecho interno, y no a través de un Reglamento que es directamente aplicable en cada uno de los 28 países miembros.
En cuanto a qué quiere el legislador decir con el cambio de “accountability” por “responsability” y qué quiere decir exactamente este principio, Aced recurrió al popular dicho de “la mujer del césar no sólo ha de serlo sino parecerlo”, en referencia a que es necesario cumplir con la normativa, así como dar a conocer dicho cumplimiento. Por su parte, el socio de Osborne Clarke afirmó que el principio de responsibility alude a las consecuencias que tiene o debería tener el incumplimiento.
En relación con el derecho al olvido, Aced afirmó que no está de acuerdo con aquéllos que afirman que un derecho al olvido no es viable. En este sentido apuntó que se asemeja al derecho de cancelación, ya existente en nuestra legislación de protección de datos, con la salvedad de que se trata de un derecho de cancelación en un medio o canal específico, que es el online o digital. Asimismo, insistió en que para que el derecho al olvido pueda tener cabida en nuestro ordenamiento es necesario que se configuren unos límites al mismo que garanticen el respeto a derechos fundamentales como la libertad de expresión e información o el respeto a la utilización de la información para fines de investigación o periodísticos.
Por su parte, Casado, abogó por una mayor flexibilidad del consentimiento, de modo que no sean necesarias largas cláusulas poco prácticas e ineficientes, que muchas veces no llegan a ser leídas.
Cerrando ya la mesa redonda, José Luis Piñar explicó de forma sumaria y precisa el hecho de que el futuro Reglamento no desplazará a la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Es así que nuestra LOPD seguirá siendo de aplicación para aquellas cuestiones específicas de ámbito no europeo y que, por tanto, no sean objeto del ámbito de aplicación del Reglamento. No obstante, como señaló Piñar, citando algunos ejemplos llamativos, casi nada escapa ya al Derecho europeo, de manera que los abogados TIC tendremos que prestar atención al ámbito de aplicación de ambas normas.
Más allá de la mesa redonda, a lo largo del Congreso se trataron cuestiones muy interesantes, tanto por lo que se refiere a contenidos, ya que además de la protección de datos hay materias que requieren de atención y que son también oportunidades profesionales, como cuestiones que los abogados TIC debemos tener presentes para nuestra propia formación en la medida en que somos especialistas, además de hacer uso de las TIC como cualquier otro abogado u otros profesionales jurídicos.
Resulta claro que la privacidad y la protección de datos de carácter personal, son cuestiones transversales que están presentes en todos los ámbitos en los que interviene un abogado TIC. Buena muestra de ello es que durante el Congreso se trataran temas como los ciberdelitos, la seguridad, la libertad de expresión y opinión o el papel de las autoridades de control.
En cualquier caso, tanto la protección de datos de carácter personal como otras materias que son objeto del Derecho Digital se encuentran actualmente en un claro proceso evolutivo. Al respecto, teniendo en consideración las menciones de algunos ponentes, cabe señalar que en ocasiones los abogados TIC tenemos que dar respuesta a cuestiones que se nos plantean en el siglo XXI, en un escenario claramente tecnológico y global, con normas que fueron dictadas en el siglo XIX para dar respuesta a situaciones locales.
En definitiva, además de condensar en una sola jornada a ponentes y contenidos de alto nivel, el Congreso ha servido como llamada de atención a los diferentes actores que tienen alguna responsabilidad. Por un lado, el legislador y/o las autoridades reguladoras competentes, tienen que tener en consideración la necesidad de cambios normativos y/o regulatorios, y, por otro lado, los abogados TIC tenemos que considerar cómo formarnos, de manera continua, para dar respuesta a un mercado cada vez más exigente y competitivo, además de responder a los retos sociales y jurídicos que se plantean como consecuencia del uso de las TIC.
Por último, como ya indicó José Luis Piñar durante la mesa redonda, para aquellos interesados, el próximo día 10 de marzo, en la Universidad CEU San Pablo, tendrá lugar la entrega del premio de la Cátedra Google al trabajo “El nuevo paradigma de la privacidad en la era digital: el derecho al olvido en Internet” así como un accésit a un trabajo sobre cloud computing, de manera que estáis todos invitados al acto y a participar en el próximo premio. El Ministro de Justicia hará entrega del premio.

 


 

 

 

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