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adigital considera que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual frena el desarrollo de Internet y de la Economía Digital
MADRID, 27 de FEBRERO de 2014 - LAWYERPRESS
 

• El Gobierno está desaprovechando la oportunidad de dar cobertura y respuesta lógica a una serie de situaciones que se dan en el entorno tecnológico, desfavoreciendo claramente a los agentes que desarrollan sus negocios en el medio digital y dejando en situación de desventaja competitiva a empresas españolas
• Exigir una remuneración por enlazar un texto no significativo va en contra de la esencia de Internet y de su capacidad de innovación
• La regulación de la copia privada nace obsoleta, por no cubrir ni dar respuesta a una serie de necesidades que llevan esperando a ser resueltas desde hace años
• El procedimiento que regula la colaboración de los intermediarios de publicidad y medios de pago genera inseguridad jurídica


La reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por el Consejo de Ministros el día 14 de febrero aunque presenta aspectos positivos obstaculiza, en opinión de adigital, la innovación y la creación de empresas y empleo y deja sin resolver algunos aspectos clave para el desarrollo de la Economía Digital en España y del sector de los contenidos en particular.
adigital manifiesta su firme compromiso y apoyo a la protección de los derechos de autor en Internet y estima necesaria una reforma que adapte la regulación a la realidad actual y futura de los medios digitales y que tenga en cuenta Internet como elemento transformador de todas las actividades económicas.
En concreto, adigital se manifiesta en contra del carácter irrenunciable del derecho de compensación a los editores por parte de los agregadores de contenidos porque no permite, por un lado, la renuncia voluntaria a cualquier remuneración que algunos editores y medios realizan al publicar sus obras para que se difundan libremente y, por otro, que los agregadores enlacen sin mediar ningún coste a medios o tengan la posibilidad de hacerlo con aquellos libremente interesados en hacerlo. Asimismo, hay que tener en cuenta que son los propios editores quienes tienen la capacidad para proteger sus contenidos y decidir si permiten técnicamente o no a los agregadores acceder a los mismos para indexarlos.
Exigir en España una remuneración por enlazar fragmentos de noticias supone una medida excepcional que nos aleja de los países de nuestro entorno con las consiguientes consecuencias para el desarrollo, y la inversión en nuevos modelos de negocio generadores de empleo e innovación y deja en una situación de desventaja competitiva a las empresas de contenidos digitales españolas, en un ámbito dónde se prevé un fuerte crecimiento en el medio plazo.
Del mismo modo, La regulación de la copia privada nace obsoleta, por no dar respuesta a una serie de necesidades que llevan esperando ser resueltas desde hace años, y es otro de los puntos en donde se desfavorece, de nuevo, el desarrollo de negocios en el entorno digital, produciéndose una discriminación en Internet frente al mundo analógico. Necesidades habituales del medio tecnológico, como la “asistencia de terceros” en la reproducción, según la Ley implica estar fuera del límite legal de copia privada. La imposibilidad material de controlar las copias realizadas por personas físicas provocará que dichas copias queden fuera de la excepción de copia privada y requieran la oportuna autorización previa, concedida por escrito por el titular (algo que es materialmente imposible). Asimismo, la ley también excluye la posibilidad de reproducir sin autorización de sus titulares las obras que se hayan puesto a disposición del público en Internet; discriminando al mundo digital frente al analógico. Es decir, prácticas hasta ahora reconocidas por la excepción de copia privada se convertirán en ilícitas, generando confusión a los ciudadanos.
Es igualmente llamativa la obligación de colaboración de los intermediarios de servicios de intermediación, medios de pago y publicitarios, con el fin de interrumpir la financiación o bloquear el acceso a Internet a los prestadores de servicios que enlazan a contenidos que vulneran derechos de propiedad intelectual. En este sentido y dada la gran variedad de operadores y compleja cadena de valor que existe en ambos mercados, adigital estima necesario precisar qué agentes son los efectivamente obligados, ya que de lo contrario el procedimiento podría devenir en inefectivo o ser excesivamente gravoso para la finalidad pretendida.

 

 

 

 

 

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