MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 
La Euro Orden y la Extradición: el último reducto de nuestra soberanía perdida
MADRID, 03 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan Gonzalo Ospina Serrano, Abogado, Presidente de Jóvenes Abogados en Movimiento - JAM

Juan Gonzalo Ospina Serrano, Abogado, Presidente de Jóvenes Abogados en Movimiento - JAMMuchos ciudadanos conocemos y oímos acerca de la ejecución de la “Orden Europea de Detención y Entrega” y para el caso determinado, los llamados "procesos de extradición". Pero ningún ciudadano conoce de fondo la vulnerabilidad a la que nos vemos sometidos todos los ciudadanos ante este tipo de procesos, en los cuales el automatismo prima en su ejecución y nuestra nítida soberanía se ve del todo vulnerada.

Siento con asombro y pavor cómo en nuestro país la ejecución de las Órdenes de Detención, así como las extradiciones, pasan en la mayoría de los casos como meros formalismos de un sistema sin personalidad. Tal y como está nuestro Ordenamiento Jurídico, bastaría con que un Juez de cualquier región de la UE, a propuesta en la mayoría de los casos de que la policía (el poder ejecutivo) solicitase tal detención, para que ese ciudadano, que hasta entonces gozaba de libertad, sea detenido, encarcelado y aguarde para subirse a un avión y sea enviado al país solicitante.
Este automatismo se produce con la simple solicitud de detención del país que sea, de la procedencia que sea y del lugar de la UE del que provenga, si existieren motivos espurios o paralegales, donde el Juez de aquella localidad europea decide detener a un conciudadano que se encontraba en España. Por ello, quedamos perdidos en un sistema en el que existe poco margen de maniobra para poder actuar, y en dónde el poder ejecutivo no permite a nuestro poder Judicial velar materialmente por nuestra Libertad.

La triste creencia es que en nuestro sistema se respetan las leyes y los principios del derecho, para terminar observando que es el automatismo del s. XXI el que ya se ha adentrado en los procesos judiciales. Leo con sorpresa la última Sentencia de nuestro Tribunal Constitucional de fecha 13 de febrero de 2.014, que permite la entrega de ciudadanos extranjeros enjuiciados en ausencia en sus respectivos países. Si te han condenado en ausencia, si no has estado presente en tu supuesto juicio, si no te has podido defender, si has estado viviendo en el extranjero y te condenan en otro país, actualmente, y según nuestro Tribunal Constitucional, “la entrega es legítima”.

Podemos analizar el caso de aquel ciudadano que en su país tenga una enemistad personal con las autoridades, para aquel a quien el Ordenamiento Jurídico de otro país le tenga entre la espada y la pared, según ahora nuestro Tribunal Constitucional, ya ni si quiera en nuestra “supuesta” garantista España se tutelará el fondo, de lo que debiera ser el último garante de nuestra Libertad.

Profiere el art. 786.1 de la LECrim que en España no se podrá juzgar con el imputado ausente. Esto nos produce un ápice de tranquilidad, así como esperar que no suceda el que un buen día, y desconociéndolo, se celebre un juicio contra ti mismo en tu ausencia. Esta garantía procesal, la cual es la esencia de todo Estado de Derecho, ya que los juicios en ausencia son más propios de la Inquisición y la quema de brujas, el Tribunal Constitucional, de facto y con su decisión, avala que estos tengan lugar en países ajenos al nuestro. ¿Por qué el Tribunal Constitucional permite la entrega de ciudadanos juzgados en ausencia? ¿Queremos los ciudadanos españoles que se de esta situación?

Nos encontramos sumidos en un s. XXI en donde los formalismos jurídicos de nuestro sistema se desconocen por el ciudadano medio, en donde la realidad puede con la ficción y solo conocemos los dramas cuando somos los protagonistas de estos. ¿Queremos los ciudadanos de España que si se nos juzga en ausencia en otros países, nuestros jueces permitan que se nos suba en un avión y se nos envíe al país solicitante?

No tenemos que llegar a creer en la triste falacia de que el control judicial vela por nuestras garantías en todos los procedimientos porque esto en realidad no es así, y no porque el Poder Judicial no desee en hacerlo, sino por la flagrante intromisión de un ejecutivo que envuelto desde el poder estatal se entromete en todas las esferas de los ciudadanos, acentuándose tal vulneración en la cooperación internacional..

Cuando existe una Orden de Detención, nuestro juez natural solo entra a valorar si el formalismo de ésta es conforme a Derecho, para más tarde elevar la decisión de la entrega a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, quien, valorando si se dan los requisitos necesarios -país solicitante, delito, sentencia firme o no- procede a la entrega. Por lo tanto, en España hemos perdido nuestra soberanía en aras de un procedimiento formalista que materialmente nos arrasa si nos vemos envueltos en él.

Por último, destacar cómo la garantía de nuestros derechos fundamentales, hoy y cada vez más, se ven vulnerados por este sistema en el que lo habitual y el automatismo pervierte nuestro Estado de Derecho y nuestra libertad. La última Sentencia del Tribunal Constitucional no es cuestión baladí, sino una derrota flagrante en favor de la nueva Inquisición del s. XXI, que no es más que los mecanismos supranacionales que vulneran nuestros derechos y en donde ya ni si quiera tenemos la protección de nuestros propios jueces.

Por un momento, pensemos si este es el sistema en el que queremos vivir, como abogó Benjamín Franklin: “Aquellos que ceden la Libertad esencial para adquirir una pequeña seguridad temporal, no merecen ni la Libertad ni la seguridad”..

 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal