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JUSTICIA

 
El Constitucional ampara a una funcionaria del CNI que fue cesada estando embarazada
MADRID, 03 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS
 

De acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo discriminación en el cese.

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba servicio en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue cesada por no ser “idónea”. La recurrente alega que el cese se debió a que estaba embarazada y denuncia que la Administración no justificó los motivos por los que declaró su falta de idoneidad. La Sala Segunda del TC considera que se ha vulnerado el derecho de la recurrente a no ser discriminada (art. 14 CE) y acuerda anular tanto la resolución administrativa que acordó su cese como las dos sentencias y el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por Adela Asua Batarrita, Presidenta, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan José González Rivas, Pedro José González-Trevijano Sánchez y Enrique López y López, Magistrados, fue la que se ha encargado de dictar este fallo.
La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto año, por no ser idónea.
Según los datos aportados al procedimiento por la recurrente, durante los años en que prestó servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias. En septiembre de 2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue cesada. Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de la Dirección de Apoyo a la Inteligencia “que contenían aspectos desfavorables” al desempeño de las funciones por la recurrente.
Esos informes son los que justifican la decisión del cese, aunque el CNI “en ningún momento llegó a aportarlos (…) con fundamento en que se trataba de informes declarados secretos”.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala que la “inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de impunidad al control jurisdiccional”.
Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar la seguridad nacional y, por tanto, la información “cubierta por la legislación de secretos oficiales”, la sentencia considera que la Administración “podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente”.
La Sala recuerda que, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no hubo discriminación en el cese.
El fallo otorga el amparo a la recurrente y señala su derecho a no serdiscriminada por razón de sexo (art. 14 CE).
Por otro lado restablece su derecho y, a tal fin , anular la Resolución de cese nº 132/2010, de 31 de agosto, del Secretario de Estado Director del CNI, así como la Sentencia de 17 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12 y la Sentencia de 23 de noviembre de 2011 y Auto de 22 de febrero de 2012, dictados por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que la confirman.
 

 

 

 

 

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