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LP emprende - Especial Informativo: Tarifa Plana y Contratación Indefinida

 
La tarifa plana de la Seguridad Social. Un coladero para el fraude
MADRID, 07 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Fabián Valero. Abogado. Experto en Derecho Laboral

Fabián Valero. Abogado. Experto en Derecho LaboralCada vez que se avecina un Consejo de Ministros, y no digamos ya un Debate sobre el Estado de la Nación, los laboralistas nos ponemos alerta. No puede ser de otra manera teniendo en cuenta que los sábados se han convertido para nosotros en un día de trabajo más, pues el BOE lleva años reservándonos sorpresas en forma de novedades legislativas en el ámbito de la jurisdicción social.

Era previsible que el Debate sobre el Estado de la Nación de este año no nos defraudara, y así ha sido, nos ha traído la rebaja de cotizaciones en las contingencias comunes a la Seguridad Social, a cargo de la empresa, para los nuevos contratos indefinidos que se celebren entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de este 2014.

En mi opinión nos encontramos ante una norma con una mala técnica legislativa, improvisada, que genera muchas incertidumbres, y que debido precisamente a todo esto, genera muchos espacios para el fraude laboral. Centraré mi análisis en un punto muy concreto del Real Decreto-ley 3/2014, que es el apartado 2.b). Se señala en el citado artículo que:

2. Para beneficiarse de las reducciones previstas en este artículo, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

b) No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.

Como se puede observar en este artículo, los límites impuestos por el Gobierno para que las empresas que han realizado despidos en los últimos meses puedan beneficiarse de esta medida son ciertamente escasos. Llama poderosamente la atención que únicamente queden excluidas aquellas empresas que hayan realizado despidos colectivos, o bien despidos disciplinarios u objetivos individuales, siempre que los mismos hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

En la práctica, esto supone que si podrán beneficiarse las empresas que hayan realizado despidos objetivos o disciplinarios, siempre que la improcedencia de los mismos se haya reconocido en la conciliación administrativa y no en vía judicial. También podrán beneficiarse aquellas empresas que hayan amortizado puestos de trabajo al amparo del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores; por no superar el periodo de prueba, por la finalización de la obra o servicio objeto del contrato, por el fin de la causa de eventualidad, por la reincorporación del titular del puesto de trabajo en los contratos de interinidad, o por causas consignadas válidamente en el contrato de trabajo. Es más, incluso podrían beneficiarse aquellas empresas que han realizado despidos declarados judicialmente nulos por vulneración de derechos fundamentales pues, tal y como el RDL señala, únicamente se excluyen los despidos que sean declarados judicialmente improcedentes.

Es cierto que el apartado 2.c) del RDL 3/2014 también exige un incremento de plantilla en la empresa para que esta pueda beneficiarse de la medida, pero no es menos cierto que para fijar ese incremento se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato. ¿Qué sucederá?, pues que transcurridos esos treinta días la empresa podrá reducir la plantilla.

Estamos, en definitiva, ante una norma con evidentes riesgos, no solo por las bolsas de fraude que puede generar, sino también por la reducción de ingresos que provocará en una Seguridad Social que a día de hoy ya no es capaz de hacer frente al pago de sus prestaciones sin acudir al Fondo de Reserva de las Pensiones..
 

 

 

 

 

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