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LP emprende - Especial Informativo: Tarifa Plana y Contratación Indefinida

 
Tarifa plana popular y el Carnaval de los contratos indefinidos
MADRID, 07 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Hilda Irene Arbonés Lapena, Abogada laboralista, Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Hilda Irene Arbonés Lapena, Abogada laboralista, Doctorando en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.El 2 de marzo de 2014, entró en vigor el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE 01/03/2014). En primer lugar, y atendiendo a cuestiones de estilo, me gustaría destacar un par de detalles: Por un lado, qué importancia debía tener ya una norma non nata, para que el propio Presidente del Gobierno, anunciara su puesta de largo durante el día 25 de febrero, en pleno debate sobre el estado de la Nación.
Por otro, la originalidad de nuestro legislador de urgencia, de hecho, ha sido tan urgente (evidentemente, de alguna forma se ha de justificar que se trata de un Real Decreto-ley, aunque, el Tribunal Constitucional en reciente Auto de 12 de febrero muestre suma permisividad con ésta práctica) como poco acertado e innovador en su título: “de medidas urgentes”, estamos ante la enésima vez que se utilizan estos términos, pero la coletilla es ya para aburrir ¿no les parece?
Bien, casi ya entrando en el fondo del asunto, déjenme que les diga sólo una cosa más, al parecer, las medidas que se pretenden introducir con este Real Decreto-ley van dirigidas a las empresas que contraten con carácter indefinido o que conviertan contratos temporales en estables, siempre que se produzca creación neta de empleo, pero mi sorpresa es, que respecto de esto último no he apercibido nada en la lectura del texto.
Ahora sí, vayamos a la cuestión de fondo, con este último regalo del Gobierno, publicado en sábado de carnaval se han introducido unas modificaciones que dividiremos en dos grupos: la modificación de las cuantías en la cotización empresarial a la Seguridad Social y los requisitos para poder beneficiarse de la reducción en esas cuantías.
En cuanto a la modificación de las cuantías, el RDL parece ser un anuncio de revista de telefonía móvil, pues contempla una reducción empresarial a la Seguridad Social, tipo tarifa plana, eso sí, sólo por contingencias comunes, (no afecta a la cuantía que corresponde abonar al trabajador ni a las restantes contingencias empresariales) respecto de los contratos indefinidos suscritos entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014.
Estas reducciones serán aplicables exclusivamente durante 24 meses a partir de la fecha de efectos del contrato y en el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, tras ese período dispondrán de los 12 meses siguientes para obtener una reducción equivalente al 50%. ¿Pero de que cuantías nos están hablando? Para contratos indefinidos a tiempo completo, 100 euros mensuales; para contratos indefinidos a tiempo parcial, dependerá de la jornada, esto es, si es equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, serán 75 euros mensuales y 50 euros mensuales si esa jornada es, al menos, equivalente a un 50%.
A mayor abundamiento y como si de una venta de preferentes se tratara, la letra pequeña, añade unos (II) requisitos para poder beneficiarse de las dichas reducciones, el principal a nivel contractual, es que se trate de un contrato indefinido formalizado por escrito entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 (a pesar de que la entrada en vigor del Real Decreto-ley fue el 2 de marzo). Esta generalización pero, incluye exclusiones:
A.- Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del ET.
B.- Contrataciones: 1) Que afecten a familiares o parientes del empresario o de quienes tengan el control empresarial, exceptuándose la contratación de trabajadores autónomos de sus hijos menores de 30 años o mayores cuando tengan especiales dificultades para su inserción laboral. 2) De trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social. 3) De trabajadores en los términos de los artículos 20 y 21, y en la Disp. Ad. 20 y 21 Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.
4) De trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. 5) De trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
A nivel empresarial, las empresas deben: 6) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 7) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones graves o muy graves, en los términos establecidos en la LISOS. 8) No haber extinguido contratos de trabajo mediante: a) Causas objetivas, o disciplinarios que hayan sido declarados improcedentes judicialmente en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción; luego ¿significa que pueden acogerse si han extinguido contratos por las mencionadas causas, si judicialmente han sido declarados procedentes o reconocidos improcedentes por la misma empresa? Y ¿Cuándo computa el plazo entonces de los seis meses: en el momento de la extinción o en la fecha de la declaración judicial de improcedencia? b) Despidos colectivos realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción, luego ¿pero que pasa y si la decisión empresarial sobre el despido es anterior a los seis meses?
10) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa, tomando como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la misma en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
11) Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, pero ¿cómo se calculan dichos promedios, teniendo en cuenta que se prevé el examen del mantenimiento del nivel cada 12 meses? ¿Será el criterio del promedio del nivel de empleo indefinido y global del doceavo mes? ¿Esto va a provocar la reducción de los despidos objetivos y disciplinarios procedentes realmente?
En definitiva, y aprovechando la época carnavalesca, el Gobierno lo que pretende es disfrazar las cifras de la contratación indefinida, pues lo que en realidad va a pasar es, que las empresas van a contratar a partir de ahora trabajadores indefinidos acogidos a la popularizada tarifa plana, y despedirá a los que no se encuentren acogidos a ésta medida, puesto que son más caros, pero no se preocupen… ¡serán contratos indefinidos!
 

 

 

 

 

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