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Gonzalo Aguilera reconoce que la última reforma concursal pretende que las empresas eviten el concurso y se saneen por otros medios
MADRID, 13 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Nace Publicidadconcursal.es, registro público concursal gestionado por el Colegio de los Registradores que garantiza la difusión de todos los trámites procesales, extrajudiciales y registrales que afecten a un concurso de acreedores

En la mañana de ayer hemos conocido www.publicidadconcursal.es, la web portal del nuevo Registro Público Concursal que viene operando desde el pasado 3 de marzo desde la gestión de los Registradores. Esta iniciativa ayudará a conocer para cualquiera de las partes de los concursos los datos de los mismos. Presentada por Gonzalo Aguilera, decano de esta entidad quien también aprovechó la oportunidad para explicar el alcance de la última medida tomada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy para recuperar empresas con problemas financieros en el concurso :”Es evidente que es una buena medida porque pretende evitar que empresas que son viables pero que tienen problemas puntuales acaben en liquidación, para ello este último Real Decreto señala diferentes iniciativas que ayudarán a evitar el concurso”.

Como establece el Real Decreto que lo regula, aprobado el 15 de noviembre, el Registro Público Concursal (RPC) se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el conocimiento de otras situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo, asegura la coordinación entre los diversos registros públicos en los que debe constar la declaración del concurso.
Todo ello contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en torno a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos, a una mayor agilidad procesal y la máxima accesibilidad a la información concursal al poder llegar a ella a través de Internet. Este portal que hoy hemos conocido, a medio plazo estará conectado con otras webs similares también concursales de otros países vecinos europeos.
“ De alguna forma lo que se pretende con esta iniciativa es la unidad de información en el procedimiento tanto para la empresa concursada como para sus acreedores”, comentó Ana del Valle, directora del Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores, quien explicó a los periodistas el uso práctico de esta aplicación y la búsqueda que se puede hacer por el nombre del deudor, su nif o algún dato destacable del mismo procedimiento.
El RPC se estructura en tres secciones, según lo establecido en la Ley Concursal:
La sección primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal.
Ø La sección segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
La sección tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
Los encargados de remitir esa información serán los secretarios judiciales, procuradores, registros mercantiles, notarios y otros registros públicos. La comunicación de la misma se realizará mediante procedimientos telemáticos con firma electrónica y protocolos que definen la información de forma estructurada para su remisión y procesamiento automático.
Para ello, la aplicación Colegial de Gestión Integral de Registro Mercantil ha sido adaptada tanto para remitir vía telemática al RPC los asientos registrales de resoluciones concursales con firma electrónica del registrador, como para recibir las resoluciones judiciales remitidas por Secretarios Judiciales o Procuradores y la documentación enviada por Notarios.
El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia, que encomienda su gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. El acceso a la información que el mismo proporciona será público, gratuito y permanente.
 

 

 

 

 

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