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Tasa Google: Una medida que perjudica a otros agregadores de contenidos
MADRID, 14 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por David Maeztu, Abogado. Experto en NT. Logroño

David Maeztu, Abogado. Experto en NT. LogroñoLa reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha remitido el gobierno al Congreso plantea, como medida más mediática, la creación de una nueva modalidad de explotación de los derechos de comunicación pública derivada del uso por unos concretos prestadores de servicios de la sociedad de la información, los denominados agregadores.
El literal propuesto del artículo 32.2 quedaría así:
"La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización."

El primer problema es definir qué es un servicio electrónico de agregación de contenidos, puesto que ellos serán los obligados al pago. El primer impulso es pensar en servicios como Google News, de hecho la prensa llama a esto "tasa Google", pero también podría afectar a webs como Meneame, Barrapunto, Digg, o servicios prestados a través de aplicaciones como Flipboard, Pocket y similares, o incluso a sistemas de recopilación via Twitter, etc.
Dado que no hay una definición legal del servicio, puede ser importante concretar si esos servicios son automatizados o no, es decir, que los contenidos se agreguen por la acción de terceros ajenos a la web. En principio no hay diferencia, por lo que podría considerarse incluido todo.
La segunda cuestión es determinar quienes son los titulares de este derecho, ya que además es irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria, ya que se incluye a cualquier "sitio web de actualización periódica".
Esto puede incluir cualquier blog, revista electrónica, etc, que se actualice con contenidos nuevos. No se incorpora una definición lo suficientemente precisa, con lo cual, y en coherencia con la gestión colectiva obligatoria, debe acoger casi cualquier cosa.
Por lo tanto, no es cierto que esta medida afecte sólo a medios tradicionales en su versión electrónica, afecta a toda la web y puede tener un impacto muy elevado, ya que la entidad de gestión actuará en representación de la totalidad de los medios y webs de actualización periódica.
Además afecta al desarrollo de los servicios en España, puesto que esta medida, que no es común en el resto de países, no podrá recaudarse de empresas de fuera de España o que no se dirijan a España. Lo que introduce un elemento anti-competitivo y de inseguridad importante.
Y por último, si lo que se desea con este mecanismo es salvar a la prensa en papel o tradicional a costa del pago de ciertos servicios, no parece una medida para nada razonable, puesto que los agregadores con capacidad económica, como Google podrán dejar de prestar el servicio, y lo único que se conseguirá es hacer imposible el desarrollo de herramientas locales.
Además, las necesidades de financiación de la prensa no parece que pasen por la exigua recaudación que se obtendría de este manera.
En el fondo esta medida refleja una forma analógica de pensamiento alejado de la realidad de la red, en la que la difusión del contenido es un elemento esencial para la monetización del mismo. La función que cumplen los agregadores es la de facilitar al usuario alcanzar el contenido que desea, no parasitarlo y por lo tanto penalizar la agregación es un error.
El usuario usa al agregador como punto de entrada al medio, y lee una pequeña entradilla de texto que le proporciona un incentivo a visitar al sitio original y leer la noticia completa. Por el contrario, el que no va, es casi seguro que no se recorrería todos los medios que propugnan esta medida para leer todas las noticias.
El modelo del usuario que compraba un periódico en papel y leía todo su contenido sentado a una mesa no existe en internet, donde el usuario va buscando la información, sobre la base del hiperenlace, de la temática que le interesa.
El agregador fomenta la competitividad entre los medios por la noticia mejor presentada o más interesante, mientras que en un modelo sin ellos el medio pretende asegurarse la audiencia sólo por el título de su cabecera.
Pretender salvar la prensa en papel, a costa de darle una vuelta a la propiedad intelectual es un error que puede costar caro a la pequeña, pero innovadora, internet española.
 

 

 

 

 

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