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JUSTICIA

 
Condena a la Conselleria de Sanitat Valenciana al pago de 50.000 euros por las secuelas que sufre un niño como consecuencia de una cesárea
MADRID, 19 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El Defensor del Paciente considera insuficiente la sentencia y ya anuncia que interpondrá un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, mediante Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los padres de un menor de edad, condenando a la Conselleria de Sanitat de la Generalitat Valenciana al pago de la indemnización de 50.000 Euros más intereses legales desde el 11 de Noviembre de 2005, por los hechos que relatamos a continuación. La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado Javier Bruna Reverter, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.
Doña E. F. T., primigesta de 35 años, gestante de 27 semanas, ingresa en el Hospital Clínico de Valencia por dinámica uterina. Las ecografías muestran buen crecimiento fetal. Se produce una rotura prematura de membranas, que obliga a finalizar la gestación mediante cesárea. Ello ocurre el 9 de Noviembre de 2004. Se obtiene feto varón, de 1.280 grs, con Apgar 10/10, con una herida incisa temporal derecha, producida durante la cesárea. La herida se describe como: “Herida incisa de aproximadamente 4 cms de longitud que atraviesa periostio, llegando hasta músculo temporal, sangrante”. Presenta buen aspecto y se retiran los puntos a los 10 días.
Sin embargo, ante la alteración ecográfica y la anemización, se le trata en el Servicio de Pediatría del Hospital Clínico, observándose retraso motor, hemiparesia izquierda y epilepsia focal sintomática, todo ello secundario a la hemorragia intraparenquimatosa del lóbulo temporal y frontal. Ha sido tratado con Valproato y Topiramato, sin control de las crisis, que evolucionan a un síndrome de West.
La Sentencia considera al respecto que: “Con independencia del instrumento con el que se causó la herida, bisturí o pinza Peam, aunque a esta Sala le parece más verosímil la causación por bisturí por las amplias explicaciones que sobre el particular dio el Dr. López-Terradas Covisa y sus precisas aclaraciones con intervención de las partes, y con independencia, también, de la dificultad propia de una cesárea como la realizada para la extracción de un feto tan prematuro y de tan poco peso, esta Sala aprecia que, aparte de la omisión del preceptivo consentimiento informado, se infringió la lex artis ad hoc en la valoración y tratamiento de la herida causada por las siguientes razones:
Porque su exploración fue insuficiente e incompleta siendo considerada, como afirma el Dr. Narbona, de la Real Academia de Medicina, inicialmente como una simple dehiscencia, sin embargo, las RRMM pusieron de manifiesto que era algo mucho más importante: solución de continuidad entre la calota a nivel temporal derecho. Anemia importante y en las exploraciones sucesivas apareció el hematoma localizado en la región intraparemquimatosa. Criterio que coincide con el del perito Dr. López-Terradas que en su informe y en sus aclaraciones referidas al caso despeja cualquier duda sobre el particular.
Porque en las ecografías transfontanelares se aprecia imagen ecorrefingente extensa que afecta a lóbulo parietotemporal derecho.
Porque, pese al buen aspecto de la herida, no se advirtió la incidencia real con afectación de vasos cerebrales sangrantes cuya cauterización debió abordarse para evitar la hemorragia interna y el hematoma que se produjo, como expone, explica y justifica con precisión el Dr. López-Terradas.
Porque la consideración inicial de la herida como una simple dehiscencia, fue errónea a la vista de las pruebas de radiodiagnóstico realizadas.”
El Defensor del Paciente quiere manifestar que si bien considera que la Sentencia ha hecho justicia al apreciar infracción de la lex artis, entiende, sin embargo, insignificante y ridícula la cantidad concedida en atención al daño sufrido por el menor, por cuanto no se corresponde, en modo alguno, con las secuelas y perjuicios que sufrió el niño y que sigue presentando en la actualidad.
Es por ello por lo que anuncia la interposición de recurso de casación al Tribunal Supremo a fin de que sea concedida una cantidad que realmente sea equitativa y proporcionada respecto del daño que le ha sido causado al menor.
 

 

 

 

 

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