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Cambiemos la forma de ver las cosas. Casemos en separación de bienes y no en gananciales
MADRID, 21 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Jaime Sanz, socio director de SAFE ABOGADOS

Jaime Sanz, socio director de SAFE ABOGADOSTodo ciudadano sabe que el desconocimiento de una ley, no supone que esta no se aplique, y todos sabemos que aunque todos los españoles somos iguales, el derecho foral, esta haciendo que según te cases en un sitio o en otro, residas en un sitio o en otro no seas igual.

Pues bien en las comunidades autónomas de Valencia, Cataluña y Baleares, el desconocimiento se premia, pues aunque el futuro cónyuge no lo sepa, se va a casar en separación de bienes y no en gananciales y parece que dentro de poco esta suerte la tendrán también en Galicia, pues bien en el resto de España parece que no tendremos esa suerte.

Y hablo de suerte, porque la mayoría de los matrimonios, desconocen que se pueden casar en separación de bienes, gananciales o el régimen mixto, y esto hace que la suerte de unos y otro sea desigual. Es por ello que hemos decidido presentar una iniciativa legislativa en el congreso de los diputados para recoger firmas y que se cambie el código civil común, de manera que en toda España, nos casemos directamente en separación de bienes.

Se que cualquier abogado, pensará, no es verdad lo que dices Jaime, la gente puede elegir el casarse de una forma o de otra, pero la verdad es el que el realizar capitulaciones matrimoniales, antes de casarse es visto por muchos como una afrenta y como un no me quieres, y sino me quieres para que te casas conmigo? Este chantaje emocional, nosotros en Safe Abogados, lo hemos vivido y hemos visto como más de un matrimonio no se ha llevado acabo por esta razón.

Cierto es que esta separación de bienes, se puede llevar acabo durante el matrimonio o antes del matrimonio, pero las consecuencias no son las mismas, tanto para el propio matrimonio, como de cara a terceros.

Así es importante tener claro a grandes rasgos, que supone el casarse de una forma o de otra:

Las Diferencias a grandes rasgos son estas:

GANANCIALES

SEPARACION DE BIENES

·         Consentimiento para todo

·         Deudas de uno afectan a los dos

·         Frutos de los bienes privativos son gananciales

·         Los frutos son de ambos

·         No necesario consentimiento, excepto venta domicilio familiar

·         Cada uno se hacer cargo de sus deudas

·         Frutos bienes privativos son privativos

·         Los frutos son del dueño de ese bien

 

Pues bien, es importante conocer que en el matrimonio habrá bienes privativos y bienes gananciales, o bienes privativos que generaran o serán gananciales, según se adquieran antes de casarse, durante el matrimonio, durante el matrimonio con dinero privativo o durante el matrimonio con dinero ganancial, o durante la separación de hecho.

Así son privativos de cada uno de los cónyuges según indica el artículo 1346:

1.    Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.    Los que adquiera después por título gratuito.

3.    Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.    Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.    Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y el no transmisible ínter vivos.

6.    El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.    Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.    Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

Son bienes gananciales por su parte, según el artículo 1347

1.    Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.    Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.    Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.    Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.    Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

Por lo tanto si estamos casados en gananciales todo es de los dos, lo generado durante el matrimonio, como las empresas que creemos durante el matrimonio y lo que estas puedan generar, salvo que haya capitulaciones matrimoniales.

Todo lo comentado tiene un pero, si lo que establece el artículo 1355, “Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga”.

 

Si no se dice nada antes de casarse el artículo 1316 del código civil dice “A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”.

Este régimen podrá celebrar antes o después de celebrado el matrimonio como indica el artículo 1326 del Código Civil, debiendo constar en escritura pública para tener validez, según indica el artículo 1327.

Que se entiende por sociedad de gananciales. El artículo 1344 del Código civil dice Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.

En cambio en régimen de separación de bienes, indica el artículo 1437En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes”.

Y todo ello se ve refrendado por el artículo 1367 que dice “los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro

En definitiva que el casarse en separación de bienes o en gananciales, tiene unas consecuencias u otras, y la forma de casarse dependerá de lo que quiera cada uno o de la situación económica de cada uno, pero lo que tenemos claro es que muchos empresarios están haciendo separación de bienes una vez que hay deudas y los artículos siguientes, son los que han hecho que cuereamos modificar el código civil.

Artículo 1317. La modificación del régimen económico matrimonial realizado durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

Articulo 1401. “Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá repetir contra el otro”.

Articulo 1442. “Declarado un cónyuge en quiebra o concurso, se presumirá, salvo prueba en contrario, en beneficio de los acreedores, que fueron en su mitad donados por él los bienes adquiridos a título oneroso por el otro durante el año anterior a la declaración o en el período a que alcance la retroacción de la quiebra. Esta presunción no regirá si los cónyuges están separados judicialmente o de hecho”

Y aunque a mi entender a los abogados les conviene mas que haya matrimonios casados en gananciales, que en separación de bienes, si queremos que ante una futura crisis no vuelva a ver tanta gente en la calle, conviene cambiar el código civil ya.

 

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