Todo
ciudadano
sabe
que
el
desconocimiento
de
una
ley,
no
supone
que
esta
no
se
aplique,
y
todos
sabemos
que
aunque
todos
los
españoles
somos
iguales,
el
derecho
foral,
esta
haciendo
que
según
te
cases
en
un
sitio
o en
otro,
residas
en
un
sitio
o en
otro
no
seas
igual.
Pues
bien
en
las
comunidades
autónomas
de
Valencia,
Cataluña
y
Baleares,
el
desconocimiento
se
premia,
pues
aunque
el
futuro
cónyuge
no
lo
sepa,
se
va a
casar
en
separación
de
bienes
y no
en
gananciales
y
parece
que
dentro
de
poco
esta
suerte
la
tendrán
también
en
Galicia,
pues
bien
en
el
resto
de
España
parece
que
no
tendremos
esa
suerte.
Y
hablo
de
suerte,
porque
la
mayoría
de
los
matrimonios,
desconocen
que
se
pueden
casar
en
separación
de
bienes,
gananciales
o el
régimen
mixto,
y
esto
hace
que
la
suerte
de
unos
y
otro
sea
desigual.
Es
por
ello
que
hemos
decidido
presentar
una
iniciativa
legislativa
en
el
congreso
de
los
diputados
para
recoger
firmas
y
que
se
cambie
el
código
civil
común,
de
manera
que
en
toda
España,
nos
casemos
directamente
en
separación
de
bienes.
Se
que
cualquier
abogado,
pensará,
no
es
verdad
lo
que
dices
Jaime,
la
gente
puede
elegir
el
casarse
de
una
forma
o de
otra,
pero
la
verdad
es
el
que
el
realizar
capitulaciones
matrimoniales,
antes
de
casarse
es
visto
por
muchos
como
una
afrenta
y
como
un
no
me
quieres,
y
sino
me
quieres
para
que
te
casas
conmigo?
Este
chantaje
emocional,
nosotros
en
Safe
Abogados,
lo
hemos
vivido
y
hemos
visto
como
más
de
un
matrimonio
no
se
ha
llevado
acabo
por
esta
razón.
Cierto
es
que
esta
separación
de
bienes,
se
puede
llevar
acabo
durante
el
matrimonio
o
antes
del
matrimonio,
pero
las
consecuencias
no
son
las
mismas,
tanto
para
el
propio
matrimonio,
como
de
cara
a
terceros.
Así
es
importante
tener
claro
a
grandes
rasgos,
que
supone
el
casarse
de
una
forma
o de
otra:
Las
Diferencias
a
grandes
rasgos
son
estas:
GANANCIALES |
SEPARACION DE BIENES |
· Consentimiento para todo
· Deudas de uno afectan a los dos
· Frutos de los bienes privativos son gananciales
· Los frutos son de ambos |
· No necesario consentimiento, excepto venta domicilio familiar
· Cada uno se hacer cargo de sus deudas
· Frutos bienes privativos son privativos
· Los frutos son del dueño de ese bien
|
Pues
bien,
es
importante
conocer
que
en
el
matrimonio
habrá
bienes
privativos
y
bienes
gananciales,
o
bienes
privativos
que
generaran
o
serán
gananciales,
según
se
adquieran
antes
de
casarse,
durante
el
matrimonio,
durante
el
matrimonio
con
dinero
privativo
o
durante
el
matrimonio
con
dinero
ganancial,
o
durante
la
separación
de
hecho.
Así
son
privativos
de
cada
uno
de
los
cónyuges
según
indica
el
artículo
1346:
1.
Los
bienes
y
derechos
que
le
pertenecieran
al
comenzar
la
sociedad.
2.
Los
que
adquiera
después
por
título
gratuito.
3.
Los
adquiridos
a
costa
o en
sustitución
de
bienes
privativos.
4.
Los
adquiridos
por
derecho
de
retracto
perteneciente
a
uno
solo
de
los
cónyuges.
5.
Los
bienes
y
derechos
patrimoniales
inherentes
a la
persona
y el
no
transmisible
ínter
vivos.
6.
El
resarcimiento
por
daños
inferidos
a la
persona
de
uno
de
los
cónyuges
o a
sus
bienes
privativos.
7.
Las
ropas
y
objetos
de
uso
personal
que
no
sean
de
extraordinario
valor.
8.
Los
instrumentos
necesarios
para
el
ejercicio
de
la
profesión
u
oficio,
salvo
cuando
éstos
sean
parte
integrante
o
pertenencias
de
un
establecimiento
o
explotación
de
carácter
común.
Los
bienes
mencionados
en
los
apartados
4 y
8 no
perderán
su
carácter
de
privativos
por
el
hecho
de
que
su
adquisición
se
haya
realizado
con
fondos
comunes;
pero,
en
este
caso,
la
sociedad
será
acreedora
del
cónyuge
propietario
por
el
valor
satisfecho.
Son
bienes
gananciales
por
su
parte,
según
el
artículo
1347
1.
Los
obtenidos
por
el
trabajo
o la
industria
de
cualquiera
de
los
cónyuges.
2.
Los
frutos,
rentas
o
intereses
que
produzcan
tanto
los
bienes
privativos
como
los
gananciales.
3.
Los
adquiridos
a
título
oneroso
a
costa
del
caudal
común,
bien
se
haga
la
adquisición
para
la
comunidad,
bien
para
uno
solo
de
los
esposos.
4.
Los
adquiridos
por
derecho
de
retracto
de
carácter
ganancial,
aun
cuando
lo
fueran
con
fondos
privativos,
en
cuyo
caso
la
sociedad
será
deudora
del
cónyuge
por
el
valor
satisfecho.
5.
Las
Empresas
y
establecimientos
fundados
durante
la
vigencia
de
la
sociedad
por
uno
cualquiera
de
los
cónyuges
a
expensas
de
los
bienes
comunes.
Si a
la
formación
de
la
Empresa
o
establecimiento
concurren
capital
privativo
y
capital
común,
se
aplicará
lo
dispuesto
en
el
artículo
1.354.
Por
lo
tanto
si
estamos
casados
en
gananciales
todo
es
de
los
dos,
lo
generado
durante
el
matrimonio,
como
las
empresas
que
creemos
durante
el
matrimonio
y lo
que
estas
puedan
generar,
salvo
que
haya
capitulaciones
matrimoniales.
Todo
lo
comentado
tiene
un
pero,
si
lo
que
establece
el
artículo
1355,
“Podrán
los
cónyuges,
de
común
acuerdo,
atribuir
la
condición
de
gananciales
a
los
bienes
que
adquieran
a
título
oneroso
durante
el
matrimonio,
cualquiera
que
sea
la
procedencia
del
precio
o
contraprestación
y la
forma
y
plazos
en
que
se
satisfaga”.
Si
no
se
dice
nada
antes
de
casarse
el
artículo
1316
del
código
civil
dice
“A
falta
de
capitulaciones
o
cuando
éstas
sean
ineficaces,
el
régimen
será
el
de
la
sociedad
de
gananciales”.
Este
régimen
podrá
celebrar
antes
o
después
de
celebrado
el
matrimonio
como
indica
el
artículo
1326
del
Código
Civil,
debiendo
constar
en
escritura
pública
para
tener
validez,
según
indica
el
artículo
1327.
Que
se
entiende
por
sociedad
de
gananciales.
El
artículo
1344
del
Código
civil
dice
“Mediante
la
sociedad
de
gananciales
se
hacen
comunes
para
los
cónyuges
las
ganancias
o
beneficios
obtenidos
indistintamente
por
cualquiera
de
ellos,
que
les
serán
atribuidos
por
mitad
al
disolverse
aquella”.
En
cambio
en
régimen
de
separación
de
bienes,
indica
el
artículo
1437
“En
el
régimen
de
separación
pertenecerán
a
cada
cónyuge
los
bienes
que
tuviese
en
el
momento
inicial
del
mismo
y
los
que
después
adquiera
por
cualquier
título.
Asimismo
corresponderá
a
cada
uno
la
administración,
goce
y
libre
disposición
de
tales
bienes”.
Y
todo
ello
se
ve
refrendado
por
el
artículo
1367
que
dice
“los
bienes
gananciales
responderán
en
todo
caso
de
las
obligaciones
contraídas
por
los
dos
cónyuges
conjuntamente
o
por
uno
de
ellos
con
el
consentimiento
expreso
del
otro
En
definitiva
que
el
casarse
en
separación
de
bienes
o en
gananciales,
tiene
unas
consecuencias
u
otras,
y la
forma
de
casarse
dependerá
de
lo
que
quiera
cada
uno
o de
la
situación
económica
de
cada
uno,
pero
lo
que
tenemos
claro
es
que
muchos
empresarios
están
haciendo
separación
de
bienes
una
vez
que
hay
deudas
y
los
artículos
siguientes,
son
los
que
han
hecho
que
cuereamos
modificar
el
código
civil.
Artículo
1317.
La
modificación
del
régimen
económico
matrimonial
realizado
durante
el
matrimonio
no
perjudicará
en
ningún
caso
los
derechos
ya
adquiridos
por
terceros.
Articulo
1401.
“Mientras
no
se
hayan
pagado
por
entero
las
deudas
de
la
sociedad,
los
acreedores
conservarán
sus
créditos
contra
el
cónyuge
deudor.
El
cónyuge
no
deudor
responderá
con
los
bienes
que
le
hayan
sido
adjudicados,
si
se
hubiere
formulado
debidamente
inventario
judicial
o
extrajudicial.
Si
como
consecuencia
de
ello
resultare
haber
pagado
uno
de
los
cónyuges
mayor
cantidad
de
la
que
le
fuere
imputable,
podrá
repetir
contra
el
otro”.
Articulo
1442.
“Declarado
un
cónyuge
en
quiebra
o
concurso,
se
presumirá,
salvo
prueba
en
contrario,
en
beneficio
de
los
acreedores,
que
fueron
en
su
mitad
donados
por
él
los
bienes
adquiridos
a
título
oneroso
por
el
otro
durante
el
año
anterior
a la
declaración
o en
el
período
a
que
alcance
la
retroacción
de
la
quiebra.
Esta
presunción
no
regirá
si
los
cónyuges
están
separados
judicialmente
o de
hecho”
Y
aunque
a mi
entender
a
los
abogados
les
conviene
mas
que
haya
matrimonios
casados
en
gananciales,
que
en
separación
de
bienes,
si
queremos
que
ante
una
futura
crisis
no
vuelva
a
ver
tanta
gente
en
la
calle,
conviene
cambiar
el
código
civil
ya.
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encontraras
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para
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