MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 
Justicia penal internacional: Abriendo caminos jurídicos
MADRID, 24 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS

Por José Maria Davó, Abogado, presidente de NETIURE, expresidente CCBE

José Maria DavóLa Justicia penal internacional salta de nuevo a la palestra a propósito de la modificación en España de su ámbito espacio-temporal, introducida por la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y su inmediata aplicación por los Juzgados de Instrucción de la Audiencia Nacional.
Desde una visión periodística, lo noticiable ha sido la heterodoxa aplicación que de esta modificación legal ha realizado el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de aquella Audiencia, D. Santiago J. Pedraz Gómez. Fiel a mi norma de comentar ningún asunto cuyos autos no conozca, no entraré a comentar el Auto de 17 de marzo que ha suscitado la polémica. Pero sí lanzaré unas precipitadas reflexiones.
Quienes tenemos más o menos contacto con la Justicia Penal Internacional sabemos que es un mundo y aparte. Es un camino que en muchas ocasiones no está aún trazado o, al menos, no totalmente delimitado; aunque mucho se haya avanzado desde aquellos Tribunales de Núremberg y de Japón creados tras la Segunda Guerra Mundial. Pero aún queda un largo trecho por recorrer.
Al decir del longevo filósofo francés Edgard Morín, “la globalización ha producido la infraestructura de una sociedad-mundo. Una sociedad que requiere un territorio con innumerables intercomunicaciones y una economía mundializada que la sociedad debe controlar, control del que adolece; como también le faltan autoridades legítimas con poderes de decisión.
La ONU solo tiene una débil autoridad y una también débil legitimidad. La FAO, la OMC, la Unesco no son sino embriones de instituciones como las que debería tener una sociedad-mundo. Tan solo han aparecido, como instituciones propicias a esta sociedad, pero dispersas como bloques erráticos en pleno desierto, la noción de delitos contra la humanidad y el Tribunal Penal Internacional, de competencias aun limitadas.
Una corriente altermundista que no ha podido elaborar aun su propio pensamiento.” Solo disiento de tan impecable pensamiento en la conclusión final: la filosofía de este nuevo mundo está ahora en plena fase de elaboración.
De ahí que lo primero que tendríamos que tener en cuenta es que en la Justicia Penal Internacional los parámetros no son los mismos que aquellos de la que podríamos llamar, en contraposición, justicia ordinaria nacional.
Ni por la categoría de los delitos enjuiciados –genocidio, crímenes contra la humanidad, y otros aun sin estar totalmente tipificados, como el terrorismo- ni por las connotaciones territoriales donde se cometen, que en múltiples ocasiones rebosan las fronteras nacionales, ni por la eficacia para imponer las resoluciones que se dicten; pues la ejecución se enfrenta no solo a dificultades de índole política, generadoras de conflictos diplomáticos, sino a la indisponibilidad de una fuerza coercitiva que pueda hacer ejecutar lo juzgado; si bien ya hay un precedente del uso de “los cascos azules” a tal fin.
Este nuevo sistema de enjuiciar conductas terribles que antes quedaban impunes, choca, evidentemente, con la resistencia de intereses de toda índole. Pensemos en la posibilidad de someter a enjuiciamiento las conductas de los ucranianos que derribaron el régimen de Kiev, forzando la salida de un dictador elegido democráticamente, con sus secuelas de muertes.
Como tampoco serán enjuiciadas las de los ocupantes de la península de Crimea y la de los que les han ayudado, también con su secuela de muertes. No existe una autoridad judicial nacional que, en tiempos convulsos, tenga reconocida la acturoritas que la legitime. Se precisa por ello una autoridad supranacional lejos de toda influencia de las autoridades de las partes interesadas.
Diversos son los avances que en esta línea se han ido produciendo, con la constitución de múltiples Tribunales ad hoc (Ruanda, ex Yugoslavia, Líbano, Sierra Leona, Camboya) que han culminado, más recientemente, en la creación hace solo doce años de la Corte Penal Internacional.
Un Tribunal que, con el reconocimiento de todos los países (salvo los que resisten deferir sus competencias nacionales, pese al carácter de jurisdicción complementaria de la nacional que tiene la CPI). Un nuevo estilo de juzgar atrocidades que, sin embargo, permite la coexistencia con la jurisdicción nacional. Porque solo actúa en su defecto, y nunca se aplica retroactivamente..
De ahí que no se superponga a las jurisdiccionales nacionales; tanto para que éstas enjuicien directamente como porque puedan actuar retroactivamente en aquellos delitos de lesa humanidad que la comunidad internacional ha convenido más o menos explícitamente que son imprescriptibles. Aquí es donde se encuadra la jurisdicción de la Audiencia Nacional Española, y ese Auto tan polémico que tanta literatura jurídica está llamado a generar.
Al leerlo me ha venido a la memoria el título de una añeja recopilación jurisprudencial que D. Francisco Soto Nieto subtituló, con gran acierto, “Jurisprudencia creadora”. Un Auto de los que rompen moldes. Un Auto que desbroza una parte del camino de la Justicia Penal Internacional, avanzando en la búsqueda del ideal ulpiniano: “suum quique tribuere”.
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal