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El PE y el Consejo apoyan la propuesta de la Comisión de un Mecanismo Único de Resolución: Paso importante para completar la Unión Bancaria
MADRID, 24 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El Presidente de la Comisión Europea, José Manuel Barroso declaró este pasado viernes que «el acuerdo político sobre el Mecanismo Único de Resolución completa nuestra Unión Bancaria. Esto reforzará la confianza y la estabilidad de los mercados financieros y contribuirá a restablecer la actividad de préstamo a la economía. Prometimos hacerlo antes de las elecciones del Parlamento Europeo. Me complace que lo hayamos cumplido». Por su parte,el Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier afirmaba: «el compromiso al que llegamos nos permite completar la arquitectura de la Unión Bancaria para la zona del euro. No habría sido posible sin el diligente trabajo y espíritu de compromiso mostrado por ambos colegisladores.” El SRM entraría en vigor el 1 de enero de 2015, mientras que las funciones de rescate en y resolución se aplicará del 1 de enero de 2016, según se especifica en la Directiva de la Resolución de Recuperación y el Banco.
A juicio de Barnier, este acuerdo representa un paso importante hacia la alineación tanto de la supervisión bancaria como de la resolución bancaria al nivel central, en el que están involucrados todos los relevantes actores nacionales. Apoyado por un acuerdo de financiación de la resolución adecuado y un proceso de adopción de decisiones aceptable, este segundo pilar de la Unión Bancaria permitirá una gestión más eficaz de las crisis bancarias.
A su juicio “En caso de fallos transfronterizos, será mucho más eficaz que una red de autoridades de resolución nacionales y ayudará evitar riesgos de contagio. Puede que el Mecanismo Único de Resolución no sea una construcción perfecta pero permitirá una resolución oportuna y efectiva de un banco transfronterizo en la zona del euro y así logra su objetivo principal. También contribuirá a la recuperación de la estabilidad financiera, creando así las condiciones adecuadas para el sector financiero a prestar una vez más a la economía real, que es esencial para consolidar la recuperación económica y la creación de puestos de trabajo.
Este acuerdo político es justo a tiempo para permitir que la corriente del Parlamento Europeo para confirmar el acuerdo a tres bandas en la sesión plenaria final de abril. Me gustaría dar las gracias a todos los que participan en las negociaciones, en particular, el ponente Elisa Ferreira y los ponentes alternativos - Corien Wortmann-Kool, Sylvie Goulard, Sven Giegold, Philippe Lamberts, Vicky Ford, Thomas Händel - y Sharon Bowles, presidenta de la Comisión de Asuntos Económicos, el Consejo, las Presidencias griega y lituana, especialmente ministro griego de Finanzas Yannis Stournaras, y el presidente del Eurogrupo, Jeroen Dijsselbloem, por este importante logro.
Gracias al fuerte sentido de responsabilidad demostrado hoy, Europa está a la altura de sus compromisos "
El Parlamento Europeo y el Consejo llegan a un acuerdo provisional sobre el mecanismo propuesto Individual Resolución (SRM) para la Unión de Bancos ( IP/13/674 ). El mecanismo complementa el Mecanismo de Supervisión Individual (SSM) ( IP/12/953 ), que, una vez en pleno funcionamiento a finales de 2014, verá el Banco Central Europeo (BCE) supervisará directamente los bancos de la zona del euro y en otros Estados miembros que decidan unirse a la Unión de Bancos. El Mecanismo de resolución única garantizaría que - no obstante la supervisión más fuerte - si un banco se enfrentaba a graves dificultades, su resolución podría ser gestionado de manera eficiente con un costo mínimo para los contribuyentes y la economía real.
El Mecanismo Individual Resolución se regirá por dos textos: una regulación SRM que abarque los principales aspectos del mecanismo y un acuerdo intergubernamental en relación con algunos aspectos específicos del Fondo de Resolución Individual (SRF).
Los elementos clave del acuerdo de diálogo a tres bandas:
El Reglamento SRM se basa en el Reglamento sobre resolución bancaria que figura en la Directiva de Banca de Recuperación y Resolución (BRRD, ver IP/12/570 ) y establece lo siguiente:

Alcance:
El SRM se aplicaría a todos los bancos supervisados por la SSM. La Junta preparará planes de resolución y directamente resolver todos los bancos supervisados directamente por el BCE y por los bancos transfronterizos. Las autoridades nacionales de resolución prepararían planes de resolución y resolver los bancos que sólo operan a nivel nacional y no están sujetas a la supervisión directa del BCE completo, siempre que ello no implicaría cualquier uso del Fondo Único . Estados miembros pueden optar por tener el Consejo el responsable directo de toda su bancos. El Consejo decidirá, en cualquier caso para todos los bancos, incluidos los que operan a nivel nacional y no están sujetos a la supervisión directa del BCE completo, si la resolución implicaba el uso del Fondo.

La toma de decisiones:
La toma de decisiones centralizada sería construido en torno a un fuerte consejo Resolución Individual (el "Consejo") y estaría compuesta por miembros permanentes, así como la Comisión, el Consejo, el BCE y las autoridades nacionales de resolución. En la mayoría de los casos, el BCE notificará que un banco está fallando en el Consejo, la Comisión y las autoridades de resolución nacionales pertinentes. La Junta entonces evaluar si existe una amenaza sistémica y cualquier solución del sector privado.
Si no, sería adoptar un esquema de resolución incluyendo las herramientas de resolución pertinentes y cualquier uso del Fondo. La Comisión , es responsable de la evaluación de los aspectos discrecionales de la decisión de la Junta Directiva y aprobar o impugnar el esquema de resolución. La decisión de la Comisión está sujeta a la aprobación u objeción por el Consejo (procedimiento de silencio) sólo cuando el importe de los recursos procedentes del Fondo Único se modifica o si no existe un interés público en la resolución del banco. Cuando el Consejo o la Comisión al objeto de esquema de resolución, la Junta tendría que modificar el esquema de resolución. El esquema de resolución de entonces sería ejecutado por las autoridades nacionales de resolución. Si la resolución implica una ayuda de Estado, la Comisión tendría que aprobar la ayuda antes de la adopción por el Consejo del esquema de resolución.

Gobernanza de las modalidades Junta / voto:
En su sesión plenaria, el Consejo en su sesión plenaria tomaría todas las decisiones de carácter general y las decisiones individuales de resolución que implican el uso del Fondo Único citada Resolución € 5000000000. En su reunión ejecutiva, la Junta tomará decisiones con respecto a las entidades individuales o grupos bancarios donde el uso del Fondo Único Resolución se mantuvo por debajo de este umbral.
La composición de la reunión ejecutiva de la Junta se incluye el Presidente, el Director Ejecutivo, otros tres miembros permanentes, mientras que la Comisión y el BCE serían observadores permanentes. Además, para asegurarse de que se consideró que los intereses de todos los Estados miembros en que el acuerdo tuvo un impacto, más miembros serían parte de ese período de sesiones de acuerdo con la institución que se está resolviendo. Ninguno de los participantes en la deliberación tendría un veto.

Fondo:
Un Fondo Único Resolución se constituiría a la que todos los bancos de los Estados miembros participantes contribuirán. El Fondo tiene un nivel objetivo de € 55 mil millones y se puede pedir prestado a los mercados si así lo decide el Consejo en su sesión plenaria. El Fondo se pertenece y es administrado por la Junta. El Fondo solo alcanzaría un nivel objetivo de al menos el 1% de los depósitos cubiertos en un período de 8 años.
Durante este período transitorio, el Fondo único, instituido por el Reglamento SRM, comprendería compartimentos nacionales correspondientes a cada Estado miembro participante. Los recursos acumulados en esos compartimientos se mutualizados progresivamente durante un período de 8 años, comenzando con el 40% de estos recursos en el primer año. El establecimiento del Fondo Único y sus compartimientos nacionales y la toma de decisiones sobre su uso sería regulado por el Reglamento, mientras que la transferencia de fondos nacionales para el Fondo Único y la activación de la mutualización de los compartimientos nacionales se prevé en un acuerdo intergubernamental establecida entre los Estados miembros participantes en el SRM.
Con el fin de convertirse en ley, la propuesta de la Comisión tiene que ser adoptadas conjuntamente por el Parlamento Europeo y por los Estados miembros de la UE en el Consejo (que vota por mayoría cualificada). Se espera que el Parlamento Europeo votará esta legislación en la sesión plenaria en abril, mientras que el Consejo que será adoptada posteriormente.
 

 

 

 

 

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