MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 
Preocupación internacional ante el alcance de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
MADRID, 26 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Clifford Chance explica a sus clientes la interpretación en diferentes jurisdicciones de esta norma

Los negocios son globales y las empresas hacen negocios en cualquier parte del mundo. Frente a ellos la falta de una normativa única internacional genera riesgo en determinadas operaciones. Es el caso del nuevo tipo de responsabilidad penal de las personas jurídicas que preocupa a las empresas. En un seminario realizado en Clifford Chance, despacho multinacional, se han explicado cómo es este nuevo tipo en países como Italia, Reino Unido, EEUU y España. En opinión de Bernardo del Rosal, socio español del despacho y experto penalista “ es complicado que se llegue a un modelo único en este asunto, si bien es cierto que la visión norteamericana se pueda ir implantando a medio plazo en Europa, de todas formas todo depende del papel de fiscal en este asunto”. Sobre los programas de compliance comentó que el modelo es muy parecido en todos países incluso la figura del Compliance Officer, gestor de esta actividad preventiva en la empresa.
Llega una nueva reforma a nuestro Código Penal y en esta oportunidad se trata de modificar la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La reforma del 2010 era bastante dura a juicio de los expertos y dejaba pocas posibilidades a las empresas de atenuar ese delito. “ Ahora el legislador, con esta reforma que se encuentra en trámite parlamentario, da la empresa posibilidad de redimirse si demuestra que contaba con un programa de Compliance”, explica Rosal. Ahora esa reforma nos homologa a ordenamientos que llevan tiempo con esta práctica legal como son EEUU, Reino Unido o Italia. En todos ellos la instrucción la lleva el fiscal, quien decide del desarrollo del procedimiento penal.
La reforma española ha cogido el modelo italiano para su desarrollo. Ahí el Decreto legislativo 231 de 2001 es el que marca la pauta. Por el contra los modelos anglosajones buscan más el acuerdo tras fuertes negociaciones. En el caso de los EEUU se busca evitar el juicio, que genera pérdida de reputación de las empresas, “ Las negociaciones son duras con el propio Departamento de Justicia de tal forma que el problema se suele solucionar con una fuerte multa”, explica David Raskin, socio de Clifford Chance en Nueva York (EEUU). Por el contrario, también supimos que en una jurisdicción como es Reino Unido desde la entrada en vigor de este tipo penal en julio de 20111 aún no ha habido sentencias relevantes a nivel empresarial.
En todas estas jurisdicciones una duda que se plantea a título práctico es como demostrar ante juez la eficacia de ese programa de compliance, de hecho esta parte de la implantación del programa y del papel del Compliance Officer, como gestor preventivo en la empresa parece similar en estas jurisdicciones. “ Es complicado hablar de una única legislación internacional en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando llevamos veinte años buscando un Código Penal Europeo”, señala Bernardo del Rosal. Lo que sí parece que de forma paulatina y a medio plazo el modelo norteamericano es el que más visos tiene de desarrollarse aunque no de forma completa en otros países.
Supimos también que hay diferentes tipos que incluyen esta figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Si en Italia el delito fiscal no está contemplado en este tipo pero sí los delitos laborales, es el propio administrador quien responde con sus bienes del delito de la empresa, así lo comentó Antonio Goling, socio de Clifford Chance en Milan. Por el contrario en nuestro ordenamiento ya conocemos el delito fiscal como forma de acceso a la persona jurídica, como ha pasado en el caso Neymar y el FC Barcelona mientras que los delitos laborales no están incluidos en este nuevo tipo penal.
En opinión de Javier García de Enterría, socio y catedrático de Derecho Mercantil en este despacho anglosajón en nuestro país, “ se observa cierta descoordinación entre la reforma mercantil y la penal que plantea el legislador. Mientras que la primera exime al administrador de cualquier responsabilidad, en la pena se han creado diferentes tipos penales, cuyos eximentes vienen generados por tener desarrollado un programa de compliance en la empresa” señaló. Sobre la figura del Compliance Officer los expertos coincidieron en que debe ser una figura independiente y con cierto peso específico en la empresa peros in tener capacidad ejecutiva para no crear duplicidades en la propia administración de la empresa.
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal