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La siempre actualidad del falso testimonio sobre todo en nuestros días

MADRID, 18 de MARZO de 2014
 

No es extraño que se nos informe, a menudo, por los medios de comunicación social, de procesos penales, incluso civiles, con cierta relevancia. A veces, el ciudadano queda atónito por lo que lee o ve o escucha, en relación con la aproximación a la verdad de los hechos o situaciones que están siendo enjuiciadas.
Debe tenerse muy en cuenta que, al final, del procedimiento, “la verdad judicial o forense”, no tenga nada que ver con la verdad material, por muchas y variadas circunstancias que ahora no vamos a detallar.
Los artículos 433 de la Ley de enjuiciamiento criminal y 647 de la Ley de enjuiciamiento civil, obligan al testigo a ser veraz y a decir todo lo que supiera. El testigo, para que lo sea, ha de conocer directamente o por referencia, (de segunda mano), con ciertos requisitos, hechos, circunstancias o datos convenientes que sean útiles para la comprobación o averiguación del delito y del delincuente, así como cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la valoración de su testimonio, ya sea agravatoria o atenuatoria. Idéntica reflexión cabe hacer en relación con otros procedimientos no penales.
El testigo, así entendido en las causas criminales, emite su testimonio en el sumario (diligencia de investigación) o en el juicio oral (prueba) y en ambos momentos procesales, deberá expresar todo lo que conoce del objeto del proceso y sobre lo que le fuere preguntado en torno al mismo por las partes o por el juez.
Si el testigo falta a la verdad en su deposición, está incurriendo en un delito, ya muy antiguo, cual es el del falso testimonio en las diferentes modalidades descritas por el Código penal en sus artículos 458 y siguientes. No obstante, se puede observar, que en la actualidad existen algunas insuficiencias por parte de la legislación penal vigente, y quizás deberían ser subsanadas por la reforma que, continuamente, se viene anunciando.
En primer lugar, las penas, sin temor a equivocación, debieran elevarse sensiblemente. Con la aparición, en el actual sistema democrático, por vigencia de la Constitución de 1978, de algunos supuestos delictivos, desgraciadamente incompletos y cuyo enjuiciamiento se le atribuye, un tanto arbitrariamente, al Tribunal del Jurado, el riesgo de la producción de testimonios falsos es sumamente grave. Todos los días, en los tribunales penales se cometen centenares de falsos testimonios que, desde luego, quedan impunes. Esta laxitud en la persecución de los autores de los mismos, debiera desaparecer totalmente en las causas de las que conoce el Tribunal del Jurado, pues dado que éste lo forman ciudadanos legos, sin ninguna práctica en Derecho, están mucho más expuestos y susceptibles de ser engañados por un testigo falso que, más o menos, hábilmente emite su falsedad testimonial. De ahí, por tanto, que el Ministerio Fiscal deba estar advertido de ese posible y grave riesgo, cual es que prosperen las falacias de los testigos e impongan sus mentiras o falsedades a personas, como decimos, sin conocimiento ni experiencia conceptualmente legas en Derecho, como son y deben ser las de los miembros que componen el jurado.
Esta primera observación, viene a cuento, pues debiera conminarse con una pena más grave a los que cometen falsos testimonios en los procedimientos de los que conoce el Tribunal del Jurado. Sería, por tanto, un tema a resolver con un tipo delictivo agravado por la reforma penal en curso.
Desde otra perspectiva, debieran contemplarse también las falsedades de los demandantes en procedimientos no penales, como son los contenciosos administrativos, mercantiles, civiles y laborales. El numerus clausus que llevó a cabo el Código penal (testigos , peritos o intérpretes) pudo ser correcto en su día pero, en la actualidad, nos parece por demás insuficiente debido a la variedad procedimental del tráfico jurídico moderno. No estando y es correcto, permitida la analogía in peius, por violentar el fundamental principio de taxatividad penal, se debe ser sumamente minucioso en la descripción de los tipos penales y especialmente en el que le corresponde a los delitos de falso testimonio. Se hará, por tanto, una clara y terminante mención expresa, de quienes deben y pueden ser autores de dicho delito con sus respectivas penas. El catálogo de sujetos activos, en la actualidad, se ha quedado corto y una extensión del mismo, como reclaman la razón y la justicia, sólo puede llevarse a cabo sobre la base de una modificación, en ese sentido, del Código penal. De lo contrario, quedarán impunes una serie de conductas merecedoras de una condena criminal que pueden ser y de hecho son tan o más graves que las actuales recogidas para el simple y angosto delito de falso testimonio. De ahí, en consecuencia, que suscribamos la necesidad de una ampliación del catálogo de sujetos activos de los delitos de falso testimonio. Si no es aceptada esa propuesta, necesariamente habría que flexibilizar la denominada estafa procesal (engaño al juez o tribunal), con la finalidad de incluir como sujetos de delito y por tanto dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, a quienes mienten y convencen al juez o tribunal de que su mentira es la verdad y resuelve de esa suerte en el procedimiento que fuere (contencioso, civil, mercantil, laboral etc..). Y condenando así a quien es “inocente” realmente, pero que fundamentándose en los falsos testimonios, va a ser tenido por la resolución como si no lo fuese. Desde luego, lo que sí que está claro es que debe excitarse el celo del Ministerio Fiscal en orden a la persecución de quienes atentan, con un alto índice de impunidad, contra la veracidad en la Administración de Justicia, lo que no es admisible en un sistema democrático y respetuoso con el Estado entendido como Estado de Derecho. En todo caso, debería expresarse como una causa de revisión del procedimiento en cuestión para que resplandezca la verdad real y material y no la inventada por los falsos testimonios que han persuadido al juzgador.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 

 

 
 
 
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