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El blog de Maria Alvarez Caro
El nuevo paradigma de la privacidad en la era digital: el derecho al olvido en internet
MADRID, 14 de MARZO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La Era de Internet viene acompañada de una nueva forma de concebir la privacidad, adaptada a la realidad imperante de un entorno global y digital. La intimidad y la privacidad son conceptos que han ido evolucionando a lo largo del tiempo, han ido variando en función del momento y de la cultura, y en dicho proceso evolutivo, la tecnología siempre ha sido un factor determinante.
Es para mí todo un honor haber recibido el pasado 10 de marzo, de manos del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el Premio de Investigación anual de la Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación por el trabajo “El nuevo paradigma de la privacidad en la Era digital: el derecho al olvido en Internet”. Desde la Cátedra Google, cuyo titular es el profesor y ex director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar, se realiza una labor encomiable e imprescindible en la investigación en el campo de la privacidad y la innovación, a través de la unión Universidad-Empresa, un tipo de unión que merece la pena impulsar.
El trabajo de investigación aborda la materia a través de un análisis jurídico, doctrinal y jurisprudencial, pero sin dejar de lado el enfoque o approach multidisciplinar que esta materia demanda, de modo que no olvida la perspectiva sociológica o de negocio de esta materia. A fin de cuentas, la privacidad en Internet es una disciplina que despierta interés entre juristas, sociólogos, economistas, tecnólogos y expertos en informática, así como entre comunicadores y periodistas.
Este trabajo de investigación analiza el origen y evolución histórica de la intimidad, como concepto y como derecho, de la protección de datos personales y del debatido derecho al olvido, que está siendo objeto de discusión en el ámbito comunitario, al constar el germen de su regulación en el artículo 17 de la Propuesta del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Asimismo se realiza un repaso de las diferencias entre el sistema de protección de la privacidad en Estados Unidos frente al europeo y se abordan los nuevos retos que debe de afrontar la privacidad en el siglo XXI, entre los que se encuentra la adaptación al entorno digital de una normativa obsoleta, la Directiva 95/46/CE.
Con respecto al derecho al olvido digital, a lo largo del trabajo se exponen las distintas opiniones de los estudiosos de esta materia, así como la opinión del abogado general del TJUE Nïïlo Jääskinen, de 25 de junio de 2013, en el denominado Caso Google (Asunto C-131/12) que rechaza un derecho al olvido entendido como el derecho a dirigirse al buscador para que borre información que ha llegado a él por la indexación de contenidos publicados lícitamente por el editor web. Otro punto importante, es que en este mismo caso, el abogado general consideraba que la Directiva 95/46/CE sí le era de aplicación a la actividad del buscador de Google y que, en el caso de Google España, le sería de aplicación la legislación española (Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 y Reglamento de desarrollo 1720/2007), al dirigirse a habitantes en territorio español.
Entre los estudiosos de esta materia, hay quienes defienden que no se trata de un derecho nuevo sino que se trata de un derecho a la cancelación o supresión en Internet (el derecho a la cancelación ya lo tenemos regulado en nuestra legislación). Más allá de debatir la denominación, lo realmente relevante es que a la hora de analizar el ejercicio de los derechos de protección de datos en Internet, los límites y excepciones queden correctamente configurados, con el fin de garantizar asimismo otros derechos de carácter fundamental o esenciales y que no se pueden poner en riesgo.
La via regulatoria no es la única desde la que ha de abordarse la privacidad, pues asimismo hay que tener en cuenta otras perspectivas importantes, como la labor educativa y pedagógica, que es asimismo esencial, que el individuo esté formado e informado para que conozca los beneficios y riesgos en los que puede incurrir cuando utiliza Internet. A fin de cuentas, que el individuo tenga control sobre sus propios datos. La privacidad absoluta no existe, sólo existiría si viviésemos totalmente aislados. Cuando las personas participamos voluntariamente en el intercambio social, máxime cuando ese intercambio se produce en la Red, renunciamos a una parcela de privacidad a cambio de un beneficio potencial o real. La clave estriba en que los individuos sepan a qué parcela de privacidad están renunciando y a cambio de qué. Que el individuo esté en control de sus datos, a lo que ya el ilustre profesor de la Universidad de Columbia Allan Westin se refería en los años 60 del siglo XX en su obra Privacy and Freedom y denominada self determination o autodeterminación informativa, concepto que Arthur Miller algo más tarde también analizó, y que posteriormente recogió el Tribunal Federal Constitucional Alemán en la sentencia del censo de 1983 y también nuestra jurisprudencia constitucional.
 

 

 

 

 



 

 



 


 

 

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