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Sobre la valoración judicial de la prueba pericial
MADRID, 11 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan Carlos Rodríguez Maseda, Socio de Dictum Abogados

Juan Carlos Rodríguez Maseda, Socio de Dictum AbogadosComo abogado, es un tema que me irrita: la pasividad con la que muchos jueces –no todos– valoran la prueba pericial, con abandono de los elevados designios de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. Sí, pues parece que hemos olvidado que la concepción que la ley procesal civil profesa del "perito" comprende a todos los que en el proceso intervienen como tales y que merecen la misma valoración, cualquiera que sea el modo y momento de su designación. Cuando la valoración probatoria debe partir –para que sea razonable y conforme a las exigencias de la sana crítica– de la autoridad del perito. Es decir, de la solidez, claridad, contundencia y justificación documental, de su pericia.
Sin embargo, la práctica forense acostumbra a dar al perito de designación judicial una especial consideración de “forense” u “hombre de confianza” del juez. Y esta elevada consideración parece residir, únicamente, en el hecho de no haber sido designado por ninguna de las partes.
El argumento es, ciertamente, pueril. Intelectualmente, pobre. Con el único condicionante de su designación judicial, el perito que comparece en tal calidad, sabe que va a decidir el pleito: En un gran número de casos, el juez, de forma acrítica, confirmará su versión.
Esta práctica habitual del juzgador –nunca confesada ni confesable–, además de merecer nuestra crítica como intelectuales y profesionales del Derecho, es inaceptable en aplicación del sistema procesal español.
El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica». En consecuencia, este medio probatorio, junto con las restantes pruebas practicadas en el procedimiento, será la base sobre la que el tribunal, en el marco de la regla de libre valoración y con sujeción a su propio criterio racional, deberá dictar sentencia.
En consecuencia, el juzgador, en ningún caso quedará vinculado por el contenido de un informe pericial concreto, ni siquiera aunque provenga de un perito designado por el propio juez. En este sentido, el Tribunal Supremo ha declarado que «el dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, sin vincular en absoluto a los jueces y tribunales, quienes no están obligados a sujetarse al dictamen pericial» (STS 16 de marzo de 1999).
El juzgador, cuando se enfrenta a dictámenes periciales aportados a instancia de las diversas partes –por regla general, contradictorios entre sí– tendrá que llegar a la convicción acerca de cuál de ellos le resulta más creíble, sirviéndose para tal operación de sus propias máximas de la experiencia y de la solidez argumental, derivada de la intensidad y contundencia del proceso deductivo. Y tendrá que decidir explicando o fundamentando suficientemente su decisión, llevando la argumentación deductiva a la resultancia fáctica de la sentencia.
En tal sentido, el Tribunal Supremo ha declarado «que debe ser apreciada (la prueba pericial) por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, sin estar obligado a sujetarse a un dictamen determinado; que las indicadas reglas no están previstas en ninguna norma valorativa de prueba, equivaliendo este reconocimiento, salvo casos extraordinarios, a declarar la libre valoración de este medio probatorio; no permitiéndose una impugnación abierta y libre de la actividad apreciativa de la pericia, a menos que el proceso deductivo realizado choque de una manera evidente y manifiesta con el raciocinio humano, vulnerando la sana crítica, u omitiendo un dato o concepto que figure en el dictamen, estableciendo con ello aspectos fácticos distintos de los que realmente se han querido llevar a los autos» (STS de 7 de enero de 1991; RJ 1991, 109).
En orden a la adecuada valoración de la prueba pericial, resulta de capital importancia el papel activo del juez en la práctica de este medio probatorio: en la vista, debe solicitar a los peritos las aclaraciones y explicaciones que pudieran arrojarle luz sobre las cuestiones del informe que no tuviera suficientemente claras. Y ello, a tenor de la soberanía que le asiste al juzgador de instancia para la valoración probatoria; valoración que, como regla, no podrá ser revisada en sede casacional, pues como nos recuerda el Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de mayo de 2007 (RJ 2007/3610) –en relación con la alegada infracción del artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil–, "la apreciación de la prueba pericial corresponde a los tribunales que ostenten funciones de instancia, sin que este Tribunal cuando actúa en función de casación, [...] pueda cambiar la misma, salvo que se constate que la valoración impugnada sea, total o parcialmente, arbitraria o palmariamente equivocada [...]".
Igualmente, aleccionadora es la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre del 2007 (JUR 345592/1997):
"...En el presente caso, la Audiencia realizó un examen crítico de las conclusiones establecidas en el dictamen pericial realizado por el ingeniero topógrafo insaculado en el curso del procedimiento, teniendo en cuenta su carácter incompleto y no del todo esclarecedor, que se pone, en efecto, de relieve cuando afirma que el deslinde en la zona de unión de los linderos Norte y Este de la propiedad a delimitar "supondría un artificio de imaginación y aproximación de cálculo, ya que el punto final de la linde E. se ha obtenido artificialmente, como ya se ha descrito", concluyéndose que "se considera necesario la toma de una definición de la linde N., por parte de ese juzgado, a la vista del presente informe, antes de poder ser replanteada en el terreno, si es que no es considerada válida la que establecen los mojones existentes en el terreno". Dicha valoración crítica del dictamen pericial condujo al tribunal de instancia a apreciar, ante todo, su carácter no concluyente y su insuficiencia para resolver el deslinde entre las heredades en aquel punto que resultaba conflictivo, lo que, a su vez, le llevó a buscar la respuesta a la cuestión debatida en el plano topográfico unido al dictamen, apreciado en conjunción con los datos sobre la cabida de las fincas afectadas por el litigio que figuraban en sus correspondientes títulos de propiedad debidamente inscritos y, a partir de los demás datos resultantes del informe pericial de autos, en lo que no es sino una valoración conjunta del material probatorio de que dispuso, cuyo resultado no puede verse alterado por la denuncia casacional que se contiene en el motivo examinado, so pena de desvirtuar la función, el objeto y la finalidad de este recurso. No se está, pues, ante alguno de los supuestos que autorizan la revisión de la prueba pericial, pues la valoración crítica que de él ha hecho el tribunal sentenciador no es arbitraria ni se revela como irracional, vistos los términos del informe, y no ha tergiversado ni alterado arbitrariamente las conclusiones del perito, sino que ha atendido a su insuficiencia probatoria para acudir a los demás medios de prueba aportados al proceso; del mismo modo que, por esa razón, no es dable sustituir la resultancia probatoria así obtenida por la que preconiza la parte recurrente, imponiendo por encima de ella las conclusiones que extrae del dictamen pericial".
En definitiva, como juristas (abogados, jueces, o desde el puesto que coyunturalmente ocupemos), es decir, como intelectuales y en aplicación del Ordenamiento jurídico, no podemos caer en la fácil tentación de asumir el unilateral criterio de un técnico, atendiendo únicamente al sistema de su designación.
En materia científica, la designación es un elemento menor: la doctrina, el conocimiento, en definitiva, la verdad (aunque sea procesal) se alcanza sobre la base de argumentaciones sólidas, pruebas irrefutables y la conciencia clara de que solo la convicción intelectual puede albergar la solución sobre un conflicto concreto.
Esta crítica persigue que se tengan en cuenta todos los criterios que reportan los informes periciales: que sean comparados. Y que en el proceso, y específicamente en el acto de la vista, los profesionales sean activos y los jueces inquisitivos en la búsqueda de la verdad técnica, en función de la prueba propuesta por las partes.
 

 

 

 

 

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