MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

LP emprende

 
Gallardón reforma encubiertamente la Constitución
MADRID, 14 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS

Por Miquel Sàmper, Presidente del Consell de l’Advocacia Catalana

Miquel Sàmper, Presidente del Consell de l’Advocacia CatalanaEl artículo 24.1 de la CE establece que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", y el 24.2 regula "el derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley y el derecho a la defensa y a la asistencia de letrado". Se trata del principio de tutela judicial efectiva que, con el derecho de defensa, constituyen el binomio sobre el que gravita nuestro Estado de Derecho. El propio TC en STC 11/1984, definió la tutela judicial efectiva como "el derecho de toda persona a ser parte en un proceso, y a poder promover en su marco la actividad jurisdiccional que desemboque en una decisión judicial sobre sus pretensiones".
Bajo el erróneo convencimiento del Ministro, de que el ciudadano español acude a la justicia de forma injustificada y patológica, ha fundamentado su mandato en la clara intención de reducir al máximo el libre acceso de los justiciables a los juzgados y tribunales. Lo ha hecho con una política consistente en crear obstáculos que por separado pueden ser más o menos salvables, pero que cuando se acumulan se convierten en un muro infranqueable para la mayoría de ciudadanos. Hasta ahora (habrá más) las trabas son las siguientes:
LA LEY DE TASAS 10/2012, generadora de tres tipos de justiciables: los ricos sin problema; los pobres cobijados por la justicia gratuita; y las clases medias, que pueden tener que llegar a pagar 10.000 € en 1ª instancia y un mínimo de 800 en la 2ª.
LA PROPUESTA DE REFORMA DE LA JUSTICIA GRATUITA: amplía el beneficio a colectivos sin necesidad de justificar los ingresos y, en cambio, a las unidades familiares formadas por una sola persona se les rebaja el límite de los 14.910 €/año actuales, a 12.780. Al mismo tiempo, establece la presunción de que el ciudadano que pida justicia gratuita tres veces al año estará abusando del sistema y, por tanto, no se le concederá. Y por si fuera poco, se establece que los letrados podrán adscribirse al servicio del turno de oficio de cualquier colegio de abogados con independencia de su domicilio, con la consecuente disfunción que esto provocará, cuyos resultados inmediatos serán una gran cantidad de desistimientos por parte de los ciudadanos.
UBICACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES: el proyecto de reforma de la LOPJ anunciado el pasado viernes establece como órgano referente el tribunal de instancia ubicado en las capitales de provincia. A pesar de que el Ministro manifestó que no se cerraría ninguna de las sedes judiciales actuales (las cuales pasarían a ser secciones o unidades del tribunal de instancia), cabe decir que la voluntad inequívoca del artículo 21 del proyecto de nueva planta judicial (la no inversión en infraestructuras en las sedes actuales), no es otra que llevar toda la actividad judicial a las capitales de provincia, según manifestaciones de los redactores de los proyectos de demarcación y planta y LOPJ, el pasado 04/02/2014 en el Colegio de Abogados de Barcelona.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE: el anteproyecto de la nueva LOPJ se inventa esta figura que supone una barrera más en el acceso a la justicia. El TS creará una jurisprudencia rígida que justamente topa con la grandeza de la jurisprudencia y que no es otra que su cambio constante y adaptación a los tiempos. Se limita la posibilidad de recurrir y se limita la necesaria evolución del derecho. Conculca la propia doctrina del TC que en STC 322/1993 decía que "la tutela judicial efectiva comprende igualmente el derecho a utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en la ley".
La conclusión de la actuación del Ministro de Justicia es evidente: con una clara voluntad de reducción del gasto en justicia (cuando estamos a la cola de Europa) y con una política a base de reformas parciales, está a punto de reducir el alcance del artículo 24 de la CE, diluyendo por completo el contenido de la tutela judicial y con una auténtica lección de política magistral: reformar la Constitución sin hacer ruido...
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

 

 

 
Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal