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Reflexiones sobre Crowfunding y su panorama incierto
MADRID, 14 de ABRIL de 2014 - LAWYERPRESS

Por Francisco Gutiérrez, Ingeniero de Telecomunicación, Dpto. Desarrollo Editorial Grupo Francisc Lefebvre

Francisco Gutiérrez, Ingeniero de Telecomunicación, Dpto. Desarrollo Editorial Grupo Francisc LefebvreEl crowfunding es un sistema que permite obtener la financiación necesaria para la puesta en marcha de un proyecto de cualquier tipo, ya sea artístico, empresarial, o de cualquier otro tipo. La idea no es nueva, todo promotor de un proyecto está habituado a buscar la financiación suficiente para ponerlo en marcha y para ello debe comunicarlo a los posibles inversores e ilusionarlos lo suficiente para conseguir el dinero necesario. La única novedad radica en que el uso de las nuevas tecnologías hace que sea más sencillo y más rápido explicar el proyecto a un mayor número de inversores.
En el crowfunding existe una plataforma, generalmente una web, que se convierte en el intermediario entre los promotores que explican su proyecto y los inversores, principalmente no profesionales, que están dispuestos a aportar dinero para el desarrollo del proyecto. Cuanta más gente conozca el proyecto, mayor podrá ser el número de inversores y menor será la cantidad que pueda aportar cada uno. En definitiva, los promotores consiguen poner en marcha sus ideas siempre y cuando sean atractivas para un número suficiente de personas que estén dispuestas a apoyar el proyecto con una cantidad más o menos pequeña.
Existen diferentes formas de invertir en los proyectos. Algunas son simples donaciones a fondo perdido en la que los inversores no obtienen nada a cambio de la cantidad aportada. La mayoría ofrecen una recompensa más o menos simbólica a cambio del dinero como el agradecimiento del promotor, entradas para el estreno o un ejemplar de la obra, un prototipo, la venta de la primera tirada del producto, etc. Pero también existen otras dos fórmulas en las que el inversor actúa de una forma más tradicional aportando su dinero ya sea en forma de préstamo o participando en el capital de la empresa.
Teniendo esto en cuenta ahora mismo un promotor tiene dos alternativas de financiación de su proyecto: de forma tradicional ya fuera propia (el famoso friends&family) o ajena (solicitar un crédito bancario); o acudir a cualquiera de las múltiples plataformas de crowfunding.
En la actualidad estas actividades se mueven más o menos en un vacío legal aunque recientemente el gobierno ha presentado una propuesta de regulación de estas Plataformas de Financiación Participativas (en adelante, PFP). Por supuesto, siempre es positivo establecer un marco jurídico claro en el que deberán actuar todos las actores involucrados y que aportará mayores garantías tanto a los inversores como a los promotores. Sin embargo los límites impuestos puede que no sean los más adecuados para la promoción de este mercado.

Principales aspectos de la propuesta
En primer lugar la propuesta de regulación sólo afecta a las PFP que ofrecen proyectos cuya financiación se basa en préstamos (con tipo de interés mayor que 0) o como participación en la sociedad, y no para las basadas en donaciones o pequeñas recompensas.
Los puntos positivos son que se les exige a estas entidades un capital mínimo (50.000 €) y disponer de un seguro de responsabilidad civil; y además que para poder operar deberán inscribirse en un registro ya sea del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por otra parte, la propuesta otorga a estos organismos las labores de supervisión, inspección y sanción de las PFP.
Cuestiones importantes son que las PFP tendrán la consideración legal de intermediario y que no podrán llevar a cabo actividades que corresponden a las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito como asesorar, conceder créditos o préstamos a los inversores; publicitar y realizar comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos e imponer tarifas a los promotores según el éxito que tengan con su campaña. Además los promotores de un proyecto deberán tener residencia fiscal en España y se impide que los préstamos obtenidos tengan garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual de los promotores del proyecto (eso está reservado a los bancos).
Pero lo más importante a efectos prácticos para este sistema de financiación es que también impone máximos para la inversión individual en un proyecto. En concreto se establece un máximo de 3.000 € de participación en un proyecto determinado y de 6.000 € de inversión como máximo en la misma PFP en un periodo de 12 meses.

Un controvertido caso práctico de éxito
Pero el crowfunding no sólo ha sido noticia últimamente por la nueva propuesta legislativa. También ha tenido mucha repercusión la compra de Oculus VR por parte de Facebook dado que se trata de uno de los mayores ejemplos de éxito de este sistema de financiación.
Desde un primer momento, los promotores de Oculus VR tenían 2 vías para poner en marcha la empresa: la financiación tradicional o el crowfunding. En este caso, los fundadores de la empresa se decantaron por la segunda opción. En 2012 solicitaron 250.000 dólares a través de la plataforma americana Kickstarter. La idea no solo gustó sino que gustó mucho. Al menos gustó a 9.522 inversores que aportaron entre 10 y más de 5.000 dólares y aportaron al proyecto una cantidad de más de 2,4 millones de dólares (ver https://www.kickstarter.com/projects/1523379957/oculus-rift-step-into-the-game). Adicionalmente, este éxito del proyecto en Kickstarter fue la base para que posteriormente la compañía lograra casi 100 millones de financiación extra tradicional aportada por varios fondos. Está claro que sin el uso del crowfunding no hubieran podido desarrollar la empresa.
Una de las señas de identidad de la plataforma utilizada, Kickstarter, es que los promotores de la idea son los dueños exclusivos de la misma, es decir, los “inversores” no obtienen ningún poder sobre la compañía. Los participantes suelen ser recompensados con pequeños regalos simbólicos. En este caso existían múltiples formas de agradecimiento entre el saludo sincero de los promotores para los que participaron con 10 dólares, el primer prototipo para los que superaran los 300 dólares o un día en la empresa para los que superaran los 5.000 (7 contribuyentes lo hicieron). Por supuesto, Oculus VR satisfizo estos compromisos puntualmente.
Lo que hace noticiable este caso es que Facebook ha pagado (o va a pagar) un total de 2.300 millones de dólares para hacerse con la compañía y, como consecuencia, ha hecho multimillonarios a sus socios fundadores y ha defraudado a muchos de sus primeros inversores. La pregunta a contestar es: ¿están los socios en su “derecho” de vender la compañía a Facebook?
Para responder a esta pregunta tenemos que tener en cuenta sus dos vertientes. Legalmente, claro que están en su derecho, son los dueños de la idea y de la empresa y han cumplido con los compromisos adquiridos con los donantes.
Sin embargo, éticamente este “derecho” es más discutible. En el caso de que hubieran optado por la financiación tradicional, nadie hubiera puesto en duda la moralidad de la venta. Sin embargo, utilizaron crowfunding. Propusieron un proyecto para poner en el mercado un producto con unas determinadas características. Convencieron a mucha gente y les hicieron partícipes de ese sueño. Y, antes de que el producto se cree y se comercialice, venden la empresa a un gigante como Facebook y es muy probable que ese sueño compartido nunca llegue a alcanzarse en los términos iniciales. Han roto las expectativas de la gente y por eso muchos inversores están defraudados.

Conclusiones
El panorama que se anuncia para el crowfunding es incierto. Por una parte, el ejemplo de Oculus es probable que desincentive a los pequeños inversores de las plataformas más ”altruistas”. Posiblemente ahora prefieran acudir a modelos de inversión en los que tienen algo que ganar en caso de éxito rotundo de la compañía, ya sea ofreciendo su dinero a cambio de una rentabilidad previamente pactada (un préstamo) o de un porcentaje de participación en la sociedad. Por contra, la actual propuesta legislativa del gobierno establece unos límites tan reducidos que, al final, para el promotor le será mucho más fácil acudir a un entidad financiera tradicional que acudir a este sistema.
 

 

 

 

 

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