El
7 de
abril
se
aprobó
la
Ley
6/2014,
por
la
que
se
modifica
el
texto
articulado
de
la
Ley
sobre
Tráfico,
Circulación
de
Vehículos
a
Motor
y
Seguridad
Vial,
aprobado
por
el
Real
Decreto
Legislativo
339/1990,
de 2
de
marzo
(BOE
85/2014,
de 8
de
abril
de
2014).
Ya
desde
la
remisión
del
proyecto
de
Ley
a
las
Cortes
en
octubre
de
2013
se
apreciaban
las
líneas
maestras
de
la
futura
reforma,
que
se
ha
tramitado
urgentemente
para
su
aprobación
en
tan
sólo
seis
meses.
La
finalidad
de
la
reforma,
según
el
Gobierno,
es
mejorar
la
seguridad
vial,
y
dará
lugar
al
posterior
desarrollo
reglamentario
que
modificará
la
actual
reglamentación
de
circulación.
Con
el
pretendido
objetivo
de
reforzar
la
seguridad
vial,
se
regulan
aspectos
relativos
a
los
sistemas
de
seguridad
(cinturón,
retención
infantil,
casco
para
ciclistas),
prohibición
de
detectores
de
radar,
conducción
bajo
consumo
de
drogas
y
alcohol,
límites
de
velocidad,
y
atropellos
de
especies
cinegéticas.
Puede
consultarse
un
cuadro
comparativo
de
los
artículos
modificados
en
los
siguientes
enlaces:
http://handlermm1.mediaswk.com/pdfView.ashx?url_data_id=568674
http://www.elderecho.com/actualidad/CUADRO-COMPARATIVO_EDEFIL20140409_0001.pdf
Son
muchas
las
críticas
que
se
han
manifestado
ante
esta
reforma,
tanto
por
las
“prisas”
con
las
que
se
ha
abordado,
como
por
la
decisión
de
aumentar
los
límites
de
velocidad
en
autovías
y
autopistas
"sin
argumentación
ni
fundamentación",
la
obligatoriedad
del
casco
para
los
menores
de
16
años,
que
coloca
a
España
entre
los
países
donde
se
ha
demostrado
que
esa
medida
ha
provocado
una
disminución
del
uso
de
la
bici,
o la
falta
de
un
debate
más
sereno
y
sosegado
para
llegar
a un
consenso.
Pero
el
aspecto
más
negativo
de
la
reforma
se
encuentra
en
la
modificación
del
régimen
sancionador,
pues
a
partir
de
ahora,
los
agentes
que
estén
realizando
labores
de
control
del
tráfico
no
van
a
tener
que
detener
a
los
vehículos
para
informar
a
los
conductores
de
que
han
cometido
una
infracción.
Se
refuerza
así
la
sensación
ciudadana
de
que
la
intención
del
Gobierno
sea
más
recaudar
que
proteger
la
vida
de
los
usuarios
de
las
vías.
En
efecto,
durante
los
últimos
años
ha
crecido
la
sensación
entre
los
ciudadanos
de
que
las
multas
de
tráfico
se
han
incrementado
con
un
afán
recaudatorio
de
la
Administración.
Así
lo
revela
un
estudio
de
la
Organización
de
Consumidores
y
Usuarios
(OCU),
que
además
critica
la
reducción
de
las
multas
a la
mitad
por
pronto
pago,
una
astuta
manera
de
conseguir
que
no
se
recurran
las
multas.
En
esta
línea,
el
Defensor
del
Pueblo
pidió
a
los
Ayuntamientos
que
instalen
cámaras
que
recojan
las
infracciones
de
tráfico
a
fin
de
poder
adjuntar
en
las
notificaciones
de
las
multas
las
fotografías
que
las
acrediten,
lo
que
contribuiría
a
erradicar
la
visión
de
que
el
único
objetivo
de
las
sanciones
es
"recaudar".
Porque
no
son
pocos
los
casos
en
que
se
producen
errores,
como
anotación
incorrecta
de
la
matrícula
del
vehículo
infractor,
o
redacción
incompleta
o
con
errores
de
la
denuncia,
y
gracias
a
las
fotografías
se
podría
aplacar
el
"rechazo"
de
los
ciudadanos
a
las
sanciones
de
tráfico,
que
"se
torna
en
indignación"
cuando
el
afectado
comprueba
que
el
procedimiento
sancionador
no
se
ha
tramitado
con
las
debidas
garantías.
Una
sentencia
conocida
hace
unos
días
abunda
en
esta
idea:
el
Juez
de
lo
Contencioso
nº
10
de
Sevilla
anula
una
multa
de
tráfico
por
exceso
de
velocidad,
y
critica
la
"jibarización
de
trámites"
que
utiliza
la
Administración
por
un
afán
recaudatorio:
"La
jibarización
de
trámites
no
puede
hacerse
al
margen
de
las
garantías
esenciales
del
procedimiento
administrativo
sancionador,
en
aras
de
una
mayor
recaudación",
dice
la
sentencia.
Añade
que
"por
mucho
que
se
pretendan
tramitar
sumariamente
las
sanciones
de
tráfico,
la
precipitación
en
generar
y
obtener
rápidamente
pingües
beneficios
para
la
Administración
no
puede
hacerse
a
costa
de
violentar
normas
básicas
del
procedimiento".
Puede
leerse
la
noticia
completa
aquí:
http://www.20minutos.es/noticia/2117247/0/juez-anula-multa/critica-administracion/saltarse-pasos-recaudar/
Y
también
una
sentencia
del
Juzgado
de
lo
Contencioso-Administrativo
número
21
de
Madrid
anuló
una
multa
que
se
impuso
a un
conductor
denunciado
por
un
agente
por
conducir
mientras
hablaba
por
el
móvil,
al
considerar
que
no
se
practicó
ninguna
prueba
complementaria
para
demostrar
que
efectivamente
estuviera
al
teléfono
mientras
conducía
el
vehículo,
y
por
tanto
se
vulneró
el
principio
de
presunción
de
inocencia
del
denunciado
porque
la
única
prueba
del
expediente
era
la
denuncia
formulada
por
el
agente.
Con
esta
nueva
reforma
de
la
Ley
de
Tráfico,
parece
que
se
consolida
una
regulación
en
la
que
no
rigen
las
normas
del
derecho
administrativo
sancionador.
Es
lo
que
Antonio
Martínez
Nieto
ha
calificado
como
“una
especie
de
Guantánamo
administrativo”.
Porque no podemos olvidar que el Tribunal Constitucional considera
que
para
hacer
efectiva
su
capacidad
sancionadora,
la
Administración
debe
seguir
un
procedimiento
en
el
que
se
permita
al
interesado
defenderse,
y en
este
sentido,
las
garantías
procesales
que
se
establecen
en
el
art.
24
CE
son
aplicables
tanto
al
Derecho
Penal
como
a
las
sanciones
administrativas.
Ya
desde
la
STC
18/1981
el
Tribunal
Constitucional
estableció
la
doctrina
posteriormente
ratificada
y, a
día
de
hoy
indiscutida
e
indiscutible,
según
la
cual,
la
Administración,
para
poder
hacer
efectiva
su
capacidad
sancionadora,
debe
emplear
un
proceso
en
el
que
se
permita
a la
persona
interesada
presentar
las
pruebas
y
plantear
cuantas
alegaciones
estime
oportunas
en
su
defensa.
En
este
sentido,
dice
el
Tribunal
Constitucional
que
"los
principios
esenciales
reflejados
en
el
art.
24
de
la
Constitución
en
materia
de
procedimiento
han
de
ser
aplicables
a la
actividad
sancionadora
de
la
Administración,
en
la
medida
necesaria
para
preservar
los
valores
esenciales
que
se
encuentran
en
la
base
del
precepto,
y la
seguridad
jurídica
que
garantiza
el
art.
9 de
la
Constitución".
Por
ello
no
resulta
admisible
el
que
"la
Administración,
por
razones
de
orden
público,
puede
incidir
en
la
esfera
jurídica
de
los
ciudadanos
imponiéndoles
una
sanción
sin
observar
procedimiento
alguno
y,
por
tanto,
sin
posibilidad
de
defensa
previa
a la
toma
de
la
decisión,
con
la
consiguiente
carga
de
recurrir
para
evitar
que
tal
acto
se
consolide
y
haga
firme".
La STC 76/1990 establece que la presunción de inocencia rige
sin
excepciones
en
el
ordenamiento
sancionador
y ha
de
ser
respetada
en
la
imposición
de
cualesquiera
sanciones,
sean
penales,
sean
administrativas
en
general
o
tributarias
en
particular.
Toda
resolución
sancionadora,
sea
penal
o
administrativa,
requiere
a la
par
certeza
de
los
hechos
imputados,
obtenida
mediante
pruebas
de
cargo,
y
certeza
del
juicio
de
culpabilidad
sobre
esos
mismos
hechos,
de
manera
que
el
art.
24.2
de
la
C.E.
rechaza
tanto
la
responsabilidad
objetiva
como
la
inversión
de
la
carga
de
la
prueba
en
relación
con
el
presupuesto
fáctico
de
la
sanción.
La
STC
14/1999
estima
que
“no
parece
ocioso
traer
aquí
a
colación
la
doctrina
de
este
Tribunal
conforme
a la
cual
las
garantías
procesales
constitucionalizadas
en
el
art.
24.2
C.E.
son
de
aplicación
al
ámbito
administrativo
sancionador,
«en
la
medida
necesaria
para
preservar
los
valores
esenciales
que
se
encuentran
en
la
base
del
precepto,
y la
seguridad
jurídica
que
garantiza
el
art.
9 de
la
Constitución.
No
se
trata,
por
tanto,
de
una
aplicación
literal,
dadas
las
diferencias
apuntadas,
sino
con
el
alcance
que
requiere
la
finalidad
que
justifica
la
previsión
constitucional»
(STC
18/1981,
fundamento
jurídico
2.o,
«in
fine»).”
En fin, una polémica reforma, en especial en cuanto al fortalecimiento
de
la
capacidad
recaudatoria
de
la
administración
y al
debilitamiento
de
las
garantías
procesales
para
los
sancionados. |