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Aseguradoras, seguros de vida y el blanqueo del dinero
MADRID, 12 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Jesús López Brea. Abogado

Jesús López BreaYa sabemos que hay disposiciones promulgadas para otros fines que terminan afectando mucho a los seguros privados. Os vuelvo a hablar de este aspecto del Derecho Administrativo de los seguros privados, pues el BOE núm. 110, de 6 de mayo de 2014 publica el “Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”. Este nuevo Reglamento sustituye al antiguo de prevención del blanqueo de capitales que fue aprobado en 1995 por el Real Decreto 925/1995, al cual deroga.
En este nuevo Reglamento se incluyen una serie de “medidas de diligencia debida” entre las cuales impone en su art. 5 la obligación con carácter previo a la celebración de un contrato de seguro de vida, a que por parte de las aseguradoras y los corredores de seguros cuando actúen en relación con dichos seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, se identifique y compruebe mediante documentos fehacientes, la identidad del tomador del seguro. Igualmente deberán registrar la identidad del beneficiario del seguro tan pronto sea designado por el tomador o, si ello no es posible antes, en el momento del pago al beneficiario. Se impone además a las aseguradoras y corredores el vigilar los seguros de vida contratados, a lo largo de toda su vigencia, para comprobar que coinciden con la actividad profesional o empresarial del cliente, vigilancia que deben incrementar cuando aprecien que haya en la operación el riesgo de que se pudiera estar ante un blanqueo de capitales o financiación de terrorismo.
En el caso de que el seguro de vida no exceda de 1.000 euros de prima anual o de 2.500 euros de prima única o fuera un seguro colectivo de pensiones en el que con un posible pago del trabajador no se superen esas cifras, esta obligación de comprobación se limita a lo que en su art. 16 denomina “medidas simplificadas de diligencia debida”, que consisten en una relajación de esas comprobaciones respecto del tomador. También se dispone como alternativa sencilla a esta comprobación de cada una de las operaciones minoristas que se realicen, el inscribir en un libro-registro, en soporte físico o electrónico, los datos identificativos de los clientes y de las operaciones, libro-registro que se tendrá siempre a disposición de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. En los seguros de vida que se tuvieran ya contratados, se concede en la Disposición transitoria quinta a las aseguradoras y corredores un plazo transitorio de tres años como máximo, para que tengan puestas en práctica estas medidas simplificadas.
La Administración va imponiendo a los particulares cada vez más obligaciones que debería realizar ella, porque en este mundo tan masificado en que nos ha tocado vivir ya no es capaz de llevarlas a cabo por sí misma. En este caso, les toca a las aseguradoras y a los corredores de seguro el vigilar que las pólizas de seguro de vida en las que intervengan no se utilicen para blanquear dinero o para financiar al terrorismo.
El enlace en este nuevo Reglamento es:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/06/pdfs/BOE-A-2014-4742.pdf
 

 

 

 

 

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