Ya
sabemos
que
hay
disposiciones
promulgadas
para
otros
fines
que
terminan
afectando
mucho
a
los
seguros
privados.
Os
vuelvo
a
hablar
de
este
aspecto
del
Derecho
Administrativo
de
los
seguros
privados,
pues
el
BOE
núm.
110,
de 6
de
mayo
de
2014
publica
el
“Real
Decreto
304/2014,
de 5
de
mayo,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
la
Ley
10/2010,
de
28
de
abril,
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
la
financiación
del
terrorismo”.
Este
nuevo
Reglamento
sustituye
al
antiguo
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
que
fue
aprobado
en
1995
por
el
Real
Decreto
925/1995,
al
cual
deroga.
En
este
nuevo
Reglamento
se
incluyen
una
serie
de
“medidas
de
diligencia
debida”
entre
las
cuales
impone
en
su
art.
5 la
obligación
con
carácter
previo
a la
celebración
de
un
contrato
de
seguro
de
vida,
a
que
por
parte
de
las
aseguradoras
y
los
corredores
de
seguros
cuando
actúen
en
relación
con
dichos
seguros
de
vida
u
otros
servicios
relacionados
con
inversiones,
se
identifique
y
compruebe
mediante
documentos
fehacientes,
la
identidad
del
tomador
del
seguro.
Igualmente
deberán
registrar
la
identidad
del
beneficiario
del
seguro
tan
pronto
sea
designado
por
el
tomador
o,
si
ello
no
es
posible
antes,
en
el
momento
del
pago
al
beneficiario.
Se
impone
además
a
las
aseguradoras
y
corredores
el
vigilar
los
seguros
de
vida
contratados,
a lo
largo
de
toda
su
vigencia,
para
comprobar
que
coinciden
con
la
actividad
profesional
o
empresarial
del
cliente,
vigilancia
que
deben
incrementar
cuando
aprecien
que
haya
en
la
operación
el
riesgo
de
que
se
pudiera
estar
ante
un
blanqueo
de
capitales
o
financiación
de
terrorismo.
En
el
caso
de
que
el
seguro
de
vida
no
exceda
de
1.000
euros
de
prima
anual
o de
2.500
euros
de
prima
única
o
fuera
un
seguro
colectivo
de
pensiones
en
el
que
con
un
posible
pago
del
trabajador
no
se
superen
esas
cifras,
esta
obligación
de
comprobación
se
limita
a lo
que
en
su
art.
16
denomina
“medidas
simplificadas
de
diligencia
debida”,
que
consisten
en
una
relajación
de
esas
comprobaciones
respecto
del
tomador.
También
se
dispone
como
alternativa
sencilla
a
esta
comprobación
de
cada
una
de
las
operaciones
minoristas
que
se
realicen,
el
inscribir
en
un
libro-registro,
en
soporte
físico
o
electrónico,
los
datos
identificativos
de
los
clientes
y de
las
operaciones,
libro-registro
que
se
tendrá
siempre
a
disposición
de
la
Comisión
de
Prevención
del
Blanqueo
de
Capitales
e
Infracciones
Monetarias.
En
los
seguros
de
vida
que
se
tuvieran
ya
contratados,
se
concede
en
la
Disposición
transitoria
quinta
a
las
aseguradoras
y
corredores
un
plazo
transitorio
de
tres
años
como
máximo,
para
que
tengan
puestas
en
práctica
estas
medidas
simplificadas.
La
Administración
va
imponiendo
a
los
particulares
cada
vez
más
obligaciones
que
debería
realizar
ella,
porque
en
este
mundo
tan
masificado
en
que
nos
ha
tocado
vivir
ya
no
es
capaz
de
llevarlas
a
cabo
por
sí
misma.
En
este
caso,
les
toca
a
las
aseguradoras
y a
los
corredores
de
seguro
el
vigilar
que
las
pólizas
de
seguro
de
vida
en
las
que
intervengan
no
se
utilicen
para
blanquear
dinero
o
para
financiar
al
terrorismo.
El
enlace
en
este
nuevo
Reglamento
es:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/05/06/pdfs/BOE-A-2014-4742.pdf