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La mediación, un auxilio a la violencia de género
MADRID, 12 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Salvador Madrid Fernández. Abogado y Mediador

Salvador MadridSuponemos que cuando se promulgaba la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de 2004 se tenía la esperanza , la creencia de que las estadísticas bajarían notablemente. El legislador había trabajado en una ley integral, una ley que abarcaba diferentes ámbitos sociales, no solo se regulaba el ámbito penal, sino que se regulaba en la letra de la ley, con seriedad, toda una serie de medidas de choque que se presumía, tenían que atajar esa plaga delictiva.

Los principios rectores de la ley se regulan en su artículo 2, se reseñan medidas de sensibilización, educación, prevención en ámbitos educativos, servicios sociales, sanitarios, mediáticos, garantías de derechos económicos, tutela institucional de las Administraciones, ayudas económicas, laborales.. etc., y por supuesto, una nueva regulación penal, endureciendo las penas, transformando en delitos lo que hasta entonces se había tipificado como faltas, creando incluso Juzgados especializados, exclusivos, con personal preparado en el tema concreto. Toda una ley integral que en su formato tenía todo lo que se puede pedir a una ley para que despliegue toda su eficacia.

Había que esperar sus resultados, a partir del año 2004 se comienzan a realizar estadísticas rigurosas, el año 2004 se cerraba con 72 víctimas mujeres a manos de sus parejas, el 2005 con 57, el 2006 con 69, el 2007 con 71, el 2008 con 76.. el 2012 con 52 asesinadas, el 2013 con 54 mujeres asesinadas. Al mes de abril de este año, ya van mas de 20 mujeres muertas por violencia de género Desde la promulgación de la ley integral, pasan de 620 víctimas de violencia de género.

Todos los operadores jurídicos, jueces, fiscales, Observatorios de la Violencia sobre la Mujer, Comunidades, Institutos… todos, no tienen mas remedio que reconocer que esa magnífica ley ha fracasado. Pero no, la ley no ha fracasado, no podemos decir, como se dice, que la ley ha fracasado, han fracasado los políticos de turno que no han sabido, no han podido o no han querido bien aplicarla.

La única parte que se ha aplicado con rigor es.. el ámbito punitivo, el endurecimiento del código penal, se sigue dando vueltas de tuerca a la actuación del maltratador, pero los demás aspectos de la ley, sobre todo el ámbito educativo, de la sensibilización social, de la prevención general y especial, sobre todo medidas de tratamiento al maltratador no se han desarrollado, o el enfoque no es el adecuado. Y parece que esa va a seguir siendo la tónica, castigar mas y mejor al maltratador, pero pocas medidas educativas concretas, desde las bases sociales.

La LOPJ en su art. 87 ter. 5. veda la aplicación de la mediación penal a supuestos de violencia de género, la Ley de mediación prohíbe su aplicación a asuntos de violencia de género, ni aun en supuestos menos graves o leves.

No se establecen medidas efectivas de sensibilización y de educación, no se contemplan penas reeducadoras, rehabilitadoras para el maltratador.. es más incluso se siguen estudiando nuevas medidas de castigo, como si castigar mas disuadiese al que maltrata, que cuando lo hace no está pensando en el código penal precisamente .

Aparecen noticias de ampliación de competencias a los Juzgados de Violencia, el CGPJ, estudia como última novedad, que se modifique la dispensa a declarar del art. 416 de la LECr., persiguiendo el castigo penal del denunciado incluso aunque la mujer se niegue a declarar en los supuestos del artículo.
Medidas procesales, como que el delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento se juzgue por los Juzgados de Violencia, ya que el político piensa que son benignos los Juzgados de lo Penal en esos temas, cambiar los cuestionarios policiales para la valoración de riesgos de las víctimas de violencia de género.

Los condenados por violencia de género en un año, a ejemplo, en el 2010, ascendieron a mas de 21.000 condenas, en el 2009, a mas de 22.000 condenas, muchas de ellas por malos tratos, amenazas, o agresiones leves, en la cuales seguramente la justicia restaurativa, la mediación penal tendría mucho bueno que realizar.. pero se sigue apostando por el castigo, la retribución al delincuente..¿ no seria mejor dar una salida con la educación, prevención y reinserción., aplicando la justicia restaurativa y como arma la mediación penal especializada en violencia de género?

Frente a la actual legislación, en este aspecto, existe una corriente doctrinal y profesional que apoya la mediación penal y la justicia retributiva para casos leves y menos graves de violencia de género.

Podemos designar las ponencias celebradas hace unos días en el Colegio de Abogados de Málaga, en colaboración con la Diputación provincial y Uned, sobre Violencia de Género y Derecho Procesal ( interviniendo entre otros, jueces, fiscales y catedráticas, donde se expuso las incongruencias existentes, ya que en supuestos de violencia de género se prohíbe la mediación porque no existe equilibrio de poder, la existencia de esa patente desigualdad en la mujer, y no obstante sí se permiten los Convenios Reguladores civiles en casos de malos tratos y violencia de género, y se permiten las conformidades penales y juicios rápidos, sin ningún resquicio de arrepentimiento del maltratador .

La consecuencia de todo ello , es que más temprano que tarde, se debe modificar la ley y permitir que se aplique la mediación penal en supuestos concretos de violencia de género.

Se debe y se vá a ampliar el concepto de violencia de género, conforme a la Directiva 29/2012, que debe estar implantada en nuestro ordenamiento para antes del 26 de noviembre de 2015, debiéndose incluir además la violencia sexual, la trata de personas, esclavitud, prácticas de matrimonios forzosos, delitos contra el honor, intimidad, propia imagen.., delitos siempre que se hubieran cometido contra quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad-

Ademas de extenderlo a otros miembros de la familia, y no solo a cónyuge o similar; con lo cual se aboga por la reforma de la ley a fin de que se habilite la aplicación de la mediación penal como un método auxiliar, de carácter preventivo a otros estadíos de violencia mas grave, y como un método sanador para la víctima y para el victimario, con las consecuencias secundarias de que la sociedad se vé así también favorecida.

Si bien es cierto que en esta materia tan sensible, la especialización de todos los operadores jurídicos, jueces, funcionarios, fiscales, abogados, por supuesto debe alcanzar al mediador penal especializado en temas de violencia de género.
 

 

 

 

 

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