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Reportaje

 
La nueva legislación marítima revolucionara el sector y modernizará el derecho marítimo
MADRID, 16 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

España será el único país del mundo que bajo un mismo texto tendrá regulada la gran mayoría del Derecho Marítimo

El sector marítimo ha de estar de enhorabuena tras la larga espera La Comisión de Justicia del Congreso aprobó este miércoles el proyecto de la ley de navegación marítima que será remitido al Senado. Con el nuevo texto, España pasará a contar con un moderno régimen general de Derecho Marítimo, algo muy esperado ya hace tiempo por el sector, que ahora ha de estar de enhorabuena tras la larga espera. Habra que ver cómo quedan algunas previsiones que chocan contra las Reglas de Rotterdam, normativa que nuestro país sí suscribió en su momento.

Para San Simón & Duch, despacho especializado en Derecho Marítimo, su aprobación pondrá fin a más de 125 años de vigencia del Libro III del Código de Comercio que, siendo un texto muy técnico y completo, es aún el actual régimen de cabecera del Derecho marítimo español, a pesar de estar ya muy desfasado con la realidad actual.
Con el nuevo texto, España pasará a contar con un moderno régimen general de Derecho Marítimo, algo muy esperado ya hace tiempo por el sector, que ahora ha de estar de enhorabuena tras la larga espera.
La nueva ley pretende, entre otros objetivos, engarzar el Derecho marítimo nacional con los distintos Convenios internacionales y las normas de la Unión Europea reguladores del negocio marítimo, poniendo fin a las supuestas contradicciones existentes en la actualidad entre el derecho nacional y los Convenios internacionales vigentes en España, dando así la seguridad jurídica necesaria.
Con la ley de navegación marítima, España se va a convertir en el único país del mundo que bajo un mismo texto va a tener regulada la gran mayoría del Derecho Marítimo.
Y aunque es posible que tenga poca aplicación práctica y se sigan utilizando los convenios internacionales, la nueva norma vendrá muy bien tanto en los supuestos internos como para ayudar a interpretar aquellos con aplicación del derecho internacional, además de ayudar a abrir la jurisdicción española a las reclamaciones marítimas con cláusulas de jurisdicción.
A lo largo de estos meses de tramitación en el Congreso, el objetivo principal del gran número de enmiendas presentadas por las distintas formaciones políticas, se ha centrado esencialmente en tres cuestiones:
-dirimir la lucha tradicional en nuestro sector entre transitarios y consignatarios en cuanto a su responsabilidad por daños en la carga
-a la limitación de responsabilidad de las sociedades de clasificación
-a la jurisdicción para conocer de los litigios con implicaciones internacionales.

Revolución necesaria
En opinión de Miquel Roca, socio director de Blas de Lezo, firma española líder en este sector, “Es una ley que sin duda revolucionará el sector del derecho marítimo. Hacía muchos años, varias décadas de hecho que no vivíamos un cambio así. Quizás desde la aprobación en 1949 de la Ley de Transporte Marítimo de 1949, las cuales incorporaron – aunque de forma algo anómala – las Reglas de La Haya de 1924. “, comenta
A su juicio, “el principal cambio es que de un plumazo desaparece la normativa que regula el derecho marítimo tal como lo entendemos hoy en día.” Desde esa perspectiva hay que ver el cambio con buenos ojos, indica. De todos los cambios que introduce esta nueva normativa “quizás el que más interese a los miembros del sector y que de hecho se ha producido estos días, es el rechazo a las enmiendas que pretendían que los consignatarios de buque fueran los responsables de los daños que hubieran sufrido las mercancías transportadas a bordo del buque”,explica Roca
Y añade que” esta polémica visión de su responsabilidad, consagrada por el Tribunal Supremo siguiendo la literalidad de nuestro envejecido Código de Comercio, no tiene parangón en el mundo civilizado. Pero así venía recogido en el Código de Comercio, cuya parte referida al derecho marítimo ahora quedará derogada. En especial el sector de los transitarios ha intentado hacer presión para que el texto de la nueva ley recogiera de forma expresa el mantenimiento de esa responsabilidad, pero creo yo que por fortuna la petición no ha sido atendida. “
Para Miquel Roca aunque la responsabilidad del transitario es la más dura de todos los actores del sector “eso no implica que debamos equiparar al resto de actores de la industria marítima al propio transitario.” En su opinión, creo que es acertado que un consignatario, que en muchos casos no firma el contrato de transporte, ni controla el buque, ni su tripulación, ni la ruta, etc. no responda por los daños que las mercancías sufran en ruta.
Sobre los defectos, nuestro interlocutor recuerda que la Ley de Navegación Marítima que ahora va a entrar en vigor adolece de un mal interno que sí considero grave. Y es que algunas de sus previsiones chocan directamente con las Reglas de Rotterdam. Esto es algo que la Asociación Española de Derecho Marítimo ya se encargó en su momento de resaltar, y se celebró en su día un más que interesante debate sobre cómo solventar este aspecto.”
Para nuestra fortuna, España ha ratificado las Reglas de Rotterdam, y si bien la Convención aun no ha entrado en vigor, sabemos que el efecto que tiene para un Estado el Ratificar una Convención Internacional es que ese Estado no puede llevar a cabo ningún acto jurídico que contravenga el contenido de dicha Convención que ha ratificado.
Otro elemento positivo que destaca es el papel que se da a los Notarios. Podrán llevarse a cabo un gran número de trámites evitando los colapsados juzgados acudiendo en su lugar al Notario, y eso es algo de lo que todos vamos a salir beneficiados sin lugar a dudas.
 

 

 

 

 

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