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JUSTICIA
El juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe entiende que los acusados abonaron la factura al amparo de un cauce legal y que los hechos no pueden interpretarse como enriquecimiento ilícito del Ayuntamiento El Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe ha absuelto a José Luis Pérez Raez, Margarita Pedruelo, Florencio Izquierdo, Francisco Arroyo, María Rita Salinas, Mariano Maroto, Yolanda Sevilla, Antonio García Blázquez y Virginia Moreno del delito de prevaricación administrativa en el caso conocido de forma popular como ‘Cuadrifolio’. El ex alcalde de Leganés y el resto de los procesados estaban acusados de encargar de forma directa a la empresa Cuadrifolio S.A. mobiliario para la presentación de eventos institucionales sin expediente de contratación alguno y, por lo tanto, sin ningún procedimiento de selección y adjudicación de un contrato de suministro de materiales con la administración pública. El juez entiende que los hechos son incontrovertidos y que los acusados los han reconocido y acreditado mediante la presentación de facturas, con el informe de aprobación de factura, con el documento de reserva de crédito, con el certificado del acta de la sesión de la Junta de Gobierno, con el informe negativo de la interventora y con los documentos de contabilidad del presupuesto de gastos, donde se carga el gasto de la factura a Cuadrifolio. “Todos los acusados –dice la sentencia, sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid-, han reconocido que aprobaron el gasto de la factura al amparo del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos conforme al artículo 60. 2º del Real Decreto 500/1990”, criterio también expuesto por los dos testigos funcionarios independientes de la administración, como son el secretario y la interventora del Ayuntamiento de Leganés. “También es importante -prosigue la sentencia-, reseñar que todos los acusados y testigos coincidieron en señalar que la premisa básica para el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos de una factura, era comprobar la certeza de la prestación indicada en la factura, en el presente caso la realidad de los trabajos realizados por Cuadrifolio”, extremo que no fue cuestionado ni durante la fase de instrucción ni tampoco por la acusación popular ni los testigos. En cuanto al objeto del procedimiento, -asegura la sentencia-, la prevaricación no ha podido ser probada “al no ser objeto de acusación concreta (ni estar determinado) el autor de la adjudicación directa con Cuadrifolio por las vías de hecho, omitiendo la ley de contratos del Estado; y mucho menos estar acreditado que los acusados hubieran intervenido en esa adjudicación por las vías de hecho”. “Aplicando esta doctrina al presente caso –concluye la sentencia-, debe concluirse como hace la Fiscalía –que solicitó el archivo y sobreseimiento del caso-, que desde el momento en que se paga por un servicio realmente recibido nunca hay una arbitrariedad, ya que no será una decisión que sólo responda al capricho del funcionario, sino que esta forma de pago es admitida en derecho y, por lo tanto, se trata de un criterio interpretativo en derecho para justificar el pago y evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Leganés”.
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