Al
final,
va a
resultar
que
los
periodistas
necesitarán
un
abogado
para
acudir
a
las
ruedas
de
prensa.
Les
pongo
en
antecedentes.
Hace
unos
meses,
un
joven
periodista
acudió
a la
sede
del
Partido
Popular
de
La
Rioja
para
asistir
a
una
rueda
de
prensa
del
diputado
en
el
Congreso
y
portavoz
de
Interior
del
Grupo
Parlamentario
Popular,
Conrado
Escobar.
Cuando
se
disponía
a
entrar
a la
rueda
de
prensa,
el
personal
del
partido
le
impidió
la
entrada
so
pretexto
de
que
no
estaba
convocado.
El
periodista
escribe
un
blog
informativo
y
exhibió
su
carné
profesional
expedido
por
la
Federación
de
Asociaciones
de
la
Prensa.
Le
sirvió
para
poco:
siguieron
sin
dejarle
entrar
a
cubrir
la
rueda
y un
miembro
de
la
seguridad
privada
le
expulsó
del
edificio.
Además,
desde
la
sede
del
partido
se
llamó
a la
Policía
Nacional
para
denunciar
lo
ocurrido
y
poco
después
se
personó
allí
un
inspector.
Los
abogados
penalistas
que
lean
esto
pueden
saltarse
las
siguientes
líneas
porque
se
figurarán
lo
que
ocurrió.
El
funcionario
escuchó
primero
a
los
responsables
del
PP
y,
después,
contrastó
su
versión
con
la
del
periodista.
Hubiera
pagado
por
verlo.
Ese
policía
acostumbrado
a
los
chorizos,
los
manguis
y
los
sirleros
acorralado
por
unos
señores
de
un
partido
y un
profesional
del
periodismo
que
los
había
asustado
un
poco;
bueno,
bastante.
Tanto
que
llamaron
a la
policía.
Al
final,
el
policía
sugirió
que
el
periodista
pusiera
los
hechos
en
conocimiento
de
su
colegio
profesional
así
que
el
joven
reportero
se
dirigió
a su
asociación
de
la
prensa
que,
a su
vez,
presentó
una
queja
ante
la
Comisión
de
Arbitraje,
Quejas
y
Deontología
de
la
FAPE,
la
Federación
de
Asociaciones
de
Periodistas
de
España,
que
es
–como
reza
su
presentación-
“ la
primera
organización
profesional
de
periodistas
de
España
con
48
asociaciones
federadas
y 16
vinculadas
que
en
conjunto
representan
a
más
de
21.000
asociados”.
Uno
no
termina
de
entender
en
qué
quedó
esa
intervención
policial
y
les
aseguro
que
me
gustaría
leer,
por
lo
menos,
qué
escribió
aquel
funcionario
cuando
regresó
a la
Comisaría.
El
joven
no
trató
de
forzar
su
entrada
en
el
edificio
ni
se
resistió
a la
expulsión.
En
realidad,
más
bien
podría
haber
denunciado
él
la
presunta
discriminación
que
estaba
sufriendo.
Luego
volveré
a
eso
porque
lo
mejor
aún
está
por
llegar.
La
Comisión
de
la
FAPE
respondió
al
periodista
en
su
informe
2014/87,
cuyo
sentido
–con
todos
los
respetos
a la
Comisión-
me
ha
resultado
algo
desconcertante.
A su
juicio,
“los
partidos
políticos
no
están
obligados
a
aceptar
en
sus
actos
(ruedas
de
prensa,
actos
informativos
de
campañas
electorales,
etc.)
a
toda
persona
que
muestre
un
carné
de
periodista.
Conviene,
en
su
propio
beneficio
político,
que
sean
abiertos
a la
hora
de
informar
y no
sean
restrictivos
en
el
acceso
a
sus
convocatorias
aunque,
habitualmente,
son
los
medios
de
comunicación
los
que
acreditan
a
sus
periodistas
ante
los
partidos
políticos,
y
ante
las
instituciones,
como
Congreso,
Senado,
Tribunal
Constitucional,
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
Ayuntamientos,
etc.
De
todas
formas,
en
una
convocatoria
abierta
a
los
medios
como
es
una
rueda
de
prensa,
aunque
no
es
exigible,
es
deseable
no
limitar
el
acceso
a la
información
a
ningún
periodista
interesado
en
recibirla.
Por
otra
parte,
la
proliferación
de
medios
digitales
viene
planteando
problemas
nuevos
de
acreditación,
ya
que,
incluso
por
dificultades
de
espacio,
no
todos
pueden
ser
acogidos
dentro
de
los
actos
informativos
habituales.
Quizás
tengan
que
agruparse
y
hacer
un
pool
que
los
represente.
Este
problema
sí
debiera
ser
abordado
por
FAPE”.
Un
poco
más
adelante,
insistía
la
comisión
en
que
“los
partidos
políticos
son
vehículos
de
participación
social,
y se
deben
a
los
ciudadanos.
Pero
en
sus
actuaciones
informativas
se
rigen
por
sus
propias
normas”.
Al
final,
la
comisión
hace
una
observación
sobre
los
blogs
que
merecería
otro
artículo:
“lo
habitual
es
que
un
periodista
represente
a un
medio
de
comunicación
y
como
tal
se
acredita,
aunque
no
es
requisito
imprescindible.
Un
periodista
puede
estar
interesado
en
informaciones
para
publicar
luego
en
un
libro
de
investigación,
etc.
Pero
son
casos
aislados
que
suelen
ser
acordados
con
los
organizadores
de
las
ruedas
de
prensa.
En
la
actualidad,
son
muchos
los
periodistas
que
disponen
de
un
blog
en
Internet
donde
vuelcan
sus
noticias
y
opiniones.
Pero
los
blog
no
pueden
ser
equiparados
a
los
medios
de
comunicación,
como
vehículos
necesarios
para
la
plenitud
del
derecho
a la
información
[…].
Permítanme
tres
observaciones
a
caballo
entre
el
Derecho
y el
Periodismo,
que
son
dos
de
los
amores
de
mi
vida.
En
primer
lugar,
la
rueda
de
prensa
por
definición
es
un
acto
abierto
a
los
periodistas.
La
propia
convención
periodística
exige
–claro
está-
ciertas
formalidades,
pero
éstas
deberían
interpretarse
en
un
sentido
restrictivo.
La
exhibición
de
un
carné
de
periodista
debería
bastar
para
acreditar
un
interés
legítimo
en
un
acto
de
naturaleza
informativa
como
una
rueda
de
prensa.
Esto
diferencia
ese
formato
de
otros
como
la
entrevista,
el
“briefing”
off
record
o la
confidencia.
Sin
duda,
no
hay
una
obligación
de
aceptar
a
cualquiera
pero
sí
creo
que
hay
un
deber
de
razonar
mínimamente
–aunque
sea
de
forma
oral-
el
rechazo
de
un
periodista.
Una
rueda
de
prensa
no
es
un
acto
de
pública
concurrencia
pero
tampoco
un
cortijo.
O no
debiera
serlo.
Sin
duda,
los
partidos
políticos
tienen
cierta
discrecionalidad
a la
hora
de
decidir
a
quién
permiten
o no
la
entrada
a
una
rueda
de
prensa
y
–en
esto-
la
FAPE
hace
una
observación
valiosa.
Una
rueda
de
prensa
no
puede
acoger
a
tanta
gente
que
exceda
el
aforo
del
lugar
o
impida
el
trabajo
de
los
profesionales.
Ahora
bien,
lo
que
se
denunció
no
era
eso,
sino
más
bien
un
presunto
caso
de
discriminación.
Y
eso
sí
que
no
puede
hacerlo
ni
un
partido
político,
ni
un
bar
de
copas
ni
nadie.
En
efecto,
ese
periodista
se
merecía
el
mismo
trato
que
los
demás
(art.
14
CE)
y
–si
se
hacía
una
diferencia-
esta
debía
basarse
en
criterios
que
el
profesional
pudiera
conocer
de
antemano
(de
modo
que
pudiera
cumplirlos)
y,
además,
esos
criterios
debían
aplicarse
por
igual
a
todos
los
periodistas.
Si
no,
esto
deja
de
ser
discrecional
y
pasa
a
ser
discriminatorio,
como
me
parece
que
fue,
lo
que
es
especialmente
grave
si
pensamos
en
que
ese
periodista
ejercía
los
derechos
del
art.
20
CE
al
servicio
del
público
y no
solo
en
interés
propio.
Me
ha
sorprendido
que
la
Comisión
no
enfatizase
esto
en
su
resolución.
Lo
del
blog
merece
unas
pocas
líneas.
En
realidad,
lo
característico
del
trabajo
periodístico
es
la
especialización
en
el
ejercicio
del
derecho
a
recibir
y
transmitir
información
veraz
de
modo
que
contribuya
a
formar
una
opinión
pública
plural
y
libre.
Esta
especialización
llega
a
tal
grado
que
se
convierte
en
una
profesión
que
puede
ejercerse
de
muchas
formas.
El
encuadramiento
en
una
redacción
como
personal
laboral
es
solo
una
de
ellas
y
por
cierto
está
desapareciendo
como
consecuencia
de
la
crisis.
Uno
no
termina
de
entender
por
qué
un
blog
es
menos
valioso
que
otras
formas
de
ejercicio
del
periodismo.
Lo
propio
del
periodista
es
el
tratamiento
profesional
de
la
información
y la
opinión
–no
exclusivo,
pero
sí
cualificado
a
través
del
uso
de
las
técnicas
del
oficio-
y no
tanto
el
medio
en
el
que
su
trabajo
se
publique.
Un
libro
no
deja
de
ser
un
libro
por
digital
que
sea.
No
se
ve
por
qué
los
lectores
de
un
blog
tienen
menos
derecho
a
estar
informados
que
los
de
un
periódico
“on
line”
o un
libro.
Déjenme
concluir
con
ese
policía
que
debió
de
verse
en
una
situación
incómoda.
El
asunto
no
se
complicó
porque
el
periodista
se
fue.
Ahora
bien,
quizás
a
alguno
le
dé
la
próxima
vez
por
irse
con
un
abogado.
Les
confieso
que
me
encantaría
estar
allí
para
verlo. |