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El periodista, el policía y el abogado
MADRID, 21 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ricardo Ruiz de la Serna, Abogado Profesor de Derecho de la Universidad CEU-San Pablo, @RRdelaSerna

Ricardo Ruiz de la Serna Abogado Profesor de Derecho de la Universidad CEU-San PabloAl final, va a resultar que los periodistas necesitarán un abogado para acudir a las ruedas de prensa. Les pongo en antecedentes.  Hace unos meses, un joven periodista acudió a la sede del Partido Popular de La Rioja para asistir a una rueda de prensa del diputado en el Congreso y portavoz de Interior del Grupo Parlamentario Popular, Conrado Escobar. Cuando se disponía a entrar a la rueda de prensa, el personal del partido le impidió la entrada so pretexto de que no estaba convocado. El periodista escribe un blog informativo y exhibió su carné profesional expedido por la Federación de Asociaciones de la Prensa. Le sirvió para poco: siguieron sin dejarle entrar a cubrir la rueda y un miembro de la seguridad privada le expulsó del edificio. Además, desde la sede del partido se llamó a la Policía Nacional para denunciar lo ocurrido y poco después se personó allí un inspector. Los abogados penalistas que lean esto pueden saltarse las siguientes líneas porque se figurarán lo que ocurrió. El funcionario escuchó primero a los responsables del PP y, después, contrastó su versión con la del periodista. Hubiera pagado por verlo. Ese policía acostumbrado a los chorizos, los manguis y los sirleros acorralado por unos señores de un partido y un profesional del periodismo que los había asustado un poco; bueno, bastante. Tanto que llamaron a la policía. Al final, el policía sugirió que el periodista pusiera los hechos en conocimiento de su colegio profesional así que el joven reportero se dirigió a su asociación de la prensa que, a su vez, presentó una queja ante la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la FAPE, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, que es –como reza su presentación- “ la primera organización profesional de periodistas de España con 48 asociaciones federadas y 16 vinculadas que en conjunto representan a más de 21.000 asociados”.

Uno no termina de entender en qué quedó esa intervención policial y les aseguro que me gustaría leer, por lo menos, qué escribió aquel funcionario cuando regresó a la Comisaría. El joven no trató de forzar su entrada en el edificio ni se resistió a la expulsión. En realidad, más bien podría haber denunciado él la presunta discriminación que estaba sufriendo.

Luego volveré a eso porque lo mejor aún está por llegar.

La Comisión de la FAPE respondió al periodista en su informe 2014/87, cuyo sentido –con todos los respetos a la Comisión- me ha resultado algo desconcertante. A su juicio, “los partidos políticos no están obligados a aceptar en sus actos (ruedas de prensa, actos informativos de campañas electorales, etc.) a toda persona que muestre un carné de periodista. Conviene, en su propio beneficio político, que sean abiertos a la hora de informar y no sean restrictivos en el acceso a sus convocatorias aunque, habitualmente, son los medios de comunicación los que acreditan a sus periodistas ante los partidos políticos, y ante las instituciones, como Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Ayuntamientos, etc. De todas formas, en una convocatoria abierta a los medios como es una rueda de prensa, aunque no es exigible, es deseable no limitar el acceso a la información a ningún periodista interesado en recibirla. Por otra parte, la proliferación de medios digitales viene planteando problemas nuevos de acreditación, ya que, incluso por dificultades de espacio, no todos pueden ser acogidos dentro de los actos informativos habituales. Quizás tengan que agruparse y hacer un pool que los represente. Este problema sí debiera ser abordado por FAPE”. Un poco más adelante, insistía la comisión en que “los partidos políticos son vehículos de participación social, y se deben a los ciudadanos. Pero en sus actuaciones informativas se rigen por sus propias normas”. Al final, la comisión hace una observación sobre los blogs que merecería otro artículo: “lo habitual es que un periodista represente a un medio de comunicación y como tal se acredita, aunque no es requisito imprescindible. Un periodista puede estar interesado en informaciones para publicar luego en un libro de investigación, etc. Pero son casos aislados que suelen ser acordados con los organizadores de las ruedas de prensa. En la actualidad, son muchos los periodistas que disponen de un blog en Internet donde vuelcan sus noticias y opiniones. Pero los blog no pueden ser equiparados a los medios de  comunicación, como vehículos necesarios para la plenitud del derecho a la información […].

Permítanme tres observaciones a caballo entre el Derecho y el Periodismo, que son dos de los amores de mi vida.

En primer lugar, la rueda de prensa por definición es un acto abierto a los periodistas. La propia convención periodística exige –claro está- ciertas formalidades, pero éstas deberían interpretarse en un sentido restrictivo. La exhibición de un carné de periodista debería bastar para acreditar un interés legítimo en un acto de naturaleza informativa como una rueda de prensa. Esto diferencia ese formato de otros como la entrevista, el “briefing” off record o la confidencia. Sin duda, no hay una obligación de aceptar a cualquiera pero sí creo que hay un deber de razonar  mínimamente –aunque sea de forma oral- el rechazo de un periodista. Una rueda de prensa no es un acto de pública concurrencia pero tampoco un cortijo. O no debiera serlo.

Sin duda, los partidos políticos tienen cierta discrecionalidad a la hora de decidir a quién permiten o no la entrada a una rueda de prensa y –en esto- la FAPE hace una observación valiosa. Una rueda de prensa no puede acoger a tanta gente que exceda el aforo del lugar o impida el trabajo de los profesionales. Ahora bien, lo que se denunció no era eso, sino más bien un presunto caso de discriminación. Y eso sí que no puede hacerlo ni un partido político, ni un bar de copas ni nadie. En efecto, ese periodista se merecía el mismo trato que los demás (art. 14 CE) y –si se hacía una diferencia- esta debía basarse en criterios que el profesional pudiera conocer de antemano (de modo que pudiera cumplirlos) y, además, esos criterios debían aplicarse por igual a todos los periodistas. Si no, esto deja de ser discrecional y pasa a ser discriminatorio, como me parece que fue, lo que es especialmente grave si pensamos en que ese periodista ejercía los derechos del art. 20 CE al servicio del público y no solo en interés propio. Me ha sorprendido que la Comisión no enfatizase esto en su resolución.

Lo del blog merece unas pocas líneas. En realidad, lo característico del trabajo periodístico es la especialización en el ejercicio del derecho a recibir y transmitir información veraz de modo que contribuya a formar una opinión pública plural y libre. Esta especialización llega a tal grado que se convierte en una profesión que puede ejercerse de muchas formas. El encuadramiento en una redacción como personal laboral es solo una de ellas y por cierto está desapareciendo como consecuencia de la crisis. Uno no termina de entender por qué un blog es menos valioso que otras formas de ejercicio del periodismo. Lo propio del periodista es el tratamiento profesional de la información y la opinión –no exclusivo, pero sí cualificado a través del uso de las técnicas del oficio- y no tanto el medio en el que su trabajo se publique. Un libro no deja de ser un libro por digital que sea. No se ve por qué los lectores de un blog tienen menos derecho a estar informados que los de un periódico “on line” o un libro.

Déjenme concluir con ese policía que debió de verse en una situación incómoda. El asunto no se complicó porque el periodista se fue. Ahora bien, quizás a alguno le dé la próxima vez por irse con un abogado. Les confieso que me encantaría estar allí para verlo.

 

 

 

 

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